x

Artículo anterior: ARTICULO 354

ARTICULO 356

TRATAMIENTO ESPECIAL PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES.
<Artículo modificado por el artículo 146 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19 que sean calificados en el Registro
Único Tributario como pertenecientes a Régimen Tributario Especial, están sometidos al
impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del
veinte por ciento (20%). Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19, están sometidos al
impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del
veinte por ciento (20%).
ARTÍCULO 356-1. DISTRIBUCIÓN INDIRECTA DE EXCEDENTES Y
REMUNERACIÓN DE LOS CARGOS DIRECTIVOS DE CONTRIBUYENTES
PERTENECIENTES AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. <Artículo modificado por
el artículo 147 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los pagos por prestación
de servicios, arrendamientos, honorarios, comisiones, intereses, bonificaciones especiales y
cualquier otro tipo de pagos, cuando sean realizados a los fundadores, aportantes, donantes,
representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares parientes
hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único civil o entidades jurídicas donde estas
personas posean más de un 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga
control deberán corresponder a precios comerciales promedio de acuerdo con la naturaleza de los
servicios o productos objeto de la transacción. En caso contrario, podrán ser considerados por la
administración tributaria como una distribución indirecta de excedentes y por ende procederá lo
establecido en el artículo 364-3.
Las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial deberán registrar ante la DIAN los
contratos o actos jurídicos, onerosos o gratuitos, celebrados con los fundadores, aportantes,
donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares
parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único civil o entidades jurídicas
donde estas personas posean más de un 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se
tenga control, para que la DIAN determine si el acto jurídico constituye una distribución
indirecta de excedentes. En caso de así determinarlo, se seguirá el procedimiento de exclusión
del artículo 364-3.
Únicamente se admitirán pagos laborales a los administradores y al representante legal, siempre y
cuando la entidad demuestre el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales. Para ello,
el representante legal deberá tener vínculo laboral. Lo dispuesto en este inciso no les será
aplicable a los miembros de junta directiva.
El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en
especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y
gerenciales de las entidades contribuyentes de que trata el artículo 19 de este Estatuto que tengan
ingresos brutos anuales superiores a 3.500 UVT, no podrá exceder del treinta por ciento (30%)
del gasto total anual de la respectiva entidad.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos fiscales, las entidades sin ánimo de lucro deberán identificar los
costos de proyectos, de las actividades de venta de bienes o servicios y los gastos
administrativos, para su verificación por la administración tributaria, todo lo cual deberá
certificarse por el Revisor Fiscal o Contador.
PARÁGRAFO 2o. Los aportes iniciales que hacen los fundadores al momento de la constitución
de la entidad sin ánimo de lucro y los aportes a futuro que hacen personas naturales o jurídicas
diferentes a los fundadores, no generan ningún tipo de derecho de retorno para el aportante, no
serán reembolsables durante la vida de la entidad ni al momento de su liquidación.
PARÁGRAFO 3o. Las adquisiciones o pagos de las que trata el inciso 1o de este artículo que
realicen los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial podrán hacerse por
debajo de los precios comerciales promedio, siempre y cuando dichas transacciones sean
destinadas al cumplimiento y desarrollo de sus actividades meritorias. En caso de ser una entidad
obligada a enviar memoria económica en los términos del artículo 356-3 de este Estatuto, deberá
dejar constancia de la transacción y del contexto de la donación en la misma, so pena de ser
considerada una distribución indirecta de excedentes.
PARÁGRAFO 4o. Los pagos y los contratos a los que se refieren los incisos 1o y 2o del presente
artículo no serán considerados como distribución indirecta de excedentes, cuando se realicen
entre dos entidades que hayan sido admitidas y calificadas dentro del Régimen Tributario
Especial.
PARÁGRAFO 5o. Los pagos y los contratos a los que se refieren los incisos 1o y 2o del presente
artículo deberán ser expensas y pagos necesarios para el cumplimiento de la actividad meritoria
en virtud de la cual la entidad respectiva fue calificada dentro del Régimen Tributario Especial.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 19; Art. 19-1; Art. 23
Decreto 2150 de 2017; Art. 2
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Art. 1.2.1.5.1.36
Decreto 300 de 2009
Decreto 640 de 2005
Decreto 4400 de 2004
Decreto 124 de 1997; Art. 1; Art. 2 inciso 1
Resolución DIAN 5530 de 2018; art. 1o. Decreto 2150 de 2017; Art. 2
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Art. 1.2.1.5.1.37; Art. 1.2.5.4.13
Estatuto Tributario; Art. 364-3; Art. 364-4; Art. 365-5
Ley 1819 de 2016; Art. 160; Art. 161; Art. 162
Decreto 1920 de 2023; Art. 2; Art. 3 (DUR 1625; Art. 1.2.1.5.1.5 Inc. 2 Art. 1.2.1.5.1.7 Par.
1)
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Art. 1.2.1.5.1.7; Art. 1.2.1.5.1.8; Art.
1.2.1.5.1.10; Art. 1.2.1.5.1.11; Art. 1.2.1.5.1.12; Art. 1.2.1.5.1.13; Art. 1.2.1.5.1.46; Art.
1.2.1.5.4.3;
Decreto 2150 de 2017; Art. 2
Resolución DIAN 19 de 2018
Estatuto Tributario; Art. 19 Par. 2o.
Decreto Legislativo 438 de 2020; Art. 4 Inc. 1
Ley 1819 de 2016; Art. 140 Par. 2o.
Decreto 2229 de 2023; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.25)
Decreto 2487 de 2022; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.25, Par.)
Decreto 1778 de 2021; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.25, Par.)
Decreto 1680 de 2020; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.25, Par.)
Decreto 2150 de 2017; Art. 2
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Art. 1.2.1.5.1.3; Art. 1.2.1.5.1.4; Art.
1.2.1.5.1.5; Art. 1.2.1.5.1.9; Art. 1.2.1.5.4.10; Art. 1.2.1.5.4.11; Art. 1.6.1.2.11

