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ARTICULO 673

SANCIÓN A NOTARIOS QUE AUTORICEN ESCRITURAS POR UN
PRECIO INFERIOR. Los notarios que violaren lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 278,
serán sancionados por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la información
que le suministre la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, con multa equivalente al 5%
del valor mínimo que debería figurar en la correspondiente escritura.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 278 inciso 2; Art. 640
Ley 1819 de 2016; Art. 282 (ET: 640 Par. 3o.)
Decreto 460 de 1986, Art. 15
ARTICULO 673-1. SANCIÓN A EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL ESTADO POR
ENRIQUECIMIENTO NO JUSTIFICADO. <Artículo adicionado por el artículo 77 de la Ley 6
de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Los empleados y trabajadores del Estado a quienes
como producto de una investigación tributaria se les hubiere determinado un incremento
patrimonial, cuya procedencia no hubiere sido explicada en forma satisfactoria, perderán
automáticamente el cargo que se encuentren desempeñando, sin perjuicio de las acciones penales
y de los mayores valores por impuestos y sanciones que resulten del proceso de determinación
oficial tributaria.
La sanción administrativa aquí prevista, se impondrá por la entidad nominadora, previa
información remitida por el Director de Impuestos Nacionales<1>, y una vez en firme la
liquidación oficial en la vía gubernativa.
Decreto 2232 de 1995
SANCIONES A ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR IMPUESTOS

Notas de validez: - Artículo adicionado por el artículo 77 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.

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