CERTIFICADOS CON VALOR DE COPIA AUTENTICA. Los
certificados tienen el valor de copias auténticas, en los casos siguientes:
a.Cuando han sido expedidos por funcionarios públicos, y hacen relación a hechos que consten
en protocolos o archivos oficiales; a.Cuando han sido expedidos por entidades sometidas a la
vigilancia del Estado y versan sobre hechos que aparezcan registrados en sus libros de
contabilidad o que consten en documentos de sus archivos; a.Cuando han sido expedidos por las
cámaras de comercio y versan sobre asientos de contabilidad, siempre que el certificado exprese
la forma como están registrados los libros y dé cuenta de los comprobantes externos que
respaldan tales asientos.