Doctrina concordante: Oficio DIAN 909838 de 2021
Oficio DIAN 902571 de 2020
Oficio DIAN 901301 de 2020
Oficio DIAN 4560 de 2019
Oficio DIAN 1702 de 2019
Oficio DIAN 27890 de 2015
Oficio DIAN 24258 de 2015
Concepto DIAN 1799 de 2015
Oficio DIAN 2192 de 2015
Oficio DIAN 1408 de 2015
Oficio DIAN 52431 de 2014
Oficio DIAN 12201 de 2012
Concepto DIAN 34897 de 2010
Oficio DIAN 86477 de 2008
Oficio DIAN 106689 de 2007
Concepto DIAN 41755 de 2001
Concepto DIAN 53873 de 2000
Concepto DIAN 57289 de 1998
Concepto DIAN 55781 de 1998
Concepto DIAN 1521 de 1992 Oficio DIAN 1918 de 2023
Oficio DIAN 903592 de 2022
Oficio DIAN 909838 de 2021
Oficio DIAN 905605 de 2021
Oficio DIAN 904651 de 2020
Oficio DIAN 16284 de 2019
Oficio DIAN 10045 de 2019
Oficio DIAN 33109 de 2015
Oficio DIAN 1408 de 2015
Oficio DIAN 54040 de 2014
Oficio DIAN 53363 de 2014
Oficio DIAN 13769 de 2014
Oficio DIAN 2049 de 2023
Oficio DIAN 902640 de 2020
Oficio DIAN 901253 de 2020
Oficio DIAN 16512 de 2019
Oficio DIAN 21911 de 2017
Oficio DIAN 6625 de 2017
ARTÍCULO 356-3. ACTUALIZACIÓN DEL RUT PARA LOS CONTRIBUYENTES
DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes pertenecientes al Régimen
Tributario Especial actualizarán anualmente su calificación de contribuyentes del Régimen
Tributario Especial contenido en el RUT, por regla general, con la simple presentación de la
declaración de renta.
Las entidades que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente
anterior deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en los
términos que establezca el Gobierno nacional, una memoria económica sobre su gestión,
incluyendo una manifestación del representante legal y el revisor fiscal en la cual se acompañe la
declaración de renta en que haga constar que durante el año al cual se refiere la declaración han
cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley, como reiteración de la solicitud de las
exenciones solicitadas en la declaración, con la actualización de la información de la plataforma
de transparencia.
Aquellas entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial que no
cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo y sus reglamentaciones serán
determinadas como sociedades comerciales, sometidas al régimen general del impuesto sobre la
renta, de acuerdo con el artículo 364-3.
PARÁGRAFO. El Gobierno nacional reglamentará las características que deberá cumplir la
memoria económica de que trata el presente artículo y los plazos para su presentación.
Concepto DIAN 7468 de 2023
Oficio DIAN 903190 de 2022
Oficio DIAN 900932 de 2020
Oficio DIAN 369 de 2020
Oficio DIAN 20248 de 2018

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 146 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016. - Artículo modificado por el artículo 147 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo adicionado por el artículo 99 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Inciso modificado por el artículo 23 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta
una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones',
publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Artículo adicionado por el artículo 148 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo adicionado por el artículo 149 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.

Próximo artículo: ARTICULO 357

× ¿Cómo puedo ayudarte?