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ARTICULO 404

TRATAMIENTO DE LAS APUESTAS. En materia de retención en la
fuente, las apuestas se regirán por el mismo tratamiento que se aplique a los ingresos por
concepto de loterías.

Concordancia: Estatuto Tributario Art. 306; Art. 317; Art.391
Decreto 2076 de 1992, Art. 10
Decreto 1189 de 1988, Art. 15
Decreto 535 de 1987, Art. 8
Decreto 1240 de 1979, Art. 6
ARTICULO 404-1. RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PREMIOS. <Ajuste de las cifras en
valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año
gravable 2007). Artículo adicionado por el artículo 107 de la Ley 488 de 1998. El texto original
es el siguiente:> La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de
loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono
en cuenta sea superior a 48 UVT.
Estatuto Tributario; Art. 868 - Unidad de Valor Tributario

Doctrina concordante: Oficio DIAN 914973 de 2021
Oficio DIAN 1801 de 2018
Oficio DIAN 653 de 2018

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional:
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-
421-95 del 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge Arango Mejía,
'solamente en cuanto estas disposiciones no desconocen el derecho al debido proceso,
consagrado en el artículo 29 de la Constitución'.

Notas de validez: - El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores absolutos en
términos de UVT.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4715 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.134
de 27 de diciembre de 2005, se establecen los valores absolutos que regirán para el año 2006.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771
de 23 de diciembre de 2004 se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2005.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416,
de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2004.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049,
de 30 de diciembre de 2002, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2003.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659,
de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2002.
- Mediante el artículo 1 numeral 2 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No 44.271, de 26 de diciembre de 2000, se actualizaron los valores absolutos que regirán
para el año 2001.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del
23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2000.
- Artículo adicionado por el artículo 107 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario
Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.

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