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ARTICULO 682

INCUMPLIMIENTO DE LOS TERMINOS PARA DEVOLVER. Los
funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1> que incumplan los términos
previstos para efectuar las devoluciones, responderán ante el Tesoro Público por los intereses
imputables a su propia mora.
Esta sanción se impondrá mediante resolución motivada del respectivo Administrador de
Impuestos, previo traslado de cargos......
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ARTICULO 683

ESPIRITU DE JUSTICIA. <Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 31>
Los funcionarios públicos, con atribuciones y deberes que cumplir en relación con la liquidación
y recaudo de los impuestos nacionales, deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus
actividades que son servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar
presidida por un relevante espíritu ......
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ARTICULO 684

FACULTADES DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN. La
Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar
el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales....
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ARTICULO 685

EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR. Cuando la Administración de
Impuestos tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración del contribuyente, responsable o
agente retenedor, podrá enviarle un emplazamiento para corregir, con el fin de que dentro del
mes siguiente a su notificación, la persona o entidad emplazada, si lo considera procedente,
corrija la declaración liquidando la sanción de corre......
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ARTICULO 686

DEBER DE ATENDER REQUERIMIENTOS. Sin perjuicio del
cumplimiento de las demás obligaciones tributarias, los contribuyentes de los impuestos
administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, así como los no
contribuyentes de los mismos, deberán atender los requerimientos de informaciones y pruebas
relacionadas con investigaciones que realice la Administración de Impuestos......
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ARTICULO 687

LAS OPINIONES DE TERCEROS NO OBLIGAN A LA
ADMINISTRACIÓN. Las apreciaciones del contribuyente o de terceros consignadas respecto de
hechos o circunstancias cuya calificación compete a las oficinas de impuestos, no son
obligatorias para éstas....
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ARTICULO 688

COMPETENCIA PARA LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA.
Corresponde al Jefe de la unidad de fiscalización, proferir los requerimientos especiales, los
pliegos y traslados de cargos o actas, los emplazamientos para corregir y para declarar y demás
actos de trámite en los procesos de determinación de impuestos, anticipos y retenciones, y todos
los demás actos previos a la aplicación de sanciones con res......
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ARTICULO 689

FACULTAD PARA ESTABLECER BENEFICIO DE AUDITORIA. Con
el fin de estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, el Gobierno
Nacional señalará, mediante reglamentos, las condiciones y porcentajes en virtud de los cuales se
garantice a los contribuyentes que incrementen su tributación, que la investigación que da origen
a la liquidación de revisión, proviene de una selecci......
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ARTICULO 690

FACULTAD PARA DESCONOCER EFECTOS TRIBUTARIOS DE LOS
CONTRATOS SOBRE PARTES DE INTERES SOCIAL. Para efectos tributarios, los contratos
sobre partes de interés social, utilidades, o participaciones en sociedades de responsabilidad
limitada y asimiladas, y sociedades anónimas y asimiladas, que efectúen las sociedades entre sí o
con sus socios o accionistas, directa o indirectamente sean o no vinc......
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ARTICULO 691

COMPETENCIA PARA AMPLIAR REQUERIMIENTOS ESPECIALES,
PROFERIR LIQUIDACIONES OFICIALES Y APLICAR SANCIONES. Corresponde al Jefe de
la Unidad de Liquidación, proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales; las
liquidaciones de revisión; corrección y aforo; la adición de impuestos y demás actos de
determinación oficial de impuestos, anticipos y retenciones; así como la aplicación y
......
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ARTICULO 692

PROCESOS QUE NO TIENEN EN CUENTA LAS CORRECCIONES A
LAS DECLARACIONES. El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deberá
informar sobre la existencia de la última declaración de corrección, presentada con posterioridad
a la declaración, en que se haya basado el respectivo proceso de determinación oficial del
impuesto, cuando tal corrección no haya sido tenida en cuenta de......
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ARTICULO 693

RESERVA DE LOS EXPEDIENTES. Las informaciones tributarias
respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los
términos señalados en el artículo 583....
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ARTICULO 694

