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Artículo anterior: ARTICULO 507

ARTICULO 508

QUIENES SE ACOJAN AL REGIMEN SIMPLIFICADO DEBEN
MANIFESTARLO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES. <1>
<Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010
de 2019> Los responsables que se acojan al régimen simplificado deberán
manifestarlo expresamente ante la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, al
momento de la inscripción y en todo caso, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de
finalización del primer período gravable
De no hacerlo así, la Dirección General de Impuestos Nacionales<1> los clasificará e
inscribirá de conformidad con los datos estadísticos que posea.
ARTICULO 508-1. CAMBIO DE REGIMEN POR LA ADMINISTRACIÓN. <Apartes
subrayados CONDICIONALMENTE exequibles> <Artículo modificado por el artículo 16 de la
Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de control tributario, la
Administración Tributaria podrá oficiosamente reclasificar a los no responsables en
responsables, cuando cuente con información objetiva que evidencie que son responsables del
impuesto, entre otras circunstancias, que:
1. Formalmente se cambia de establecimiento de comercio, pero en la práctica sigue funcionando
el mismo negocio y las ventas son iguales o superan las 3.500 UVT, o

Concordancia: Estatuto Tributario Art. 499; Art.613 Estatuto Tributario; Art. 868 -Unidad de Valor Tributario-
2. Se fracciona la facturación entre varias personas que ocupan el mismo local comercial y la
sumatoria de las mismas son iguales o superan las 3.500 UVT, o
Estatuto Tributario; Art. 868 -Unidad de Valor Tributario-
3. Quienes pagan bienes o servicios reportan la existencia de operaciones que son iguales o
superan las 3.500 UVT, mediante el sistema de factura electrónica emitida por el contratista
cuando realiza operaciones con no responsables.
Estatuto Tributario; Art. 868 -Unidad de Valor Tributario-
La decisión anterior será notificada al responsable, detallando la información objetiva que lleva a
tomar la decisión. Contra la misma no procede recurso alguno y a partir del bimestre siguiente
ingresará al nuevo régimen.
Estatuto Tributario Art. 499; Art. 508-2; Art.613
Decreto 380 de 1996, Art. 15; Art.16
Estatuto Tributario Art. 508-1
Decreto Único 1625 de 2016; Art. 1.3.1.15.3

Doctrina concordante: Oficio DIAN 27196 de 2004
Concepto DIAN 1 de 2002
Oficio DIAN 15703 de 2001 Oficio DIAN 3799 de 2019
Oficio DIAN 61271 de 2010
Concepto DIAN 61066 de 2007
Oficio DIAN 901168 de 2020
Oficio DIAN 8760 de 2019
Oficio DIAN 97942 de 2010
Oficio DIAN 61271 de 2010
Oficio DIAN 37864 de 2010
Oficio DIAN 14879 de 2009
Oficio DIAN 50687 de 2007
Oficio DIAN 98422 de 2005
Oficio DIAN 57101 de 2005
Oficio DIAN 49339 de 2005
Oficio DIAN 9664 de 2005
Oficio DIAN 34443 de 2004
Oficio DIAN 28011 de 2004
Concepto DIAN 31120 de 2000

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15918 de 2 de agosto de 2007, C.P. Dra.
Ligia López Díaz Corte Constitucional
- Apartes subrayados, del texto modificado por la Ley 2010 de 2019, declarados
CONDICIONALMENTE EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-
040-21 de 25 de febrero de 2021, Magistrado Ponente Dr. Antonio José Lizarazo Ocampo,
'en el entendido de que en la actuación previa a la decisión de reclasificación se debe
garantizar el debido proceso y, en consecuencia, la intervención de los interesados, conforme
al procedimiento general y ordinario previsto en el Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo'.
Sobre la expresión, en letra itálica, '[c]ontra la misma no procede recurso alguno', declaró
estarse a lo resuelto en la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, No. 085 del 18 de julio
de 1991, que declaró exequible el texto original de este artículo, adicionado por el artículo 43
de la Ley 49 de 1990.
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Mediante Sentencia C-145-01 de 7 de febrero de 2001, Magistrado Ponente Dr. Eduardo
Montealegre Lynett, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia 85 de
1991 .
Corte Suprema de Justicia:
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, Sentencia No. 085 del
18 de julio de 1991, Magistrado Ponente Dr. Pedro Escobar Trujillo.
Consejo de Estado:
Sección Cuarta
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15944 de 28 de febrero de 2008, C.P.
Dra. María Inés Barbosa Ortíz.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15918 de 2 de agosto de 2007, C.P. Dra.
Ligia López Díaz
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 16281 de 8 de noviembre de 2007, C.P.
Dra. Ligia López Díaz.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14959 de 1 de junio de 2006, C.P. Dr.
Juan Angel Palacio Hincapié
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Artículo modificado por la Ley 788 de 2001 declarado EXEQUIBLE, por los motivos
expuestos, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1114-03 de 25 de noviembre de
2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018. - Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo adicionado por el artículo 43 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial
36.615 del 30 de diciembre de 1990.
- Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial
No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049,
de 30 de diciembre de 2002, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2003 para el paso de régimen simplificado a régimen común; en el caso del artículo 499 pasó
a ser de $123.600.000 y en el caso del artículo 499-1 pasó a ser de $61.800.000.
- Artículo modificado por el artículo 44 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659,
de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2002.
- Mediante el artículo 1 numeral 2 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No 44.271, de 26 de diciembre de 2000, se actualizaron los valores absolutos que regirán
para el año 2001.
- Artículo modificado por el artículo 36 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del
23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2000.
- Artículo adicionado por el artículo 56 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial
No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.

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