x

Artículo anterior: ARTICULO 141

ARTÍCULO 142

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES. <Artículo modificado por el artículo 84
de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del impuesto sobre la renta
y complementarios, las inversiones de que trata el artículo 74-1 de este estatuto, serán deducibles
de conformidad con las siguientes reglas:
1. Gastos pagados por anticipado. Se deducirá periódicamente en la medida en que se reciban los
servicios.
2. Desembolsos de establecimiento. Los desembolsos de establecimiento se deducirán mediante
el método de línea recta, en iguales proporciones, por el plazo del contrato a partir de la
generación de rentas por parte del contribuyente y en todo caso no puede ser superior a una
alícuota anual del 20%, de su costo fiscal.
En consecuencia, los gastos no deducibles porque exceden el límite del 20%, en el año o periodo
gravable, generarán una diferencia que será deducible en los periodos siguientes, sin exceder el
20% del costo fiscal por año o periodo gravable.
3. Investigación, desarrollo e innovación: La deducción por este concepto se realizará así:
a) Por regla general iniciará en el momento en que se finalice el proyecto de investigación,
desarrollo e innovación, sea o no exitoso, el cual se amortizará en iguales proporciones, por el
tiempo que se espera obtener rentas y en todo caso no puede ser superior a una alícuota anual del
20%, de su costo fiscal;
b) Los desarrollos de software: i) si el activo es vendido se trata como costo o deducción en el
momento de su enajenación. ii) si el activo es para el uso interno o para explotación, es decir, a
través de licenciamiento o derechos de explotación se amortiza por la regla general del literal a)
de este numeral.
En consecuencia, para los literales a) y b) de este numeral, los gastos por amortización no
deducibles porque exceden el límite del 20%, en el año o periodo gravable, generarán una
diferencia que será deducible en los periodos siguientes, sin exceder el 20% del costo fiscal del
activo por año o periodo gravable. DEDUCCIÓN POR AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES. <Fuente
original compilada: D. 2053/74 Art. 58 Inc. 1o.> Son deducibles, en la proporción que se
indica en el artículo siguiente, las inversiones necesarias realizadas para los fines del negocio
o actividad, si no lo fueren de acuerdo con otros artículos de este capítulo y distintas de las
inversiones en terrenos.
<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 58 Inc. 2o.> Se entiende por inversiones
necesarias amortizables por este sistema, los desembolsos efectuados o causados para los
fines del negocio o actividad susceptibles de demérito y que, de acuerdo con la técnica
contable, deban registrarse como activos, para su amortización en más de un año o período
gravable; o tratarse como diferidos, ya fueren gastos preliminares de instalación u
organización o de desarrollo; o costos de adquisición o explotación de minas y de
exploración y explotación de yacimientos petrolíferos o de gas y otros productos naturales.
<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 58 Inc. 3o.> También es amortizable el costo de
los intangibles susceptibles de demérito.
PARAGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006> A partir del
año gravable de 1992, los contribuyentes a quienes se aplica lo dispuesto en el Título V de
este Libro, deberán sujetarse adicionalmente a las normas allí previstas, en materia de ajuste a
los activos amortizables.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 157; Art. 158; Art. 159; Art. 161; Art. 195; Art. 198; Art. 279
Ley 1607 de 2012; Art. 22
Decreto 2701 de 2013; Art. 3o. Num. 4o.
Decreto 124 de 1997; Art. 4 literal b
Ley 98 de 1993; Art. 30
Decreto 187 de 1975; Art. 69
Decreto 1562 de 1973; Art. 109

Doctrina concordante: Concepto GENERAL DIAN 6363 de 2023; Num. IV Lit. A.
PARÁGRAFO. Lo previsto en los numerales 5 y 6 del artículo 74-1 de este estatuto no es
susceptible de amortización.
Concepto Compilatorio de doctrina oficial DIAN 19560 de 2023
Oficio DIAN 908611 de 2021
Oficio DIAN 905651 de 2021
Oficio DIAN 901511 de 2021
Oficio DIAN 9136 de 2019
Oficio DIAN 5697 de 2018
Oficio DIAN 365 de 2018
Oficio DIAN 314 de 2018
Oficio DIAN 176 de 2018
Oficio DIAN 14480 de 2015
Oficio DIAN 3038 de 2015
Oficio DIAN 59724 de 2014
Oficio DIAN 357 de 2014
Oficio DIAN 597 de 2011
Oficio DIAN 72275 de 2009
Oficio DIAN 45473 de 2009
Oficio DIAN 85073 de 2008
Oficio DIAN 34537 de 2008
Oficio DIAN 12519 de 2007
Oficio DIAN 104403 de 2006
Oficio DIAN 27494 de 2005
Concepto DIAN 52980 de 2006
Concepto Tribuatrio DIAN 55691 de 2005
Concepto DIAN 23795 de 2005
Concepto DIAN 91432 de 2004
Concepto DIAN 31615 de 2004
Concepto DIAN 68079 de 1998
Concepto DIAN 14713 de 1993
Concepto DIAN 2055 de 1991

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional:
- Corte Constitucional Sentencia T-429-06 de 1 de junio de 2006, M.P. Dr. Alfredo Beltrán
Sierra
Consejo de Estado:
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2014-00947-
01(23327) de 17 de febrero de 2022, C.P. Dr. Milton Chaves García.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2015-00808-
01(24965) de 22 de abril de 2021, C.P. Dr. Milton Chaves García.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15992 de 29 de julio de 2008, C.P. Dr.
Juan Angel Palacio Hincapie.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15707 de 8 de mayo de 2008, C.P. Dr.
Juan Angel Palacio Hincapie
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14434 de diciembre 7 de 2006, C.P. Dr.
Juan Ángel Palacio Hincapié

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 84 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Parágrafo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial
No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.

Próximo artículo: ARTÍCULO 143

× ¿Cómo puedo ayudarte?