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ARTICULO 536

AMPLIAS FACULTADES DE INVESTIGACIÓN. Para asegurar el
cumplimiento de las normas tributarias a que se refiere este Libro, la Dirección General de
Impuestos Nacionales<1> por medio de sus oficinas de investigación o auditoría podrá:
1.Exigir a los contribuyentes u otros responsables del impuesto de timbre, la presentación de
todos los documentos o instrumentos sujetos a dichos impuestos.
2.Practicar visitas para examinar los libros de contabilidad, los instrumentos o documentos y los
demás papeles anexos en lo relativo al impuesto de timbre nacional, en oficinas públicas o
privadas, en locales o establecimientos ocupados a cualquier título por contribuyentes u otros
responsables de los citados impuestos.
3.Ordenar, mediante resolución fundamentada, allanar o registrar o sellar oficinas,
establecimientos comerciales o industriales o locales comprendidos en el ordinal anterior, cuando
el ocupante opusiere resistencia sin causa legítima a la diligencia prevista en el mismo ordinal.
4.Requerir al auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para la ejecución de la
diligencia autorizada en el ordinal 2o.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 683; Art. 684; Art. 684-1

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