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ARTICULO 672

SANCIÓN POR AUTORIZAR ESCRITURAS O TRASPASOS SIN EL
PAGO DE LA RETENCIÓN. Los notarios y demás funcionarios que autoricen escrituras o
traspasos sin que se acredite previamente la cancelación del impuesto retenido, incurrirán en una
multa equivalente al doble del valor que ha debido ser cancelado, la cual se impondrá por el
respectivo Administrador de Impuestos o su delegado, previa comprobación del hecho.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 398 inciso 2; Art. 640; Art. 640-2; Art. 669
Ley 1819 de 2016; Art. 282 (ET: 640 Par. 3o.)
Decreto 460 de 1986, Art. 15

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