Artículo anterior: ARTICULO 589
Categoría: TITULO II.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 644; Art. 709; Art. 713
Ley 962 de 2005; Art. 44
Decreto 836 de 1991, Art. 19
Doctrina concordante: Concepto DIAN 13463 de 2023
El interés bancario corriente de que trata este parágrafo será liquidado en proporción con los
hechos aceptados. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad que tiene el contribuyente de seguir
discutiendo los asuntos de fondo, los cuales, en el evento de ser fallados en su contra, serán
liquidados conforme lo prevén los artículos 634 y 635 de este Estatuto, sin reimputar los pagos
realizados con anterioridad conforme a este artículo.
En relación con las actuaciones de que trata este artículo, en el caso de acuerdo de pago, a partir
de la suscripción del mismo, los intereses se liquidarán en la forma indicada en este parágrafo,
con la tasa interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario
certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, más dos (2) puntos porcentuales,
para la fecha de expedición del acto administrativo que concede el plazo.
Para liquidar los intereses moratorios de que trata este parágrafo, o el artículo 635 del Estatuto
Tributario, el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o la Administración
Tributaria según sea el caso, aplicará la siguiente fórmula de interés simple, así:
(K x T x t).
Donde:
K: valor insoluto de la obligación
T: factor de la tasa de interés (corresponde a la tasa de interés establecida en el parágrafo del
artículo 590, o artículo 635 del Estatuto Tributario, según corresponda dividida en 365, o 366
días según el caso).
t: número de días calendario de mora desde la fecha en que se debió realizar el pago.
Concepto DIAN 6300 de 2023
Oficio DIAN 1328 de 2023 -Concepto General en materia de procedimiento tributario y
aduanero con motivo de la Ley 2277 de 2022-
Oficio DIAN 913636 de 2021
Oficio DIAN 907287 de 2021
Oficio DIAN 904911 de 2020
Oficio DIAN 1221 de 2020
Oficio DIAN 53361 de 2014
DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2015-00809-
01(25569) de 1 de diciembre de 2022, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente 25000-23-37-000-2012-00180-01(20745)
de 29 de abril de 2021, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
Igualmente, habrá lugar a efectuar la corrección de la declaración dentro del término para
interponer el recurso de reconsideración, en las circunstancias previstas en el artículo 713.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente 19001-23-31-000-2012-00087-01(22306)
de 20 de agosto de 2020, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
PARÁGRAFO.
retenedor o declarante podrá decidir pagar total o parcialmente las glosas planteadas en el pliego
de cargos, requerimiento especial o liquidación de revisión, según el caso, para lo cual deberá
liquidar y pagar intereses por cada día de retardo en el pago, con la fórmula de interés simple, a
la tasa de interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia,
para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, causados
hasta la presentación de la correspondiente liquidación privada, para evitar la aplicación de los
intereses moratorios y obtener la reducción de la sanción por inexactitud conforme lo autorizan
los artículos 709 y 713 de este Estatuto.
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Notas de validez: - Parágrafo modificado por el artículo 48 del Decreto Ley 2106 de 2019, 'por el cual se dictan
normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos
innecesarios existentes en la administración pública', publicado en el Diario Oficial No.
51.145 de 22 de noviembre 2019.
- Parágrafo adicionado por el artículo 95 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Parágrafo modificado por el artículo 108 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Parágrafo adicionado por el artículo 95 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
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