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Artículo anterior: ARTICULO 234

ARTICULO 235

LAS EXENCIONES SOLO BENEFICIAN A SU TITULAR. Las personas
y entidades exentas del impuesto sobre la renta no podrán estipular, en ningún caso, el pago de
los impuestos que recaigan sobre las personas que reciban de ellas algunas sumas por concepto
de sueldos, honorarios, compensaciones, bonificaciones, etc., ni contratar en forma que pueda
extenderse la exención de que ellas gozan a las personas con quienes contratan. En estos casos, el
organismo oficial competente no concederá licencia alguna para exportación de sumas por los
conceptos indicados, sin que con la respectiva solicitud se le presente el comprobante de que se
ha pagado el impuesto correspondiente, causado en el país.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 49
Ley 141 de 1994; Art. 68
Decreto 1435 de 2020; Art. 8 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.3 Nums. 1.1.1, 1.2.1 y 1.3.1; Art.
1.2.1.20.4)
Decreto 2264 de 2019; Art. 10 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.3 Nums. 1.1.1, 1.2.1 y 1.3.1; Art.
1.2.1.20.4)
1. <Numeral derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022>
Estatuto Tributario; Art. 868 -Unidad de Valor Tributario-
Decreto 1843 de 2021; Art. 1; Art. 2; Art. 3; Art. 4; Art. 5; Art. 6 (DUR 1625; Art.
1.2.1.22.47; Art. 1.2.1.22.51; Art. 1.2.1.22.52; Art. 1.2.1.22.53; Art. 1.2.1.22.54; Art.
1.2.1.22.56
Decreto 286 de 2020; Art. 1o. (DUR 1625; Art. 1.2.1.22.47; Art. 1.2.1.22.48; Art.
1.2.1.22.49; Art. 1.2.1.22.50; Art. 1.2.1.22.51; Art. 1.2.1.22.52; Art. 1.2.1.22.53; Art.
1.2.1.22.54; Art. 1.2.1.22.55; Art. 1.2.1.22.56; Art. 1.2.1.22.57; Art. 1.2.1.22.58)
Decreto 1669 de 2019; Art. 1o. (DUR 1625; Art. 1.2.1.22.47; Art. 1.2.1.22.48; Art.
1.2.1.22.49; Art. 1.2.1.22.50; Art. 1.2.1.22.51; Art. 1.2.1.22.52; Art. 1.2.1.22.53; Art.
1.2.1.22.54; Art. 1.2.1.22.55; Art. 1.2.1.22.56; Art. 1.2.1.22.57; Art. 1.2.1.22.58)
Estatuto Tributario; Art. 868 -Unidad de Valor Tributario-
Decreto 1638 de 2020; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.2.1.22.19; Art. 1.2.1.22.20)
Decreto 849 de 2020; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.2.1.22.59; Art. 1.2.1.22.60; Art. 1.2.1.22.61;
Art. 1.2.1.22.62; Art. 1.2.1.22.63; Art. 1.2.1.22.64; Art. 1.2.1.22.65; Art. 1.2.1.22.66; Art.
1.2.1.22.67; Art. 1.2.1.22.68; Art. 1.2.1.22.69; Art. 1.2.1.22.70; Art. 1.2.1.22.71; Art.
1.2.1.22.72 )
Decreto Único 1625 de 2016; Art. 1.2.1.28.7
Decreto 1066 de 2020; Art. 1 (DUR 1625 Art. 1.2.1.22.44)
Decreto 1070 de 2019; Art. 1 (DUR 1625 Art. 1.2.1.22.44)
Decreto 1066 de 2020; Art. 1 (DUR 1625 Art. 1.2.1.22.46)
Decreto 1070 de 2019; Art. 1 (DUR 1625 Art. 1.2.1.22.46)
Decreto 1638 de 2020; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.2.1.22.19; Art. 1.2.1.22.20)
Decreto 2119 de 2017 (DUR 1625; Art. 1.2.1.22.9 )
Estatuto Tributario; Art. 868 -Unidad de Valor Tributario-
Decreto 1457 de 2020; Art. 3; Art. 4 (DUR 1625; Art. 1.2.1.10.4; Art. 1.2.1.10.5; Art.
