x

Artículo anterior: ARTICULO 367

ARTICULO 368

QUIENES SON AGENTES DE RETENCIÓN. <Fuente original
compilada: L. 52/77 Art. 4o. y L. 75/86 Art. 19> <Aparte entre corchetes incluido por el artículo
115 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Son agentes de retención o de
percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los
fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, {las
uniones temporales} y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades
de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por
expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Concordancia: Decreto 2229 de 2023; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.33)
Decreto 2487 de 2022; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.33)
Decreto 2345 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.33)
Decreto 2201 de 2016; Art. 1o.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Art. 1.2.6.6 Inc. 5o.
Decreto 862 de 2013; Art. 3o. Inc. 1o.
Decreto 1797 de 2008
Resolución DIAN 55 de 2017
Resolución DIAN 7683 de 2010
Resolución DIAN 7560 de 2007
Resolución DIAN 4074 de 2005
Resolución DIAN 1460 de 1997
Estatuto Tributario; Art. 19; Art. 23-2; Art. 365; Art. 366
Decreto 685 de 2014; Art. 6o.
Decreto 214 de 2014; Art. 5o.
Decreto 2972 de 2013; Art. 33
Decreto 4907 de 2011; Art. 23
Decreto 4836 de 2010; Art. 24
Decreto 4929 de 2009; Art. 24
Decreto 2707 de 2008
Decreto 4680 de 2008; Art. 24
Decreto 4818 de 2007; Art. 24
Decreto 1737 de 1999; Art. 1; Art. 2
Decreto 1033 de 1999; Art. 1
Decreto 558 de 1999; Art. 1
Decreto 3050 de 1997; Art. 29
Decreto 700 de 1997; Art. 7; Art. 8; Art. 10; Art. 11; Art. 12; Art. 38; Art. 39; Art. 40; Art.
41
Decreto 85 de 1997; Art. 1
Decreto 407 de 1993; Art. 2
Decreto 836 de 1991; Art. 11; Art. 12; Art. 13
Decreto 422 de 1991; Art. 25
Decreto 198 de 1988; Art. 1
Decreto 2509 de 1985; Art. 3
Decreto 2775 de 1983; Art. 9
Resolución DIAN 26 de 2024
Resolución DIAN 5707 de 2019
Resolución DIAN 1886 de 2007
Estatuto Tributario; Art. 23-1
Decreto 2229 de 2023; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.33)
Decreto 2487 de 2022; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.33)
Decreto 1054 de 2020; Art. 3 (DUR 1625; Art. 1.2.4.7.5; Art. 1.2.4.7.6; Art. 1.2.4.7.7)
Decreto 2345 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.33)
Decreto 1973 de 2019; Art. 3 (DUR 1625; Art. 1.2.4.7.5; Art. 1.2.4.7.6; Art. 1.2.4.7.7)
Decreto 1859 de 2014
Decreto 685 de 2014, Art. 6o.
Decreto 214 de 2014; Art. 5o.
Decreto 2972 de 2013; Art. 33
Decreto 1848 de 2013
Decreto 862 de 2013; Art. 3o. Inc. 1o.
Decreto 2555 de 2010; Parte 3
Decreto 1281 de 2008
Decreto 1514 de 1998; Art. 16
Decreto 841 de 1995; Art. 1
Decreto 836 de 1991; Art. 12; Art. 13
Decreto 422 de 1991; Art. 25
Estatuto Tributario; Art. 375; Art. 376; Art. 378; Art. 382; Art. 392; Art. 395; Art. 401; Art.
868
Decreto 2229 de 2023; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.33)
Decreto 2487 de 2022; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.33)
Decreto 359 de 2020; Art. 4 (DUR 1625; Art. 1.2.4.1.17 Par. 3)
Decreto 2345 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.33)
Decreto 1808 de 2019; Art. 4o. (DUR 1625; Art. 1.2.4.1.17 Par. 3)
Decreto 685 de 2014; Art. 6o.
Decreto 214 de 2014; Art. 5o.
Decreto 2972 de 2013; Art. 33
Decreto 862 de 2013; Art. 3o. Inc. 1o.
Decreto 4907 de 2011; Art. 23
Decreto 4836 de 2010; Art. 24
Decreto 4929 de 2009; Art. 24
Decreto 4680 de 2008; Art. 24
Decreto 4818 de 2007; Art. 24
Decreto 408 de 1995; Art. 6
Decreto 836 de 1991; Art. 14
Decreto 422 de 1991; Art. 25

