COSTO FISCAL DE LOS ACTIVOS ADQUIRIDOS CON
POSTERIORIDAD A 31 DE DICIEMBRE DE 2016. <Artículo adicionado por el artículo 42
de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del impuesto sobre la renta
y complementarios el costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a 31 de diciembre
de 2016 corresponde al precio de adquisición, más los costos directamente atribuibles al activo
hasta que se encuentre disponible para su uso o venta, salvo las excepciones dispuestas en este
estatuto. NATURALEZA DE LOS ACTIVOS DISTRIBUIDOS EN
LIQUIDACIONES DE SOCIEDADES LIMITADAS. <Artículo derogado por el artículo 285
de la Ley 223 de 1995> Las especies que distribuya a sus respectivos socios, comuneros o
asociados, una sociedad de responsabilidad limitada o asimilada, tendrán el misma valor de
costo y el carácter de movibles o inmovilizados que tenían en la entidad. Se considerará
además, que la fecha de adquisición por parte de dichos socios, comuneros o asociados fue la
misma de adquisición por parte de la sociedad.
COSTO DE LOS ACTIVOS MOVIBLES.