1.2.4.7.3; Art. 1.2.4.7.8; Art. 1.2.4.7.9)
Decreto 2371 de 2019; Art. 3; Art. 4 (DUR 1625; Art. 1.2.1.10.4; Art. 1.2.1.10.5; Art.
1.2.4.7.3; Art. 1.2.4.7.8; Art. 1.2.4.7.9)
Decreto 1157 de 2020 (DUR 1625; Sección 1.2.1.28.1)
Estatuto Tributario; Art. 868 -Unidad de Valor Tributario-
Estatuto Tributario; Art. 868 -Unidad de Valor Tributario-
Decreto 1157 de 2020 (DUR 1625; Sección 1.2.1.28.1)

Doctrina concordante: Oficio DIAN 87004 de 2007
ARTÍCULO 235-1. LÍMITE DE LAS RENTAS EXENTAS. artículo 5 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del año gravable 2004,
las rentas de que tratan los artículos 211 parágrafo 4o, 209, 216, 217, 219, 221 y 222 del Estatuto
Tributario; los artículos 14 a 16 de la Ley 10 de 1991, 58 de la Ley 633 de 2000 y 235 de la Ley
685 de 2001, del Estatuto Tributario, quedan gravados en el ciento por ciento (100%) con el
impuesto sobre la renta.
Oficio DIAN 381 de 2020
Oficio DIAN 28419 de 2009
Concepto DIAN 28807 de 2004
Concepto GENERAL DIAN 3051 de 2023
Oficio DIAN 1385 de 2023
Oficio DIAN 906435 de 2022
Oficio DIAN 905200 de 2022
Oficio DIAN 904470 de 2022
Oficio DIAN 901355 de 2022
Oficio DIAN 915209 de 2021
Oficio DIAN 905558 de 2020
Oficio DIAN 903004 de 2020
Oficio DIAN 901233 de 2020
Oficio DIAN 1241 de 2020
Oficio DIAN 1110 de 2020
Oficio DIAN 28870 de 2019
Oficio DIAN 8259 de 2019
Oficio DIAN 901245 de 2020
Oficio DIAN 901233 de 2020
Oficio DIAN 901226 de 2021
Oficio DIAN 17766 de 2019
Concepto GENERAL DIAN 3051 de 2023
Oficio DIAN 914811 de 2021
Oficio DIAN 903878 de 2021
Oficio DIAN 905784 de 2020
Oficio DIAN 29095 de 2019
Oficio DIAN 25017 de 2019
Oficio DIAN 17181 de 2018
Oficio DIAN 3484 de 2018
a) Tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo con la
reglamentación del Gobierno nacional.
b) Que al menos el 50% de los recursos obtenidos por la venta de dichos certificados sean
invertidos en obras de beneficio social en la región donde opera el generador. La inversión que
da derecho al beneficio será realizada de acuerdo con la proporción de afectación de cada
municipio por la construcción y operación de la central generadora.
4. Las siguientes rentas asociadas a la vivienda de interés social y a la vivienda de interés
prioritario:
Oficio DIAN 786 de 2023
Oficio DIAN 907496 de 2022
Concepto UNIFICADO DIAN 912 de 2018; 1.18;
Oficio DIAN 28191 de 2019
Oficio DIAN 16785 de 2019
Oficio DIAN 8248 de 2018
Oficio DIAN 7480 de 2018
Oficio DIAN 3484 de 2018
Oficio DIAN 474 de 2018
Oficio DIAN 95 de 2018
Oficio DIAN 70 de 2018
Oficio DIAN 3215 de 2017
Oficio DIAN 2055 de 2017
a) La utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de
interés social y/o de vivienda de interés prioritario;
Concepto DIAN 2635 de 2024
Concepto DIAN 16511 de 2023
Concepto DIAN 8197 de 2023
b) La utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario;
Decreto 1066 de 2020; Art. 1 (DUR 1625 Art. 1.2.1.22.45)
Decreto 1070 de 2019; Art. 1 (DUR 1625 Art. 1.2.1.22.45)
c)
Concepto GENERAL DIAN 3051 de 2023
Oficio DIAN 3933 de 2018
Oficio DIAN 24377 de 2019
Los mismos requisitos establecidos en este literal serán aplicables cuando se pretenda acceder a
la exención prevista por la enajenación de predios para proyectos de renovación urbana.
