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Artículo anterior: ARTICULO 600

ARTICULO 601

QUIÉNES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 1607 de 2012. El
nuevo texto es el siguiente:> Deberán presentar declaración y pago del impuesto sobre las ventas,
según lo dispuesto en el artículo 600 de este Estatuto, los responsables de este impuesto,
incluidos los exportadores.
<** Ver Notas del Editor> <*Texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019> No
están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas, los contribuyentes que
pertenezcan al Régimen Simplificado* **. QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE VENTAS.
<Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el
siguiente:> Deberán presentar declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, según el
caso, los responsables de este impuesto, incluidos los exportadores.
No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas, los responsables
que pertenezcan al Régimen Simplificado.
<Inciso adicionado por el artículo 22 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>
Tampoco estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas
los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado
operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables,
ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto
Tributario.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 22 de la Ley 1430 de
2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables obligados a presentar declaración
bimestral del impuesto sobre las ventas que no hayan cumplido la obligación de presentar las
declaraciones del impuesto sobre las ventas en ceros (0) en los meses en los cuales no
realizaron operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos
descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 de este
Estatuto desde que tenían la obligación, podrán presentar esas declaraciones dentro de los
seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta Ley sin liquidar sanción por extemporaneidad.
Texto original del Estatuto Tributario: QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE VENTAS. A
partir del bimestre enero-febrero de 1988, inclusive, los representantes del impuesto sobre las
ventas cuyo período fiscal sea bimestral, incluidos los exportadores deben presentar una
declaración del impuesto sobre las cuentas por cada período fiscal. Los responsables que
pertenezcan al régimen simplificado, presentarán anualmente su declaración del impuesto
sobre las ventas.

Concordancia: Decreto 4907 de 2011; Art. 22
Decreto 4836 de 2010; Art. 23
Decreto 4929 de 2009; Art. 23
Decreto 4680 de 2008; Art. 23
Decreto 4818 de 2007; Art. 23
Decreto 4714 de 2005; Art. 24
Decreto 4345 de 2004; Art. 24
Decreto 521 de 2004; Art. 2
Decreto 1813 de 1984, Art. 6

Doctrina concordante: Concepto DIAN 1119 de 2024
Oficio DIAN 905187 de 2020
Oficio DIAN 34755 de 2015
Oficio DIAN 22788 de 2015
Oficio DIAN 54401 de 2014
Oficio DIAN 41886 de 2014
Oficio DIAN 11308 de 2014
Oficio DIAN 3383 de 2014
Oficio DIAN 3382 de 2014
Oficio DIAN 54801 de 2013
Concepto DIAN 33573 de 2012
Oficio DIAN 98922 de 2011
Oficio DIAN 38958 de 2008
Oficio DIAN 76657 de 2005
Concepto DIAN 9245 de 1995

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Inciso 1o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-637-
00 de 31 de mayo de 2000, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. Fallo
INHIBITORIO sobre el último inciso por ausencia de cargos.
- Consejo de Estado Acción Popular, Expediente No. 16372 de 11 de noviembre de 2009,
C.P. Dr. Martha Teresa Briceño de Valencia

Notas de validez: ** La nota anterior continúa vigente con la modificación al parágrafo 3 del artículo 437 del
ET, por el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, -'por medio de la cual se adoptan normas para la
promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las
finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo
con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019-.
** Además de la modificación expresa introducida por el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018,
en criterio del editor la expresión en este inciso a 'los contribuyentes que pertenezcan al
Régimen Simplificado' debe entenderse a las personas no obligadas a inscribirse en el
régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), señalados en el parágrafo 3
del artículo 437 del ET, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018.
* Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, continúan
referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo
dispuesto por el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019, -'por medio de la cual se adoptan normas
para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de
las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de
acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019-.
* Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán
referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo
dispuesto por el artículo 18 Ley 1943 de 2018 -'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018-.
<*Texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019> Tampoco estarán obligados a
presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común*
en los períodos en los cuales
no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos
descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 de
este Estatuto.
* Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, continúan
referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo
dispuesto por el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019, -'por medio de la cual se adoptan normas
para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de
las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de
acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019-.
* Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán
referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo
dispuesto por el artículo 18 Ley 1943 de 2018 -'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018-.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. expedido> Los responsables obligados a presentar declaración bimestral del impuestos sobre las
ventas que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las
ventas en ceros (0) en los meses en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto ni
operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de los
artículos 484 y 486 de este Estatuto, desde que tengan la obligación, podrán presentar en esas
declaraciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta Ley sin liquidar
sanción por extemporaneidad.
- Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Inciso 3o. y parágrafo transitorio adicionado por el artículo 22 de la Ley 1430 de 2010,
publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010.
- Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

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