DEPRECIACIÓN DE BIENES USADOS. <Fuente original compilada: D.
2053/74 Art. 59 Num. 9o.> Cuando se adquiera un bien que haya estado en uso, el adquirente
puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable para amortizar su costo de
adquisición.
La vida útil así calculada, sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores propietarios, no
puede ser inferior a la contemplada para bienes nuevos en el reglamento.