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ARTICULO 541

QUE SE ENTIENDE POR ACTUACIÓN. <Fuente original compilada: L.
02/76 Art 30.> Para los efectos del impuesto, entiéndese por actuación la actividad escrita de los
funcionarios oficiales y de los particulares en la tramitación, instrucción y resolución de
procesos, negocios o diligencias.

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