Doctrina concordante: Oficio DIAN 901576 de 2020
Concepto DIAN 29891 de 2019
Concepto DIAN 29915 de 2019
Concepto DIAN 14942 de 2019
Concepto DIAN 900204 de 2019
Oficio DIAN 10660 de 2019
Oficio DIAN 1405 de 2019
Oficio DIAN 60 de 2019
Oficio DIAN 33258 de 2018
Concepto UNIFICADO DIAN 912 de 2018; 2.11
Oficio DIAN 33037 de 2018
Oficio DIAN 32747 de 2018
Oficio DIAN 218 de 2018
Oficio DIAN 96 de 2018
Oficio DIAN 68 de 2018
Oficio DIAN 3051 de 2015
Oficio DIAN 53354 de 2014
Oficio DIAN 52431 de 2014
Oficio DIAN 52332 de 2014
Oficio DIAN 49175 de 2014
Oficio DIAN 11171 de 2014
Concepto DIAN 74527 de 2004
Oficio DIAN 70845 de 2013
Oficio DIAN 48908 de 2012
Oficio DIAN 10793 de 2012
Oficio DIAN 38958 de 2008
Oficio DIAN 99903 de 2006
Oficio DIAN 12420 de 2006
Concepto DIAN 13765 de 2004
Concpeto Tributario DIAN 19265 de 2000
Concepto DIAN 3866 de 1993
Concepto DIAN 8811 de 1991
PARAGRAFO 1o. texto es el siguiente:> Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia
para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y
suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos.
Oficio DIAN 5742 de 2019
Oficio DIAN 33232 de 2018
Concepto DIAN 60609 de 2010
Oficio DIAN 8570 de 2009
Oficio DIAN 88149 de 2008
Oficio DIAN 38958 de 2008
Oficio DIAN 26805 de 2007
Oficio DIAN 14746 de 2007
Oficio DIAN 101619 de 2006
Concepto DIAN 852 de 2024
Concepto DIAN 3481 de 2023
Oficio DIAN 2753 de 2023
Oficio DIAN 1917 de 2023
Oficio DIAN 49 de 2023
Oficio DIAN 906345 de 2022
Oficio DIAN 906772 de 2022
Oficio DIAN 906765 de 2022
Oficio DIAN 906177 de 2022
Oficio DIAN 904511 de 2022
Oficio DIAN 903565 de 2022
Oficio DIAN 903534 de 2022
Oficio DIAN 903175 de 2022
Oficio DIAN 900402 de 2022
Oficio DIAN 915479 de 2021
Oficio DIAN 915461 de 2021
Oficio DIAN 914805 de 2021
Oficio DIAN 913527 de 2021
Oficio DIAN 913423 de 2021
Oficio DIAN 912971 de 2021
Oficio DIAN 900977 de 2022
Oficio DIAN 912407 de 2021
Oficio DIAN 909676 de 2021
Oficio DIAN 909575 de 2021
Oficio DIAN 907838 de 2021
Oficio DIAN 907104 de 2021
Oficio DIAN 905813 de 2021
Oficio DIAN 900706 de 2021
Oficio DIAN 904779 de 2020
Oficio DIAN 901576 de 2020
Oficio DIAN 26644 de 2019
Oficio DIAN 70386 de 2013
Oficio DIAN 59572 de 2012
Oficio DIAN 61672 de 2008
Oficio DIAN 100925 de 2007
Oficio DIAN 46843 de 2007
Oficio DIAN 28505 de 2007
Oficio DIAN 3342 de 2007
Oficio DIAN 95077 de 2006
Concepto DIAN 79033 de 2006
Concepto DIAN 88633 de 2005
Concepto DIAN 50469 de 2005
Concepto DIAN 42076 de 2004
Concepto DIAN 53019 de 2002
Concepto DIAN 48778 de 2002
Concepto DIAN 53525 de 1999
Concepto DIAN 47410 de 1999
Concepto DIAN 27847 de 1999
Concepto DIAN 55779 de 1998
Concepto DIAN 51928 de 1998
Concepto DIAN 6699 de 1997
Concepto DIAN 7098 de 1993
Concepto DIAN 687 de 1992
Concepto DIAN 1637 de 1990
Concepto DIAN 3548 de 2024
Oficio DIAN 906697 de 2022
Oficio DIAN 913423 de 2021
Oficio DIAN 912971 de 2021
Oficio DIAN 909170 de 2021
Oficio DIAN 5171 de 2020
Oficio DIAN 21336 de 2019
Oficio DIAN 16421 de 2019
Oficio DIAN 34216 de 2018
Oficio DIAN 18551 de 2018
Oficio DIAN 3937 de 2016
Oficio DIAN 5694 de 2015
Oficio DIAN 51930 de 2014
Oficio DIAN 79475 de 2013
Oficio DIAN 71401 de 2013
Oficio DIAN 70386 de 2013
Oficio DIAN 28505 de 2007
Oficio DIAN 89705 de 2005
Oficio DIAN 2179 de 2019
Oficio DIAN 1536 de 2019
Oficio DIAN 34286 de 2018
Concepto UNIFICADO DIAN 912 de 2018; 2.11
Oficio DIAN 70386 de 2013
Oficio DIAN 38457 de 2013
Oficio DIAN 97942 de 2010
Oficio DIAN 9940 de 2009
Oficio DIAN 8570 de 2009
Oficio DIAN 38958 de 2008
Oficio DIAN 46843 de 2007
Oficio DIAN 28505 de 2007
Oficio DIAN 103145 de 2006
Oficio DIAN 101619 de 2006
Concepto DIAN 84245 de 2006
Concepto DIAN 50469 de 2005
Concepto DIAN 53525 de 1999
Concepto DIAN 42303 de 1999
Concepto DIAN 30569 de 1999

