Artículo anterior: ARTICULO 763
Categoría: TITULO VI.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 643; Art. 764-1; Art. 764-2; Art. 764-3; Art. 764-4; Art. 764-5; Art.
764-6; Art. 717
Doctrina concordante: Concepto DIAN 3339 de 2024
Concepto DIAN 15641 de 2023
Oficio DIAN 904800 de 2022
Oficio DIAN 20941 de 2017
Concepto Unificado DIAN 14116 de 2017
Oficio DIAN 7456 de 2017 Concepto DIAN 15641 de 2023
PARÁGRAFO 2o. La Liquidación Provisional se considera aceptada cuando el contribuyente
corrija la correspondiente declaración tributaria o presente la misma, en los términos dispuestos
en la Liquidación Provisional y atendiendo las formas y procedimientos señalados en el Estatuto
Tributario para la presentación y/o corrección de las declaraciones tributarias.
Concepto DIAN 15641 de 2023
Concepto DIAN 9461 de 2023
De igual manera se considera aceptada por el contribuyente, cuando este no se pronuncie dentro
de los términos previstos en este artículo sobre la propuesta de Liquidación Provisional, en cuyo
caso la Administración Tributaria podrá iniciar el procedimiento administrativo de cobro.
Oficio DIAN 903880 de 2021
Cuando se trate del incumplimiento de otras obligaciones formales, distintas a la presentación de
la declaración tributaria, se entenderá aceptada la Liquidación Provisional cuando se subsane el
hecho sancionable y se pague o se acuerde el pago de la sanción impuesta, conforme las
condiciones y requisitos establecidos en el Estatuto Tributario para la obligación formal que
corresponda. En este caso, la Liquidación Provisional constituye título ejecutivo de conformidad
con lo establecido en el artículo 828 del mismo Estatuto.
Concepto DIAN 3339 de 2024
Concepto DIAN 15641 de 2023
Oficio DIAN 2719 de 2023
Oficio DIAN 904800 de 2022
ARTÍCULO 764-2. RECHAZO DE LA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL O DE LA
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA MISMA.
de retención o declarante rechace la Liquidación Provisional, o cuando la Administración
Tributaria rechace la solicitud de modificación, deberá dar aplicación al procedimiento previsto
en el artículo 764-6 de este Estatuto para la investigación, determinación, liquidación y discusión
de los impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones.
En estos casos, la Liquidación Provisional rechazada constituirá prueba, así como los escritos y
documentos presentados por el contribuyente al momento de solicitar la modificación de la
Liquidación Provisional.
La Liquidación Provisional reemplazará, para todos los efectos legales, al requerimiento especial,
al pliego de cargos o al emplazamiento previo por no declarar, según sea el caso, siempre y
cuando se haya notificado en debida forma y se haya dado el término de respuesta establecido en
el artículo 764-1 del Estatuto Tributario.
Concepto DIAN 15641 de 2023
Concepto DIAN 9461 de 2023
Oficio DIAN 2719 de 2023
Concepto Unificado DIAN 14116 de 2017
Concepto DIAN 9461 de 2023
Oficio DIAN 904800 de 2022
ARTÍCULO 764-4. FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
PRODUCTO DE LA ACEPTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL.
firmeza de las declaraciones tributarias corregidas o presentadas por el contribuyente, con
ocasión de la aceptación de la Liquidación Provisional, será de seis (6) meses a partir de la fecha
de su corrección o presentación, siempre que se atiendan las formalidades y condiciones
establecidas en este Estatuto para que la declaración que se corrige o que se presenta se considere
válidamente presentada; de lo contrario aplicará el termino general de firmeza que corresponda a
la referida declaración tributaria conforme lo establecido en el presente Estatuto.
Concepto DIAN 9461 de 2023
Concepto Unificado DIAN 14116 de 2017
ARTÍCULO 764-5. NOTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL Y DEMÁS
ACTOS.
deriven de la misma deberán notificarse de acuerdo con las formas establecidas en el Estatuto
Tributario.
