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ARTÍCULO 61

COSTO FISCAL DE LOS ACTIVOS ADQUIRIDOS CON
POSTERIORIDAD A 31 DE DICIEMBRE DE 2016. <Artículo adicionado por el artículo 42
de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del impuesto sobre la renta
y complementarios el costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a 31 de diciembre
de 2016 corresponde al precio de adquisición, más los costos directamente atribuibles al activo
hasta que se encuentre disponible para su uso o venta, salvo las excepciones dispuestas en este
estatuto. NATURALEZA DE LOS ACTIVOS DISTRIBUIDOS EN
LIQUIDACIONES DE SOCIEDADES LIMITADAS. <Artículo derogado por el artículo 285
de la Ley 223 de 1995> Las especies que distribuya a sus respectivos socios, comuneros o
asociados, una sociedad de responsabilidad limitada o asimilada, tendrán el misma valor de
costo y el carácter de movibles o inmovilizados que tenían en la entidad. Se considerará
además, que la fecha de adquisición por parte de dichos socios, comuneros o asociados fue la
misma de adquisición por parte de la sociedad.
COSTO DE LOS ACTIVOS MOVIBLES.

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta
una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

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