Artículo anterior: ARTÍCULO 289
Categoría: CAPÍTULO IV.
Concordancia: Decreto 2235 de 2017
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Art. 1.2.1.25.15
9. Ventas a plazos. Los contribuyentes que para efectos fiscales venían utilizando el sistema,
organizado, regular y permanente de ventas a plazos, de que trataba el artículo 95 de este
Estatuto, que mantenga ingresos y costos diferidos, deberán en la declaración del impuesto sobre
la renta y complementarios del año gravable 2017, incluir todos los ingresos y costos diferidos
por estos conceptos.
Doctrina concordante: Oficio DIAN 635 de 2019
Oficio DIAN 17391 de 2018
Oficio DIAN 7067 de 2018
8. Contratos de concesión. Los saldos de los activos intangibles pendientes por amortizar por
estos conceptos a la entrada en vigencia de esta ley, se amortizarán dentro del plazo remanente de
la concesión, aplicando el sistema de línea recta, en iguales proporciones.
Oficio DIAN 29795 de 2017
10. Contratos de servicios autónomos. En aquellos contratos de servicios autónomos de que
trataban los artículos 200 y 201 de este Estatuto, que mantengan ingresos y costos diferidos,
deberán en la declaración de renta del año gravable 2017, incluir todos los ingresos, costos y
gastos que hasta tal año se hubieren devengado, aplicando el método de grado de realización del
contrato.
11. Valor patrimonial de los activos biológicos. El valor patrimonial de los activos agrícolas y
pecuarios declarados a 31 de diciembre de 2016, mantendrán su costo fiscal a partir del 1o de
enero de 2017 y sobre este valor se darán los tratamientos fiscales que determine este Estatuto.
12. Reservas. Las reservas constituidas por excesos en cuotas de depreciación de que trataba el
artículo 130 del estatuto tributario podrá liberarse en el momento en que la depreciación
solicitada fiscalmente sea inferior a la contabilizada en el estado de resultados. La utilidad que se
libere de la reserva podrá distribuirse como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia
ocasional.
Concepto DIAN 6083 de 2023
Oficio DIAN 904018 de 2021
Oficio DIAN 17391 de 2018
Oficio DIAN 1829 de 2018
Oficio DIAN 432 de 2018
Oficio DIAN 901162 de 2017
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso por ineptitud de la
demanda, mediante Sentencia C-087-19 de 27 de febrero de 2019, Magistrado Ponente Dr.
Antonio José Lizarazo Ocampo.
TRyC Corresponde a la tarifa aplicable al contribuyente por concepto del impuesto sobre la renta
y complementarios aplicable a 31 de diciembre de 2016.
PFCREE Corresponde al valor de las pérdidas fiscales acumuladas a 31 de diciembre de 2016
por concepto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y que no hayan sido objeto de
compensación.
TCREE Corresponde a la tarifa aplicable al contribuyente por concepto del Impuesto sobre la
Renta para la Equidad (CREE) aplicable a 31 de diciembre de 2016, sin incluir la sobretasa.
TRyC2017 Corresponde a la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para el año
2017 sin incluir la sobretasa.
este numeral no se someten al término de compensación previsto en el artículo 147 del Estatuto
Tributario, ni serán reajustadas fiscalmente.
Corte Constitucional
- Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por los cargos
analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-087-19 de 27 de febrero de
2019, Magistrado Ponente Dr. Antonio José Lizarazo Ocampo, 'en el entendido de que las
pérdidas fiscales originadas y no compensadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819
de 2016, sí pueden ser objeto de reajustes fiscales hasta el 31 de diciembre de 2016, pero a
partir de 2017, no podrán serlo las pérdidas fiscales causadas a partir de este año y las
acumuladas hasta 31 de diciembre de 2016.'.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2021-00008-
00(25444) de 30 de junio de 2022, C.P. Dr. Milton Chaves García.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2021-00008-
00(25444) Auto de 24/05/2021, Consejero Ponente Dr. Milton Chaves García.
6. El valor de los excesos de renta presuntiva y de excesos de base mínima generados antes de
2017 en el impuesto sobre la renta y complementarios y en el Impuesto sobre la Renta para la
Equidad (CREE), según sea el caso, que vayan a ser compensadas en el año gravable 2017 y
posteriores, será el siguiente:
VEF2017 Corresponde al valor de los excesos de renta presuntiva sobre rentas líquidas y de base
mínima susceptibles de ser compensados a partir del año gravable 2017.
ERPIRC Corresponde al valor de cada una de las rentas presuntivas acumuladas a 31 de
diciembre de 2016 por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, que no hayan
sido objeto de compensación y se tenga derecho a ella.
TRyC Corresponde a la tarifa aplicable al contribuyente por concepto del impuesto sobre la renta
y complementarios aplicable a 31 de diciembre de 2016.
EMNCREE Corresponde al valor de cada uno de los excesos de base mínima sobre base
gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) acumulados a 31 de diciembre de
2016 que no hayan sido objeto de compensación.
TCREE Corresponde a la tarifa aplicable al contribuyente por concepto del Impuesto sobre la
Renta para la Equidad (CREE) aplicable a 31 de diciembre de 2016, sin incluir la sobretasa.
TRyC2017 Corresponde a la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para el año
2017 sin incluir la sobretasa.
Los excesos de renta presuntiva determinadas en este numeral para cada uno de los períodos,
deberán ser compensadas dentro del término establecido en el artículo 189 del estatuto tributario.
7. Crédito Mercantil. Los saldos del crédito mercantil originado antes de la entrada en vigencia
de la presente ley, se someterán al tratamiento previsto en las disposiciones vigentes al momento
de su generación. En todo caso, los saldos pendientes, por amortizar a 1o de enero del 2017, se
amortizarán dentro de los cinco (5) períodos gravables siguientes a la entrada en vigencia de esta
ley, aplicando el sistema de línea recta, en iguales proporciones.
Notas de validez: - Capítulo adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
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