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ARTICULO 769

CERTIFICADOS CON VALOR DE COPIA AUTENTICA. Los
certificados tienen el valor de copias auténticas, en los casos siguientes:
a.Cuando han sido expedidos por funcionarios públicos, y hacen relación a hechos que consten
en protocolos o archivos oficiales; a.Cuando han sido expedidos por entidades sometidas a la
vigilancia del Estado y versan sobre hechos que aparezcan registrados en sus libros de
contabilidad o que consten en documentos de sus archivos; a.Cuando han sido expedidos por las
cámaras de comercio y versan sobre asientos de contabilidad, siempre que el certificado exprese
la forma como están registrados los libros y dé cuenta de los comprobantes externos que
respaldan tales asientos.

Concordancia: Decreto 1791 de 2007; Art. 8
Decreto 4694 de 2005; Art. 7
Decreto 408 de 2001, Art. 11

Doctrina concordante: Oficio DIAN 52677 de 2012

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