LAS PRESUNCIONES SIRVEN PARA DETERMINAR LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. <Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 6 de 1992.
El nuevo texto es el siguiente:> Los funcionarios competentes para la determinación de los
impuestos, podrán adicionar ingresos para efectos de los impuestos sobre la renta y
complementarios y sobre las ventas, dentro del proceso de determinación oficial previsto en el
Título IV del Libro V del Estatuto Tributario, aplicando las presunciones de los artículos
siguientes. LAS PRESUNCIONES SIRVEN PARA DETERMINAR LA
OBLIGACIÓN DE LOS RESPONSABLES. Los funcionarios competentes para la
determinación de los impuestos, podrán adicionar ingresos para efectos del impuesto sobre
las ventas, mediante liquidación de adición de impuestos, aplicando las presunciones de que
tratan los artículos siguientes.