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ARTÍCULO 904

HECHO GENERADOR Y BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO
UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE. <Artículo
modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El hecho
generador del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple es la
obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, y su base
gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios,
percibidos en el respectivo periodo gravable. HECHO GENERADOR Y BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO
UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE). <Artículo
adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El
hecho generador del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) es
la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, y su base
gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios,
percibidos en el respectivo periodo gravable.
Para el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el cual se integra al impuesto
unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), se mantienen la autonomía de los
entes territoriales para la definición de los elementos del hecho generador, base gravable,
tarifa y sujetos pasivos, de conformidad con las leyes vigentes.
PARÁGRAFO. Los ingresos constitutivos de ganancia ocasional no integran la base gravable
del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple). Tampoco integran
la base gravable los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Texto adicionado por la Ley 1819 de 2016:
Consultar texto original del Libro Octavo 'Monotributo' directamente en el artículo 165 de la
Ley 1819 de 2016.
Texto original del Estatuto Tributario: ORGANIZACIÓN EN EL NIVEL REGIONAL. La Dirección General de
Impuestos nacionales tendrá la siguiente organización en su nivel regional:
A. ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES DE GRANDES
CONTRIBUYENTES DE BOGOTÁ.
I. Despacho del Administrador.
1. Comité de Coordinación.
II. División Jurídica.
III. División de Control de Gestión.
IV. División de Recaudo.
V. División de Fiscalización.
VI. División de Liquidación.
VII. División de Recursos Tributarios.
VIII. División de Documentación.
IX. División Administrativa.
B. ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES DE PERSONA NATURALES
DE BOGOTÁ Y ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES DE PERSONAS
JURÍDICAS DE BOGOTÁ.
I. Despacho del Administrador.
1. Comité de Coordinación.
II. División Jurídica.
III. División de Control de Gestión.
IV. División de Contabilidad y Cuentas Corrientes.
V. División de Devoluciones.
VI. División de Cobranzas.
VII. División de Fiscalización.
VIII. División de Liquidación.
IX. División de Recursos Tributarios.
X. División de Documentación.
XI. División Administrativa.
XII. Recaudaciones de Impuestos, en el caso de la Administración de personas naturales de
Bogotá.
C. ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES DE MEDELLÍN, CALI Y
BARRANQUILLA.
I. Despacho del Administrador.
1. Comité de Coordinación.
II. Subadministrador de Grandes Contribuyentes.
1. División de Recaudo.
2. División de Fiscalización.
3. División de Liquidación.
4. División de Recursos Tributarios.
III. División Jurídica.
IV. División de Control de Gestión.
V. División de Contabilidad y Cuentas Corrientes.
VI. División de Devoluciones.
VII. División de Cobranzas.
VIII. División de Fiscalización.
IX. División de Liquidación.
X. División de Recursos Tributarios.
XI. División de Documentación.
XII. División Administrativa.
XIII. Recaudaciones de Impuestos.
D. ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES DE BUCARAMANGA,
CÚCUTA, CARTAGENA, IBAGUÉ, MANIZALES, PEREIRA Y PALMIRA.
I. Despacho del Administrador.
1. Comité de Coordinación.
II. División Jurídica.
III. División de Control de Gestión.
IV. División de Contabilidad y Cuentas Corrientes.
V. División de Devoluciones.
VI. División de Cobranzas.
VII. División de Fiscalización.
VIII. División de Liquidación.
IX. División de Recursos Tributarios.
X. División de Documentación.
XI. División Administrativa.
XII. División de Grandes Contribuyentes.
XIII. Recaudaciones de Impuestos.
E. ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES DE VILLAVICENCIO,
ARMENIA, MONTERÍA, NEIVA, TUNJA, PASTO, POPAYÁN, SANTA MARTA Y
TULÚA.
I. Despacho del Administrador.
1. Comité de Coordinación.
II. División Jurídica.
III. División de Control de Gestión.
IV. División de Recaudo.
V. División de Cobranzas.
VI. División de Fiscalización.
VII. División de Liquidación.
VIII. División de Recursos Tributarios.
IX. División Administrativa y Documentación.
X. Recaudaciones de Impuestos.
F. ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES DE GIRARDOT,
SOGAMOSO, BARRANCABERMEJA, QUIBDÓ, FLORENCIA, RIOHACHA, SAN
ANDRÉS, SINCELEJO Y VALLEDUPAR.
I. Despacho del Administrador.
1. Comité de Coordinación.
II. División de Recaudo.
III. División de Fiscalización.
IV. División de Liquidación.
V. División de Recursos Tributarios.
VI. División Administrativa y Documentación.
VII. Recaudaciones de Impuestos.

Concordancia: Decreto 1091 de 2020; Art. 2 (DUR 1625 Art. 1.5.8.1.4)
Decreto 1448 de 2019; Art. 3 (DUR 1625 Art. 1.5.8.1.2.1)

Doctrina concordante: Concepto DIAN 214 de 2024
Oficio DIAN 905218 de 2022
Oficio DIAN 900620 de 2022
Oficio DIAN 900347 de 2022
Oficio DIAN 900205 de 2022
Oficio DIAN 915819 de 2021
Oficio DIAN 914970 de 2021
Oficio DIAN 907499 de 2021
Oficio DIAN 906531 de 2021
Oficio DIAN 905050 de 2021
Oficio DIAN 904241 de 2021
Oficio DIAN 902564 de 2021
Oficio DIAN 900635 de 2021
Oficio DIAN 910628 de 2020
Oficio DIAN 24035 de 2019
Oficio DIAN 22620 de 2019
Oficio DIAN 22606 de 2019
Oficio DIAN 21337 de 2019
Oficio DIAN 21313 de 2019
Oficio DIAN 19709 de 2019
Oficio DIAN 16055 de 2019
Oficio DIAN 8013 de 2019
Oficio DIAN 5708 de 2019

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La expresión 'ingresos brutos' declarada EXEQUIBLE, por los cargo analizados, por la
Corte Constitucional mediante Sentencia C-066-21 de 17 de marzo de 2021, Magistrada
Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.
Para el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el cual se integra al impuesto
unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, se mantienen la autonomía de los
entes territoriales para la definición de los elementos del hecho generador, base gravable, tarifa y
sujetos pasivos, de conformidad con las leyes vigentes.
PARÁGRAFO. Los ingresos constitutivos de ganancia ocasional no integran la base gravable del
impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE. Tampoco integran la base
gravable los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-493-19,
medianteSentencia C-520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina
Pardo Schlesinger.
- Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-493-19 de 22 de octubre de 2019, Magistrado
Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 66 de la Ley 1943
de 2018 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-368-19 de 14 de agosto de 2019,
Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.

Notas de validez: - Libro sustituido por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan
normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Libro sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Libro adicionado por por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

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