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Artículo anterior: ARTICULO 506

ARTICULO 507

OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE
VENDEDORES. <Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160
de la Ley 2010 de 2019> <Ver Notas del Editor**> Todos los responsables del impuesto sobre las
ventas, incluidos los exportadores, deberán inscribirse en el registro nacional de vendedores.
Quienes inicien actividades, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la
fecha de iniciación de sus operaciones.
<Inciso adicionado por el artículo 69 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> A
partir del 1o. de enero de 1993, constituirá requisito indispensable para los exportadores,
solicitantes de devoluciones o compensaciones por los saldos del impuesto sobre las ventas,
generados por operaciones efectuadas desde tal fecha, la inscripción en el 'Registro Nacional
de Exportadores' previamente a la realización de las operaciones que dan derecho a
devolución.
<Inciso adicionado por el artículo 129 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:>
Para los efectos previstos en este artículo se tendrá en cuenta el registro** nacional de
exportadores que lleve el Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX-*.

Concordancia: Estatuto Tributario Art. 613; Art. 668; Art. 857; Art.857-1
Decreto 2681 de 1999, Art. 6
Decreto 621 de 1993

Doctrina concordante: Oficio DIAN 13090 de 2018
Oficio DIAN 4217 de 2018
Oficio DIAN 54487 de 2014
Oficio DIAN 33346 de 2004
Concepto DIAN 1 de 2002
Concepto DIAN 95 de 2000
Concepto DIAN 39543 de 1998

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 13517 de 22 de agosto de 2005, C.P.
Dr. Héctor J. Romero Díaz

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018. Ver Notas del Editor.
- Inciso adicionado por el artículo 129 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Inciso adicionado por el artículo 69 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No.
40.490, de 30 de junio de 1992.
** Para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el inciso 2o.
del artículo 555-2 adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, cuyo texto original
establece:
'ARTÍCULO 555-2. Registro Unico Tributario - RUT.
'...
'El Registro Unico Tributario sustituye el Registro de Exportadores y el Registro Nacional de
Vendedores, los cuales quedan eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las
referencias legales a dichos registros se entenderán respecto del RUT.
...'
* Mediante el Decreto 2682 de 1999, publicado en el Diario Oficial No 43.834, del 30 de
noviembre de 1999, se suprime el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, y se
ordena su liquidación.

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