LOS BIENES RESULTANTES DE PROCESOS DE MONTAJE,
INSTALACION, O SIMILARES, SE CONSIDERAN MUEBLES. <Fuente original compilada:
D. 3541/83 Art. 3o.> Para los efectos del impuesto sobre las ventas también se consideran bienes
corporales muebles, los bienes que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje,
instalación u otros similares y que se adhieran a inmuebles.