PARÁGRAFO. A partir del año 2020, los actos administrativos de que trata el presente artículo
se deberán notificar de manera electrónica; para tal efecto, la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales deberá haber implementado el sistema de notificación electrónica de que tratan los
artículos 565 y 566-1 de este Estatuto.
Una vez notificada la Liquidación Provisional, las actuaciones que le sigan por parte de la
Administración Tributaria como del contribuyente podrán realizarse de la misma manera en la
página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o, en su defecto, a través del
servicio electrónico que se disponga para el caso.
Concepto DIAN 3339 de 2024
Concepto DIAN 15641 de 2023
Concepto DIAN 9461 de 2023
Notas de validez: - En criterio del editor para la interpretación de este parágrafo debe tenerse en cuenta que el
que el impuesto denominado 'Monotributo' (Título Octavo) fue sustituido por el 'impuesto
unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple)' mediante artículo
66 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de financiamiento para el
restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones',
publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
PARÁGRAFO 4o. Cuando se solicite la modificación de la Liquidación Provisional por parte del
contribuyente, el término de firmeza de la declaración tributaria sobre la cual se adelanta la
discusión, se suspenderá por el término que dure la discusión, contado a partir de la notificación
de la Liquidación Provisional.
- Artículo modificado por el artículo 255 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016. - Artículo adicionado por el artículo 256 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 2106 de 2019, 'por el cual se dictan
normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos
innecesarios existentes en la administración pública', publicado en el Diario Oficial No.
51.145 de 22 de noviembre 2019.
- Artículo adicionado por el artículo 257 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo adicionado por el artículo 258 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo adicionado por el artículo 259 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo adicionado por el artículo 260 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 764-6. DETERMINACIÓN Y DISCUSIÓN DE LAS ACTUACIONES QUE
SE DERIVEN DE UNA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL.
actuaciones en las que se propongan impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas,
anticipos, retenciones y sanciones, derivadas de una Liquidación Provisional conforme lo
establecen los artículos 764-1 y 764-2 de este Estatuto, en la determinación y discusión serán
ratificados y notificados así:
1. Cuando la Liquidación Provisional reemplace al Requerimiento Especial o se profiera su
Ampliación, la Administración Tributaria lo ratifica con la Liquidación Oficial de Revisión
dentro de los dos (2) meses siguientes después de agotado el término de respuesta a la
Liquidación Provisional.
2. Cuando la Liquidación Provisional reemplace al Emplazamiento Previo por no declarar, la
Administración Tributaria lo ratificará con la Liquidación Oficial de Aforo dentro de los dos (2)
meses siguientes después de agotado el término de respuesta a la Liquidación Provisional y
dentro de este mismo acto se deberá imponer la sanción por no declarar de que trata el artículo
643 del Estatuto Tributario.
3. Cuando la Liquidación Provisional reemplace al Pliego de Cargos, la administración tributaria
lo ratificará con la Resolución Sanción dentro de los dos (2) meses siguientes, contados después
de agotado el término de respuesta la Liquidación Provisional.
PARÁGRAFO 1o. El término para interponer el recurso de reconsideración en contra de la
Liquidación Oficial de Revisión, la Resolución Sanción y la Liquidación Oficial de Aforo de que
trata este artículo será de dos (2) meses, contados a partir de que se notifiquen los citados actos;
por su parte, la Administración Tributaria tendrá un (1) año para resolver los recursos de
reconsideración, contados a partir de su interposición en debida forma.
PARÁGRAFO 2o. Salvo lo establecido en este artículo respecto de los términos indicados para
la determinación y discusión de los actos en los cuales se determinan los impuestos y/o se
imponen las sanciones, se deberán atender las mismas condiciones y requisitos establecidos en
este Estatuto para la discusión y determinación de los citados actos administrativos.
- Artículo modificado por el artículo 52 del Decreto Ley 2106 de 2019, 'por el cual se dictan
normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos
innecesarios existentes en la administración pública', publicado en el Diario Oficial No.
51.145 de 22 de noviembre 2019.
- Artículo adicionado por el artículo 261 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
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