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ARTICULO 785

VALORACIÓN DEL DICTAMEN. La fuerza probatoria del dictamen
pericial será apreciada por la oficina de impuestos, conforme a las reglas de sana crítica y
tomando en cuenta la calidad del trabajo presentado, el cumplimiento que se haya dado a las
normas legales relativas a impuestos, las bases doctrinarias y técnicas en que se fundamente y la
mayor o menor precisión o certidumbre de los conceptos y de las conclusiones.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 743
Decreto 1651 de 1961 Art. 87

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2015-00465-
01(23188) de 3 de julio de 2020, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
CAPITULO III.
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE DEBEN SER PROBADAS POR EL
CONTRIBUYENTE.

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