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Corte Constitucional:
- Texto original del E.T declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante
Sentencia No. C-421-95 del 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge
Arango Mejía, 'solamente en cuanto estas disposiciones no desconocen el derecho al debido
proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución'.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 18638 de 31 de julio de 2014, C.P. Dra.
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.
ARTÍCULO 368-1. RETENCIÓN SOBRE DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS POR LOS
FONDOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

Los fondos de que trata el artículo 23-1 de este Estatuto o las sociedades que los administren o
las entidades financieras que realicen pagos a los inversionistas, según lo establezca el Gobierno
nacional, efectuarán la retención en la fuente que corresponda a los ingresos que distribuyan
entre los suscriptores o partícipes, al momento del pago, salvo en los casos en los que no se
admita el diferimiento del ingreso, en los términos establecidos en la norma. En este último caso
la retención deberá realizarse conforme a las normas que son aplicables en los contratos de
fiducia mercantil, al momento de la realización del ingreso. Los agentes de retención serán los
responsables de confirmar la procedencia de beneficio del diferimiento del ingreso y el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23-1 del Estatuto Tributario.
Cuando el pago se haga a una persona sin residencia en el país o a una sociedad o entidad
extranjera sin domicilio principal en el país, la retención en la fuente a título del impuesto sobre
la renta y complementarios se hará a la tarifa que corresponda para los pagos al exterior, según el
respectivo concepto.
PARÁGRAFO 1o. Los derechos en los fondos o carteras colectivas y fondos mutuos mantendrán
el costo fiscal, tratamiento y condiciones tributarias de los bienes o derechos que los conforman.
PARÁGRAFO 2o. No estarán sometidos a retención en la fuente, los pagos o abonos en cuenta
derivados de la enajenación de títulos de deuda, derechos de participación, acciones o valores de
renta variable, cuando estos se negocien en el mercado a través de una bolsa de valores
colombiana.
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Corte Constitucional:
- Frase subrayada del texto original de la Ley 49 de 1990, declarada EXEQUIBLE por la
Corte Constitucional mediante Sentencia C-275-96 de 20 de junio de 1996 , Magistrado
Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 41001-23-33-000-2015-00923-
01(25959) de 7 de abril de 2022, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 18638 de 31 de julio de 2014, C.P. Dra.
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.

Notas de validez: - La expresión entre corchetes { 'las uniones temporales' } fue incluida como agentes de
retención por el artículo 115 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No.
43.460 del 28 de diciembre de 1998.
- Parágrafo modificado por el artículo 122 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Parágrafo adicionado por el artículo 122 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
PARÁGRAFO 3o. Ley 2010 de 2019. El nuevo
texto es el siguiente:> Entiéndase también como agentes de retención las personas jurídicas y
naturales exportadoras de servicios de entretenimiento para adulto a través del sistema webcam,
que mediante contrato de mandato como hecho generador practiquen la retención en la fuente por
servicios al mandante en el respectivo pago o abono en cuenta, de conformidad con el artículo
392 del Estatuto Tributario. Estas empresas estarán organizadas en una Federación de Comercio
Electrónico para Adultos para su control y el sector será reglamentado mediante ley.
- Parágrafo modificado por el artículo 73 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Parágrafo adicionado por el artículo 65 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo modificado por el artículo 69 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Parágrafo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo modificado por el artículo 131 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Artículo adicionado por el artículo 17 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial
36.615 del 30 de diciembre de 1990.
- El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores absolutos en
términos de UVT.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4715 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.134
de 27 de diciembre de 2005, se establecen los valores absolutos que regirán para el año 2006.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771
de 23 de diciembre de 2004 se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2005.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416,
de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2004.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049,
de 30 de diciembre de 2002, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2003.
- Artículo modificado por el artículo 26 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659,
de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2002.
- Mediante el artículo 1 numeral 2 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No 44.271, de 26 de diciembre de 2000, se actualizaron los valores absolutos que regirán
para el año 2001.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del
23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2000.
- Artículo adicionado por el artículo 18 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial
36.615 del 30 de diciembre de 1990.

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