INDEPENDENCIA DE LAS LIQUIDACIONES. La liquidación de
impuestos de cada año gravable constituye una obligación individual e independiente a favor del
Estado y a cargo del contribuyente....
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ARTICULO 695

PERIODOS DE FISCALIZACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS Y EN RETENCIÓN EN LA FUENTE. Los emplazamientos, requerimientos,
liquidaciones oficiales y demás actos administrativos proferidos por la Administración de
Impuestos, podrán referirse a más de un período gravable, en el caso de las declaraciones del
impuesto sobre las ventas y retenciones en la fuente....
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ARTICULO 696

UN REQUERIMIENTO Y UNA LIQUIDACIÓN PUEDEN REFERIRSE
A RENTA Y VENTAS. Un mismo requerimiento especial podrá referirse tanto a modificaciones
del impuesto de renta como del impuesto de ventas y en una misma liquidación de revisión, de
corrección, o de aforo, podrán determinarse oficialmente los dos (2) tributos, en cuyo caso el
fallo del recurso comprenderá uno y otro....
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ARTICULO 697

ERROR ARITMETICO. Se presenta error aritmético en las declaraciones
tributarias, cuando:
1. A pesar de haberse declarado correctamente los valores correspondientes a hechos imponibles
o bases gravables, se anota como valor resultante un dato equivocado.
2. Al aplicar las tarifas respectivas, se anota un valor diferente al que ha debido resultar.
3. Al efectuar cualquier operación aritmética, re......
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ARTICULO 698

FACULTAD DE CORRECCIÓN. <Ver Notas del Editor> La
Administración de Impuestos, mediante liquidación de corrección, podrá corregir los errores
aritméticos de las declaraciones tributarias que hayan originado un menor valor a pagar por
concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un mayor saldo a su
favor para compensar o devolver....
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ARTICULO 699

TERMINO EN QUE DEBE PRACTICARSE LA CORRECCIÓN. La
liquidación prevista en el artículo anterior, se entiende sin perjuicio de la facultad de revisión y
deberá proferirse dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la respectiva
declaración....
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ARTICULO 700

CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN. La liquidación
de corrección aritmética deberá contener:
a. Fecha, en caso de no indicarla, se tendrá como tal la de su notificación;
b. Período gravable a que corresponda;
c. Nombre o razón social del contribuyente;
d. Número de identificación tributaria;
e. Error aritmético cometido....
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ARTICULO 701

CORRECCIÓN DE SANCIONES. Cuando el contribuyente, responsable,
agente retenedor o declarante, no hubiere liquidado en su declaración las sanciones a que
estuviere obligado o las hubiere liquidado incorrectamente la Administración las liquidará
incrementadas en un treinta por ciento (30%). Cuando la sanción se imponga mediante
resolución independiente procede el recurso de reconsideración....
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ARTICULO 702

FACULTAD DE MODIFICAR LA LIQUIDACIÓN PRIVADA. La
Administración de Impuestos podrá modificar, por una sola vez, las liquidaciones privadas de los
contribuyentes, responsables o agentes retenedores, mediante liquidación de revisión.
PARAGRAFO 1o. La liquidación privada de los responsables del impuesto sobre las ventas,
también podrá modificarse mediante la adición a la declaración, del re......
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ARTICULO 703

EL REQUERIMIENTO ESPECIAL COMO REQUISITO PREVIO A LA
LIQUIDACIÓN. Antes de efectuar la liquidación de revisión, la Administración enviará al
contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por una sola vez, un requerimiento
especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con explicación de las
razones en que se sustenta....
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ARTICULO 704

CONTENIDO DEL REQUERIMIENTO. El requerimiento deberá contener
la cuantificación de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones, que se pretende adicionar a
la liquidación privada....
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ARTICULO 705

TÉRMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO. <Artículo
modificado por el artículo 276 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El
requerimiento de que trata el artículo 703 deberá notificarse a más tardar dentro de los tres (3)
años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Cuando la declaración inicial
se haya presentado en forma extemporánea, los tr......
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ARTICULO 706

