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Categoría: TITULO III.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 278 inciso 2; Art. 640
Ley 1819 de 2016; Art. 282 (ET: 640 Par. 3o.)
Decreto 460 de 1986, Art. 15
ARTICULO 673-1. SANCIÓN A EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL ESTADO POR
ENRIQUECIMIENTO NO JUSTIFICADO. <Artículo adicionado por el artículo 77 de la Ley 6
de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Los empleados y trabajadores del Estado a quienes
como producto de una investigación tributaria se les hubiere determinado un incremento
patrimonial, cuya procedencia no hubiere sido explicada en forma satisfactoria, perderán
automáticamente el cargo que se encuentren desempeñando, sin perjuicio de las acciones penales
y de los mayores valores por impuestos y sanciones que resulten del proceso de determinación
oficial tributaria.
La sanción administrativa aquí prevista, se impondrá por la entidad nominadora, previa
información remitida por el Director de Impuestos Nacionales<1>, y una vez en firme la
liquidación oficial en la vía gubernativa.
Decreto 2232 de 1995
SANCIONES A ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR IMPUESTOS
Notas de validez: - Artículo adicionado por el artículo 77 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
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