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Artículo anterior: ARTICULO 545

ARTICULO 546

SANCIÓN A LAS AUTORIDADES POR NO PRESTAR APOYO Y
GARANTIAS A LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DEL CONTROL Y
FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en
términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El
texto con el nuevo término es el siguiente:> Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes
que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de
timbre serán sancionados con multa de 1,5 a 7 UVT, impuesta por el superior jerárquico del
infractor. Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a
los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán
sancionados con multa de veintinueve mil pesos ($29.000) a ciento cuarenta y tres mil pesos
($143.000), impuesta por el superior jerárquico del infractor.
Texto original del Estatuto Tributario con los valores absolutos establecidos para el año 2005
por el Decreto 4344 de 2004: Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a
los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán
sancionados con multa de veintisiete mil pesos ($27.000) a ciento treinta y seis mil pesos
($136.000), impuesta por el superior jerárquico del infractor.
Texto original del Estatuto Tributario con los valores absolutos establecidos para el año 2004
por el Decreto 3804 de 2003: Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a
los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán
sancionados con multa de veintiséis mil pesos ($26.000) a ciento veintiocho mil pesos
($128.000), impuesta por el superior jerárquico del infractor.
Texto original del Estatuto Tributario con los valores absolutos establecidos para el año 2003
por el Decreto 3257 de 2002: Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a
los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán
sancionados con multa de veinticuatro mil pesos ($24.000) a ciento veinte mil pesos
($120.000), impuesta por el superior jerárquico del infractor.
Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año
2002, por el Decreto 2794 de 2001: Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a
los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán
sancionados con multa de veintitrés mil pesos ($23.000.00) a ciento diez mil pesos
($110.000.00), impuesta por el superior jerárquico del infractor.
Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año
2001, por el Decreto 2661 de 2000: Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantías a los
funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre. Los
Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios
encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multa de
veintiún mil pesos ($21.000) a cien mil pesos ($100.000), impuesta por el superior jerárquico
del infractor.
Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año
2000, por el Decreto 2587 de 1999: Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a
los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán
sancionados con multa de diecinueve mil pesos ($19.000), a noventa y seis mil pesos
($96.000), impuesta por el superior jerárquico del infractor.
Texto original del Estatuto Tributario: Los Gobernadores de los Departamentos, los Intendentes, los Comisarios y
Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del
impuesto de timbre serán sancionados con multa de doscientos pesos ($200) a un mil pesos
($1.000), impuesta por el superior jerárquico del infractor. (Valor año base 1976)

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 537; Art. 545; Art. 868
Ley 1607 de 2012; Art. 197

Notas de validez: - El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores absolutos en
términos de UVT.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 4715 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.134
de 27 de diciembre de 2005, se establecen los valores absolutos que regirán para el año 2006.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771
de 23 de diciembre de 2004 se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2005.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416,
de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2004.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049,
de 30 de diciembre de 2002, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2003.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659,
de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2002.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial No 44.271,
de 26 de diciembre de 2000, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2001.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del
23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2000.

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