Artículo anterior: ARTÍCULO 906
Categoría: LIBRO OCTAVO.
IMPUESTOS QUE COMPRENDEN E INTEGRAN EL IMPUESTO
UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE. <Artículo
modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El
impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE comprende e integra los
siguientes impuestos:
1. Impuesto sobre la renta;
2. Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y
bebidas;
3. Impuesto de industria y comercio consolidado, de conformidad con las tarifas determinadas
por los consejos municipales y distritales, según las leyes vigentes. Las tarifas del impuesto de
industria y comercio consolidado se entienden integradas o incorporadas a la tarifa SIMPLE
consolidada, que constituye un mecanismo para la facilitación del recaudo de este impuesto.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Antes del 31 de diciembre de 2020, los concejos municipales y
distritales deberán proferir acuerdos con el propósito de establecer las tarifas únicas del impuesto
de industria y comercio consolidado, aplicables bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.
Los acuerdos que profieran los concejos municipales y distritales deben establecer una única
tarifa consolidada para cada grupo de actividades descritas en los numerales del artículo 908 de
este Estatuto, que integren el impuesto de industria y comercio, complementarios y sobretasas, de
conformidad con las leyes vigentes, respetando la autonomía de los entes territoriales y dentro de
los límites dispuestos en las leyes vigentes.
A partir el 1 de enero de 2021, todos los municipios y distritos recaudarán el impuesto de
industria y comercio a través del sistema del régimen simple de tributación – SIMPLE respecto
de los contribuyentes que se hayan acogido al régimen SIMPLE. Los municipios o distritos que a
la entrada en vigencia de la presente ley hubieren integrado la tarifa del impuesto de industria y
comercio consolidado al Régimen Simple de Tributación (Simple), lo recaudarán por medio de
este a partir del 1 de enero de 2020. IMPUESTOS QUE COMPRENDEN E INTEGRAN EL IMPUESTO
UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE). <Artículo
adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El
impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) comprende e integra los
siguientes impuestos:
1. Impuesto sobre la renta.
2. Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y
bebidas.
3. El Impuesto sobre las Ventas (IVA), únicamente cuando se desarrolle una o más actividades
descritas en el numeral 1 del artículo 908 de este Estatuto.
4. Impuesto de industria y comercio consolidado, de conformidad con las tarifas determinadas
por los consejos municipales y distritales, según las leyes vigentes.
Las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado se entienden integradas o
incorporadas a la tarifa SIMPLE consolidada, que constituye un mecanismo para la facilitación
del recaudo de este impuesto.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Antes del 31 de diciembre de 2019, los concejos municipales y
distritales deberán proferir acuerdos con el propósito de establecer las tarifas únicas del impuesto
de industria y comercio consolidado, aplicables bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).
Los acuerdos que profieran los concejos municipales y distritales deben establecer una única
tarifa consolidada para cada grupo de actividades descritas en los numerales del artículo 908 de
este Estatuto, que integren el impuesto de industria y comercio, complementarios y sobretasas, de
conformidad con las leyes vigentes, respetando la autonomía de los entes territoriales y dentro de
los límites dispuestos en las leyes vigentes.
A partir el 1 de enero de 2020, todos los municipios y distritos recaudarán el impuesto de
industria y comercio a través del sistema del Régimen Simple de Tributación (Simple) respecto
de los contribuyentes que se hayan acogido al régimen Simple.
Texto adicionado por la Ley 1819 de 2016:
Consultar texto original del Libro Octavo "Monotributo" directamente en el artículo 165 de la
Ley 1819 de 2016.
Texto original del Estatuto Tributario: DIVISIÓN JURÍDICA. Son funciones de la División Jurídica:
a) Difundir las normas tributarias, así como organizar y prestar el servicio de atención y
orientación al contribuyente;
b) Programar seminarios, mesas redondas, conferencias y demás reuniones, necesarias para la
difusión y explicación de las normas tributarias entre los contribuyentes y funcionarios;
c) Asesorar en temas jurídicos a los funcionarios de la respectiva administración y velar por la
unificación de los criterios en materia tributaria, de acuerdo con las interpretaciones adoptadas
por la unidad competente del Nivel Central;
d) Conforme a la autorización o delegación por parte del competente, los abogados de la
División Jurídica intervendrán en los procesos de materia laboral y tributaria que se adelanten en
la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Concordancia: Decreto 1091 de 2020; Art. 2; Art. 23; Art. 24 (DUR 1625; Art. 1.5.8.1.1; Art. 1.5.8.1.2; Art.
1.5.8.1.3; Art. 2.1.1.11; Art. 2.1.1.12; Art. 2.1.1.13; Art. 2.1.1.14; Art. 2.1.1.15; Art.
2.1.1.16; Art. 2.1.1.17; Art. 2.1.1.18; Art. 2.1.1.19; Art. 2.1.1.20; Art. 2.1.1.21) (DUR 1068;
Art. 2.3.4.6.1; Art. 2.3.4.6.2)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3; Art. 25; Art. 26 (DUR 1625; Art. 1.5.8.1.1.1; Art. 1.5.8.1.1.2;
Art. 1.5.8.1.1.3; Art. 2.1.1.11; Art. 2.1.1.12; Art. 2.1.1.13; Art. 2.1.1.14; Art. 2.1.1.15; Art.
2.1.1.16; Art. 2.1.1.17; Art. 2.1.1.18; Art. 2.1.1.19; Art. 2.1.1.20; Art. 2.1.1.21; Art. 2.1.1.22)
(DUR 1068; Art. 2.3.4.6.1; Art. 2.3.4.6.2)
Doctrina concordante: Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título IV.
Capítulo 2. Num. 4.2.3.1.
Concepto DIAN 2119 de 2024
Concepto DIAN 7239 de 2023
Oficio DIAN 2263 de 2023
Oficio DIAN 904831 de 2022
Oficio DIAN 910041 de 2021
Oficio DIAN 908121 de 2021
Oficio DIAN 907499 de 2021
Oficio DIAN 904241 de 2021
Oficio DIAN 901689 de 2021
Oficio DIAN 901858 de 2021
Oficio DIAN 905016 de 2020
Oficio DIAN 29909 de 2019
Oficio DIAN 24035 de 2019
Oficio DIAN 22606 de 2019
Oficio DIAN 21337 de 2019
Oficio DIAN 21313 de 2019
Oficio DIAN 20707 de 2019
Oficio DIAN 19709 de 2019
Oficio DIAN 6047 de 2019
Oficio DIAN 2011 de 2019
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-493-19,
medianteSentencia C-520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina
Pardo Schlesinger
- Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-493-19 de 22 de octubre de 2019, Magistrado
Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 66 de la Ley 1943
de 2018 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-368-19 de 14 de agosto de 2019,
Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
Notas de validez: - Libro sustituido por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan
normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Libro sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Libro adicionado por por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.
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