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ARTICULO 480

BIENES DONADOS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el
siguiente:> Estarán excluidos del impuesto sobre las ventas las importaciones de bienes y
equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la
educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades
nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan
calificación favorable en el comité previsto en el artículo 362. Así mismo, estarán excluidas del
impuesto las importaciones de los bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la
Fuerza Pública.
También está excluida del impuesto sobre las ventas, la importación de bienes y equipos que se
efectúen en desarrollo de convenios, tratados, acuerdos internacionales e interinstitucionales o
proyectos de cooperación, donados a favor del Gobierno Nacional o entidades de derecho
público del orden nacional por personas naturales o jurídicas, organismos multilaterales o
gobiernos extranjeros, según reglamento que expida el Gobierno Nacional.
PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 112 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto
es el siguiente:> La calificación de que trata este artículo, no se aplicará para las Entidades
Oficiales. Estarán excluidos del impuesto sobre las ventas, las importaciones de
bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica,
y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o
entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando
obtengan calificación favorable del Comité previsto en el artículo 362.
Texto original del Estatuto Tributario: LAS IMPORTACIONES DE BIENES DONADOS POR EXTRANJEROS
PARA LA SALUD, INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLOGÍA PARA LA
EDUCACIÓN SON EXENTAS. Estarán exentas del impuesto sobre las ventas, las
importaciones de bienes y equipos destinados a la salud, investigación científica y
tecnológica, y a la educación, donados por personas, entidades y gobiernos extranjeros, a
favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, siempre y cuando la importación de dichos
bienes sea calificada favorablemente por el comité previsto en el artículo 362.

Notas de validez: - Parágrafo adicionado por el artículo 112 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario
Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
- Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
- Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490 del 30 de junio de 1992.
- El editor sugiere tener en cuenta lo dispuesto por el Parágrafo del Artículo 531 del Decreto
2685 de 1999, 'por el cual se modifica la Legislación Aduanera', publicado en el Diario
Oficial No. 43.834 del 30 de diciembre de 1999, modificado por el Artículo 17 del Decreto
4434 de 2004 y posteriormente por el Artículo 2 del Decreto 4480 de 2005.
El texto del Artículo 531 mencionado, modificado por el Decreto 4434 de 2004, es el
siguiente:

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