PLANTA GLOBAL. <Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto
1643 de 1991>. PLANTA GLOBAL. Con el fin de atender las necesidades del servicio de
acuerdo con las variaciones y ciclos del proceso tributario y de los programas de recaudo y
control. La Dirección General de Impuestos nacionales tendrá una planta global de personal
que incluye el nivel central y el nivel regional de la misma.