x

Artículo anterior: ARTICULO 706

ARTICULO 707

RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ESPECIAL. Dentro de los tres (3)
meses siguientes, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento especial, el
contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deberá formular por escrito sus
objeciones, solicitar pruebas, subsanar las omisiones que permita la ley, solicitar a la
Administración se alleguen al proceso documentos que reposen en sus archivos, así como la
práctica de inspecciones tributarias, siempre y cuando tales solicitudes sean conducentes, caso en
el cual, éstas deben ser atendidas.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 557; Art. 559; Art. 723; Art. 744; Art. 764; Art. 764-6

Doctrina concordante: Concepto DIAN 3339 de 2024

Jurisprudencia concordante: - Corte Constitucional, Sentencia T-405-18 de 27 de septiembre de 2018, Magistrado Ponente
Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 23000-23-37-000-2014-01166-
01(22945) de 12 de febrero de 2020, C.P. Dr. Milton Chaves García.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15173 de 7 de junio de 2006, C.P. Dra.
María Inés Ortiz Barbosa
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14778 de 18 de mayo de 2006, C.P.
Dra. María Inés Ortiz Barbosa

Próximo artículo: ARTICULO 708

× ¿Cómo puedo ayudarte?