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ARTICULO 411

TARIFA PARA RENTAS EN EXPLOTACIÓN DE PROGRAMAS DE
COMPUTADOR. <Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo
160 de la Ley 2010 de 2019> <Ver Notas del Editor> En el caso de pagos o abonos en cuenta
relacionados con la explotación de programas para computador a cualquier título, la retención
se hará sobre el ochenta por ciento (80%) del respectivo pago o abono en cuenta, a la tarifa
del treinta y cinco por ciento (35%) (33%)*.
Texto original del Estatuto Tributario: TARIFA PARA RENTAS EN EXPLOTACIÓN DE PROGRAMAS DE
COMPUTADOR. En el caso de pagos o abonos en cuenta relacionados con la explotación de
programas para computador a cualquier título, la retención se hará sobre el ochenta por ciento
(80%) del respectivo pago o abono en cuenta, a la tarifa del treinta por ciento (30%).

Concordancia: Ley 1943 de 2018; Art. 86 (ET. Art. 408)
Estatuto Tributario; Art. 204-1; Art. 391; Art. 592 numeral 2
Ley 1739 de 2014; Art. 28
Decreto 2499 de 2012; Art. 1o. Inc. Final
Decreto 260 de 2001, Art. 1o. Par. Inc. Final

Doctrina concordante: Oficio DIAN 901346 de 2022
Oficio DIAN 900979 de 2022
Oficio DIAN 901223 de 2020
Oficio DIAN 32759 de 2018
Oficio DIAN 32086 de 2018
Oficio DIAN 900298 de 2017
Oficio DIAN 22788 de 2015
Oficio DIAN 12343 de 2015
Oficio DIAN 4136 de 2015
Oficio DIAN 57425 de 2013
Oficio DIAN 33002 de 2011
Oficio DIAN 60826 de 2008
Oficio DIAN 54648 de 2007
Oficio DIAN 19278 de 2007
Oficio DIAN 49419 de 2006
Oficio DIAN 88873 de 2005
Oficio DIAN 79988 de 2005
Concepto DIAN 60312 de 2002
Concepto DIAN 65549 de 2001
Concepto DIAN 373 de 2001
Concepto DIAN 48836 de 2000
Concepto DIAN 55322 de 1999
Concepto DIAN 45076 de 1999

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Texto original del E.T. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante
Sentencia No. C-421-95 del 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge
Arango Mejía, 'solamente en cuanto estas disposiciones no desconocen el derecho al debido
proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución'.

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018. Ver artículo 408.
* En criterio del editor en relación con la tarifa establecida en este inciso, debe tenerse en
cuenta que la tarifa general establecida en el artículo 240 de este estatuto fue modificada al
25% por el artículo 94 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas en materia
tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de
diciembre de 2012. El mismo artículo establece que sin perjuicio de lo establecido en otras
disposiciones especiales de este Estatuto, las rentas obtenidas por las sociedades y entidades
extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de dichas
sociedades o entidades extrajeras, estarán sometidas a la tarifa del treinta y tres (33%).
La tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales sin
residencia en el país y las sucesiones de causantes sin residencia en el país, quedó en el
treinta y tres por ciento (33%) según lo dispuesto en el artículo 9 de la misma ley.
* Tarifa modificada al 33% por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1111 de 2006,
publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, 'por la cual se
modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales'. El mismo artículo 12 estableció transitoriamente para el año 2007 la
tarifa del 34%.
- Tarifa modificada por el artículo 127 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

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