Oficio DIAN 90256 de 2020
5.
Concepto DIAN 4669 de 2023 (C.G. 3051 de 2023; Num. 4)
Oficio DIAN 905785 de 2020
Oficio DIAN 901635 de 2020
Oficio DIAN 510 de 2020
Oficio DIAN 4990 de 2019
Concepto DIAN 8718 de 2024
Oficio DIAN 793 de 2018
Oficio DIAN 3215 de 2017
Oficio DIAN 906435 de 2022
Oficio DIAN 1110 de 2020
El presente parágrafo no aplica para aquellas sociedades cuyo objeto social principal sean
actividades enmarcadas dentro de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU 5911.
PARÁGRAFO 2o. Las entidades que tengan derecho a las exenciones a las que se refieren los
numerales 1 y 2 del presente artículo estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las
cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la
Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974
y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos
en las normas aplicables.
Oficio DIAN 901226 de 2021
Oficio DIAN 905014 de 2020
PARÁGRAFO 3o. Las rentas exentas por la venta de energía eléctrica generada con base en los
recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, de que trata el
presente artículo, no podrán aplicarse concurrentemente con los beneficios establecidos en la Ley
1715 de 2014.
Concepto DIAN 8718 de 2024
Concepto DIAN 183 de 2024
Concepto DIAN 16511 de 2023
Oficio DIAN 786 de 2023
Oficio DIAN 908844 de 2022
Oficio DIAN 908074 de 2022
Oficio DIAN 906346 de 2022
Oficio DIAN 904845 de 2022
Oficio DIAN 904470 de 2022
Oficio DIAN 904129 de 2022
Oficio DIAN 903715 de 2022
Oficio DIAN 903706 de 2022
Oficio DIAN 902337 de 2022
Oficio DIAN 901822 de 2022
Oficio DIAN 901355 de 2022
Oficio DIAN 901044 de 2022
Oficio DIAN 900222 de 2022
Oficio DIAN 914059 de 2021
Oficio DIAN 913157 de 2021
Oficio DIAN 909172 de 2021
Oficio DIAN 908374 de 2021
Oficio DIAN 907839 de 2021
Oficio DIAN 907560 de 2021
Oficio DIAN 907356 de 2021
Oficio DIAN 907264 de 2021
Oficio DIAN 906532 de 2021
Oficio DIAN 905546 de 2021
Oficio DIAN 904823 de 2021
Oficio DIAN 901290 de 2021
Oficio DIAN 901226 de 2021
Oficio DIAN 905559 de 2020
Concepto DIAN 577 de 2020
Oficio DIAN 903649 de 2020
Oficio DIAN 903645 de 2020
Oficio DIAN 903004 de 2020
Oficio DIAN 901293 de 2020
Concepto DIAN 285 de 2020
Concepto DIAN 901607 de 2019
Oficio DIAN 16058 de 2019
Oficio DIAN 10046 de 2019
Oficio DIAN 4358 de 2019
Oficio DIAN 17158 de 2018
Concepto UNIFICADO DIAN 912 de 2018; 1.18;
Oficio DIAN 358 de 2018
Oficio DIAN 106 de 2018
Oficio DIAN 906710 de 2021
Oficio DIAN 24024 de 2019
Oficio DIAN 906710 de 2021
Oficio DIAN 24024 de 2019

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 5 de la Ley 863 de
2003, mediante Sentencia C-910-04 de 21 de septiembre de 2004, Magistrado Ponente Dr.
