Artículo anterior: ARTICULO 814
Categoría: TITULO VALOR. Cuando varias personas aparezcan como beneficiarios en forma conjunta, o
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 481; Art. 850
Ley 1739 de 2014; Art. 20 (Ley 1607 de 2012; Art. 26-1)
Ley 1607 de 2012; Art. 65; Art. 196 (ET: Art. 816 )
Ley 962 de 2005; Art. 43
Decreto 1468 de 2019; Art. 21; Art. 22; Art. 23; Art. 24 (DUR 1625 Art. 1.6.1.21.28; Art.
1.6.1.21.29; Art. 1.6.1.21.30; Art. 1.6.1.21.31
Decreto 2877 de 2013
Decreto 2701 de 2013; Art. 7o.
Decreto 2277 de 2012
Decreto 4434 de 2004; Art. 18
Decreto 522 de 2003; Art. 13
Decreto 2685 de 1999; Art. 560
Decreto 1000 de 1997, Art. 1; Art. 13; Art. 14; Art. 15; Art. 23
Resolución DIAN 57 de 2014
Resolución DIAN 151 de 2012
Estatuto Tributario; Art. 850
ARTICULO 815-2. COMPENSACIÓN DE OFICIO. <Artículo derogado por el artículo 134
de la Ley 633 de 2000.>
Doctrina concordante: Oficio DIAN 48129 de 2013:
'Así las cosas, la imputación de saldos tiene reglas propias y distintas a las de la devolución
y/o compensación. En efecto, la imputación, tal como lo señala el literal a) del artículo 815
del Estatuto, corresponde a los saldos a favor que resulten en las declaraciones del mismo
impuesto, “únicos que puede arrastrar el contribuyente en la declaración del ejercicio
siguiente”. Por tanto, para la utilización de esta figura, no se aplica el término previsto en los
artículos 816, 854 y 689-1, parágrafo 3o del Estatuto Tributario para la solicitud de
devolución y/o compensación de los saldos a favor ante la Administración Tributaria, sino
que la condición, se reitera, es respecto a que el saldo que surgió en una declaración, se
arrastre a la del periodo gravable inmediatamente siguiente.'
Concepto DIAN 33573 de 2012
Oficio DIAN 29952 de 2006
Concepto DIAN 5928 de 1995
b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones,
intereses y sanciones que figuren a su cargo.
Oficio DIAN 27420 de 2014
Concepto DIAN 4934 de 1998
PARÁGRAFO.
de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, solo podrá ser solicitada por
aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 de este Estatuto, por
los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 de este Estatuto, por los
responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto y
por aquellos que hayan sido objeto de retención.
En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 de este Estatuto y los
responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto,
los saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas por los excesos de
impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser solicitados en compensación una
vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al
período gravable en el que se originaron dichos saldos.
Concepto DIAN 24854 de 2023
Concepto DIAN 7601 de 2023
Oficio DIAN 521 de 2023
Oficio DIAN 901336 de 2022
Oficio DIAN 912700 de 2021
Oficio DIAN 902492 de 2021
Oficio DIAN 905558 de 2020
Oficio DIAN 903513 de 2020
Oficio DIAN 901275 de 2020
Oficio DIAN 1395 de 2020
Concepto DIAN 406 de 2020
Oficio DIAN 14292 de 2018
Oficio DIAN 54404 de 2014
Oficio DIAN 51928 de 2014
Oficio DIAN 41886 de 2014
Oficio DIAN 4798 de 2014
Oficio DIAN 1960 de 2014
Oficio DIAN 71630 de 2013
Oficio DIAN 57717 de 2013
Oficio DIAN 72826 de 2012
Oficio DIAN 28807 de 2012
Oficio DIAN 13126 de 2012
Oficio DIAN 98920 de 2011
Oficio DIAN 36083 de 2009
Oficio DIAN 12280 de 2008
Oficio DIAN 69584 de 2008
Concepto DIAN 85769 de 2007
Oficio DIAN 80612 de 2007
Concepto DIAN 67015 de 2007
Concepto DIAN 39724 de 2007
Concepto DIAN 13331 de 2007
Oficio DIAN 9653 de 2007
Oficio DIAN 103454 de 2006
Oficio DIAN 83020 de 2006
Oficio DIAN 76457 de 2006
Concepto DIAN 59295 de 2006
Oficio DIAN 38328 de 2006
Concepto DIAN 85156 de 2005
Oficio DIAN 76483 de 2005
Oficio DIAN 52321 de 2005
Concepto DIAN 29943 de 2005
Concepto DIAN 77148 de 2004
Concepto DIAN 69922 de 2003
Concepto DIAN 40423 de 2003
Concepto DIAN 39294 de 2003
Concepto DIAN 270 de 2003
Concepto DIAN 83622 de 2002
Concepto DIAN 20432 de 2002
Concepto DIAN 146 de 1997
Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 05001-23-33-000-2015-00210-
01(26961) de 23 de marzo de 2023, C.P. Dr. Wilson Ramos Girón.
a) Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente
período gravable.
- Consejo de Estado, Seción Cuarta, Expediente No. 05001-23-33-000-2014-00782-
01(23167) de 3 de julio de 2020, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16146 de 2 de abril de 2009; C.P. Dr.
Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
Corte Constitucional
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-1149-03 de 2 de diciembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda
Espinosa.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente 05001-23-33-000-2014-01013-01(22842)
de 7 de mayo de 2020, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
- Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 25000-23-24-000-2004-00638-01 de
25 de noviembre de 2019, C.P. Dr. Oswaldo Giraldo López.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16658 de 14 de agosto de 2008, C.P.
Dra. Ligia López Díaz.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15353 de 26 de junio de 2008, C.P. Dr.
Hector J. Romero Díaz.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14063 de 5 de julio de 2007, C.P. Dr.
Juan Angel Palacio Hincapié
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14973 de 5 de julio de 2007, C.P. Dr.
Héctor J. Romero Díaz
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14941 de 29 de junio de 2006, C.P. Dr.
Ligia López Díaz
Notas de validez: - Parágrafo modificado por el artículo 64 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Parágrafo modificado por el Artículo 68 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario
Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
- Incisos 2o., y 3o. del parágrafo derogados por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000,
publicado en el Diario Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
- Inciso 4o. del parágrafo derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998, publicada en el
Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
- Parágrafo modificado por el artículo 43 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No.42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Parágrafo modificado por el artículo 27 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial
No. 36.615 del 30 de diciembre de 1990.
- Artículo adicionado por el artículo 48 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Artículo derogado por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
- Artículo adicionado por el artículo 88 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial
No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
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