EFECTOS DE LA FIRMA DEL CONTADOR. Sin perjuicio de la facultad
de fiscalización e investigación que tiene la Administración de Impuestos para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables o agentes
retenedores, y de la obligación de mantenerse a disposición de la Administración de Impuestos
los documentos, informaciones y pruebas necesarios para verificar la veracidad de los datos
declarados, así como el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las
normas vigentes, la firma del contador público o revisor fiscal en las declaraciones tributarias,
certifica los siguientes hechos:
1.Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma, de acuerdo con los
principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia.
2.Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa.
3.Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las
normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones.