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Artículo anterior: ARTICULO 561

ARTICULO 562

ADMINISTRACIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES. <Artículo
modificado por el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para la
correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los
contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes
Contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en
el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 102 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo
texto es el siguiente:> El empleo de Director Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes
es de libre nombramiento y remoción; su provisión le compete al Director General de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante nombramiento ordinario,
exceptuándose de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 333 de la Ley 1819 de 2016 y en el
parágrafo del artículo 6o del Decreto 4050 del 2008. Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos
nacionales, el Director de Impuestos Nacionales, mediante resolución, establecerá los
contribuyentes, responsables o agentes retenedores, que por su volumen de operaciones o
importancia en el recaudo, deban pertenecer a las Administraciones u oficinas especializadas
en dicha clase de contribuyentes.
A partir de la publicación de la respectiva resolución, la persona o entidad señalada deberá
cumplir todas sus obligaciones tributarias, en la Administración u oficina que se les indique,
y en los bancos o entidades asignados para recaudar y recepcionar sus declaraciones
tributarias.
ARTICULO 562-1. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES.
<Artículo adicionado por el artículo 90 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:>
La administración tributaria podrá actualizar los registros de los contribuyentes, responsables,
agentes de retención o declarantes, a partir de la información obtenida de terceros. La
información que se obtenga de la actualización autorizada en este artículo, una vez comunicada
al interesado, tendrá validez legal en lo pertinente, dentro de las actuaciones que se adelanten de
conformidad con el Libro V del Estatuto Tributario.

Concordancia: Decreto 2229 de 2023; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.11)
Decreto 520 de 2020; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.11)
Decreto 435 de 2020; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.11)
Decreto 2345 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.11)
Decreto 220 de 2017; Art. 1o. (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.11)
Resolución DIAN 12220 de 2022
Resolución DIAN 1253 de 2022
Resolución DIAN 1091 de 2022
Resolución DIAN 158 de 2021
Resolución DIAN 28 de 2021
Resolución DIAN 9061 de 2020
Resolución DIAN 105 de 2020
Resolución DIAN 841 de 2019
Resolución DIAN 12635 de 2018
Resolución DIAN 48 de 2018
Resolución DIAN 55 de 2017
Resolución DIAN 254 de 2014
Resolución DIAN 59 de 2014
Resolución DIAN 27 de 2014
Resolución DIAN 19 de 2012
Resolución DIAN 12761 de 2011
Resolución DIAN 4047 de 2011
Resolución DIAN 13830 de 2010
Resolución DIAN 1336 de 2010
Resolución DIAN 15633 de 2007
Resolución DIAN 12774 de 2007
Resolución DIAN 668 de 2007
Resolución DIAN 15353 de 2006
Resolución DIAN 12570 de 2005
Resolución DIAN 2202 de 2005
Resolución DIAN 11944 de 2004
Resolución DIAN 10520 de 2003 Resolución DIAN 23 de 2012
Resolución DIAN 1887 de 2007

Doctrina concordante: Oficio DIAN 904270 de 2022
Oficio DIAN 5928 de 2018
Oficio DIAN 227 de 2018
Oficio DIAN 26191 de 2015
Oficio DIAN 94150 de 2006
Concepto DIAN 68198 de 2005
Concepto DIAN 6947 de 2000
Concepto DIAN 3978 de 1998
Concepto DIAN 10357 de 1999
Concepto DIAN 2169 de 1999 Oficio DIAN 38958 de 2008
Oficio DIAN 15662 de 2007

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'

Notas de validez: - Parágrafo modificado por el artículo 102 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Parágrafo adicionado por el artículo 90 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo modificado por el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012. - Artículo adicionado por el artículo 90 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial
No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.

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