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Categoría: TITULO VALOR. Cuando varias personas aparezcan como beneficiarios en forma conjunta, o
AUTORIZACIÓN PARA RECAUDAR IMPUESTOS. En desarrollo de lo
dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señalará los bancos
y demás entidades especializadas, que cumpliendo con los requisitos exigidos, están autorizados
para recaudar y cobrar impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, y para recibir
declaraciones tributarias.
a. Recibir en todas sus oficinas, agencias o sucursales, con excepción de las que señale la
Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, las declaraciones tributarias y pagos de los
contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes que lo soliciten, sean o no
clientes de la entidad autorizada.
b. Guardar y conservar los documentos e informaciones relacionados con las declaraciones y
pagos, de tal manera que se garantice la reserva de los mismos.
c. Consignar los valores recaudados, en los plazos y lugares que señale el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público.
d. Entregar en los plazos y lugares que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito público, las
declaraciones y recibos de pago que hayan recibido.
e. Diligenciar la planilla de control de recepción y recaudo de las declaraciones y recibos de
pago.
f. Transcribir y entregar en medios magnéticos, en los plazos y lugares que señale el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, la información contenida en las declaraciones y recibos de pago
recibidos, identificando aquellos documentos que presenten errores aritméticos, previa validación
de los mismos.
g. Garantizar que la identificación que figure en las declaraciones y recibos de pago recibidos,
coincida con la del documento de identificación del contribuyente, responsable, agente retenedor
o declarante.
h. Numerar consecutivamente los documentos de declaración y pago recibidos, así como las
planillas de control, de conformidad con las series establecidas por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, informando los números anulados o repetidos
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 555-2; Art. 677
Ley 383 de 1997; Art. 66
Decreto 1427 de 1998, Art. 1; Art. 2; Art. 3
Resolución DIAN 17 de 2021
Resolución DIAN 15 de 2019
Resolución DIAN 49 de 2017
Resolución DIAN 7788 de 2011
Resolución DIAN 687 de 2011
Resolución DIAN 8110 de 2010
Resolución DIAN 5176 de 2008
Resolución DIAN 15734 de 2007
Resolución DIAN 3083 de 2007
Resolución DIAN 9483 de 2000
Resolución DIAN 478 de 2000
Doctrina concordante: Oficio DIAN 75762 de 2006
Oficio DIAN 53764 de 2005
Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 19370 de 27 de marzo de 2014, C.P.
Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14744 de 15 de febrero de 2007, C.P.
Dr. María Inés Ortiz Barbosa
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14723 de 16 de marzo de 2006, C.P.
Dra. Ligia López Díaz
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