Rodrigo Escobar Gil.
- Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-1114-03 de 25 de noviembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba
Triviño.
Corte Constitucional
- Expresión 'constituirse a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 e'
contenida en el literal b) declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-161-21 de 27 de mayo de 2021, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo
Schlesinger.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2022-00052-
00(26837) de 16 de mayo de 2024, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2018-00013-
00(23662) de 28 de noviembre de 2019, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
Corte Constitucional
- Artículo 79 de la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada
Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Parágrafo 1o. adicionado por la Ley 1819 de 2016, declarado CONDICIONALMENTE
EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-083-18 de 29 de agosto de
2018, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, 'en el entendido de que los
contribuyentes que previamente a la expedición de la ley hubiesen consolidado las
condiciones para acceder al beneficio tributario previsto en el numeral 9º del artículo 207-2
del ET, podrán aplicar la exención tributaria al momento de la enajenación de los predios, en
los términos allí establecidos, a pesar de la derogatoria expresa de esa disposición por el
artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.'.
Corte Constitucional
- Artículo adicionado por la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE, por los cargos
analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-520-19 de 5 de noviembre de
2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina
Pardo Schlesinger
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial
No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
- Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
- Numeral derogado a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022,
'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de
2022.
Establece el mismo artículo 96:
'Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas
diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley,
podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la
legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello
corresponda.'
- Inciso 1o. y literal b) modificados por el artículo 44 y literal f) derogado por el artículo 65
de la Ley 2155 de 2021, 'por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.797 de 14 de septiembre de 2021.
- Numeral derogado a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022,
'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de
2022.
Establece el mismo artículo 96:
'Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas
diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley,
podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la
legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello
corresponda.'
- Literal derogado a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022,
'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de
2022.
- Literal derogado a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022,
'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de
2022.
- Numeral derogado a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022,
'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de
2022.
Establece el mismo artículo 96:
'Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas
diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley,
podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la
legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello
corresponda.'
- Numeral derogado a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022,
'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de
2022.
Establece el mismo artículo 96:
'Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas
diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley,
podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la
legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello
corresponda.'
- Artículo modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Establece el artículo 64 de la Ley 1955 de 2019, 'por el cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”', publicada en el Diario
Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019.
'ARTÍCULO 64. RENTAS EXENTAS A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2019.
Interprétese con autoridad el primer inciso del artículo 235-2 del Estatuto Tributario,
modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018, y entiéndase que las rentas exentas de
las personas naturales comprenden las de los artículos 126-1, 126-4, 206 y 206-1 del Estatuto
Tributario y las reconocidas en convenios internacionales, desde el 1 de enero de 2019
inclusive.'
El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede
deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342,
y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.
- Artículo modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Parágrafo 2. corregido por el artículo 2 del Decreto 939 de 2017, 'por el cual se corrigen los
yerros de los artículos 89, 99, 111, 123, 165, 180, 281, 289, 305, 317 y 319 de la Ley 1819 de
2016', publicado en el Diario Oficial No. 50.255 de 5 de junio de 2017.
- Artículo adicionado por el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022,
'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de
2022.
Establece el mismo artículo 96:
'Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas
diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley,
podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la
legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello
corresponda.'
- Parágrafo adicionado por el artículo 11 del Decreto Legislativo 575 de 2020, 'por el cual se
adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia
Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e Infraestructura, en el marco del Estado de
Emergencia, Económica, Social y Ecológica', publicado en el Diario Oficial No. 51.286 de 15
de abril de 2020, en los siguientes términos:
- Artículo modificado por el artículo 75 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo adicionado por el artículo 67 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo derogado a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022,
'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de
2022.
Establece el mismo artículo 96:
'Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas
diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley,
podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la
legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello
corresponda.'
- Artículo modificado por el artículo 76 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo adicionado por el artículo 68 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.

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