SUSPENSION DEL TERMINO. <Artículo sustituido por el artículo 251 de
la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> El término para notificar el requerimiento
especial se suspenderá:
Cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a
partir de la notificación del auto que la decrete. SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO. Cuando se practique inspecci......
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ARTICULO 707

RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ESPECIAL. Dentro de los tres (3)
meses siguientes, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento especial, el
contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deberá formular por escrito sus
objeciones, solicitar pruebas, subsanar las omisiones que permita la ley, solicitar a la
Administración se alleguen al proceso documentos que reposen e......
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ARTICULO 708

AMPLIACIÓN AL REQUERIMIENTO ESPECIAL. El funcionario que
conozca de la respuesta al requerimiento especial podrá, dentro de los tres (3) meses siguientes a
la fecha del vencimiento del plazo para responderlo, ordenar su ampliación, por una sola vez, y
decretar las pruebas que estime necesarias. La ampliación podrá incluir hechos y conceptos no
contemplados en el requerimiento inicial, así co......
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ARTICULO 709

CORRECCIÓN PROVOCADA POR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL.
Si con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento o a su ampliación, el
contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, acepta total o parcialmente los hechos
planteados en el requerimiento, la sanción por inexactitud de que trata el artículo 647, se reducirá
a la cuarta parte de la planteada por la Administrac......
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ARTICULO 710

TERMINO PARA NOTIFICAR LA LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN.
<Artículo modificado por el artículo 135 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:>
Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al
Requerimiento Especial o a su ampliación, según el caso, la Administración deberá notificar la
liquidación de revisión, si hay mérito para......
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ARTICULO 711

CORRESPONDENCIA ENTRE LA DECLARACION, EL
REQUERIMIENTO Y LA LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN. <Fuente original compilada: L.
52/77 Art. 46> La liquidación de revisión deberá contraerse exclusivamente a la declaración del
contribuyente y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en
su ampliación si la hubiere....
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ARTICULO 712

CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN. <Fuente original
compilada: L. 52/77 Art. 49> La liquidación de revisión, deberán contener:
a. Fecha: en caso de no indicarse, se tendrá como tal la de su notificación.
b. Período gravable a que corresponda.
c. Nombre o razón social del contribuyente.
d. Número de identificación tributaria.
e. Bases de cuantificación del tributo.
f. Monto ......
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ARTICULO 713

CORRECCIÓN PROVOCADA POR LA LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN.
Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de
revisión, el contribuyente, responsable o agente retenedor, acepta total o parcialmente los hechos
planteados en la liquidación, la sanción por inexactitud se reducirá a la mitad de la sanción
inicialmente propuesta por la Administración, en ......
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ARTÍCULO 714

TÉRMINO GENERAL DE FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES
TRIBUTARIAS. <Artículo modificado por el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo
texto es el siguiente:> La declaración tributaria quedará en firme sí, dentro de los tres (3) años
siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento
especial. Cuando la declaración inicial se haya present......
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ARTICULO 715

EMPLAZAMIENTO PREVIO POR NO DECLARAR. Quienes incumplan
con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, serán
emplazados por la Administración de Impuestos, previa comprobación de su obligación, para que
lo hagan en el término perentorio de un (1) mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales en
caso de persistir su omisión.
El contribuyente, re......
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ARTICULO 716

CONSECUENCIA DE LA NO PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN CON MOTIVO DEL EMPLAZAMIENTO. Vencido el término que otorga el
emplazamiento de que trata el artículo anterior, sin que se hubiere presentado la declaración
respectiva, la Administración de Impuestos procederá a aplicar la sanción por no declarar
prevista en el artículo 643....
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ARTICULO 717

LIQUIDACIÓN DE AFORO. Agotado el procedimiento previsto en los
artículos 643, 715 y 716, la Administración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al
vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo, la
obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que no haya
declarado....
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ARTICULO 718

PUBLICIDAD DE LOS EMPLAZADOS O SANCIONADOS. La
Administración de Impuestos divulgará a través de medios de comunicación de amplia difusión;
el nombre de los contribuyentes, responsables o agentes de retención, emplazados o sancionados
por no declarar. La omisión de lo dispuesto en este artículo, no afecta la validez del acto
respectivo....
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