Artículo anterior: ARTÍCULO 56
Categoría: TITULO I.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 89; Art. 299; Art. 300; Art. 786
Ley 633 de 2000; Art. 77
Ley 546 de 1999; Art. 56
Ley 100 de 1993; Art. 135 Estatuto Tributario; Art. 177-1
Decreto 779 de 2003; Art. 10
ARTÍCULO 57-2. TRATAMIENTO TRIBUTARIO RECURSOS ASIGNADOS A
PROYECTOS CALIFICADOS COMO DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO O DE
INNOVACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 37 de la Ley 1450 de 2011. El nuevo texto
es el siguiente:> Los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de
proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los
criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en
Ciencia, Tecnología e Innovación, son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.
Igual tratamiento se aplica a la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de
labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración
provenga de los recursos destinados al respectivo proyecto, según los criterios y las condiciones
definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e
Innovación.
Doctrina concordante: Oficio DIAN 904626 de 2021
Oficio DIAN 7121 de 2015
Concepto DIAN 43109 de 2014
Oficio DIAN 25175 de 2013
Decreto 121 de 2014; Art. 3o. Num. 1o. Lit. a)
Oficio DIAN 914977 de 2021
Oficio DIAN 908902 de 2021
Oficio DIAN 21843 de 2019
Oficio DIAN 32759 de 2018
Oficio DIAN 1813 de 2015
Oficio DIAN 54396 de 2014
Oficio DIAN 57712 de 2011
CAPITULO II.
COSTOS.
Notas de validez: - Artículo derogado a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022,
'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de
2022. - Artículo derogado a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022,
'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de
2022.
- Adicional a lo dispuesto en este artículo, en criterio del editor debe tenerse en cuenta lo
dispuesto por el artículo 16 de la Ley 1429 de 2010, publicada en el Diario Oficial No.
47.937 de 29 de diciembre de 2010, el cual establece:
(Por favor remitirse a la norma que a continúación se transcribe para comprobar la vigencia
del texto original:)
'ARTÍCULO 16. APOYOS ECONÓMICOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI DE
GANANCIA OCASIONAL. Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los
apoyos económicos no reembolsables entregados por el Estado, como capital semilla para el
emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa.
'PARÁGRAFO TRANSITORIO. El beneficio de que trata este artículo aplicará a partir del
año gravable 2010, inclusive.'
- Artículo adicionado por el artículo 58 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario
Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
- Artículo adicionado por el Artículo 56 de la Ley 546 de 1999, 'Por la cual se dictan normas
en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuales debe
sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiación, se
crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiación, se dictan medidas relacionadas
con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda y se
expiden otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 43.827 de 23 de diciembre de
1999.
- No derogado expresamente por planes de desarrollo posteriores.
- Artículo adicionado por el artículo 37 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario
Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo, 2010-2014'.
El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede
deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342,
y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.
Próximo artículo: ARTÍCULO 58
Artículo anterior: ARTICULO 569
Categoría: TITULO II.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 720
Decreto 2245 de 2011; Art. 20
Decreto 1092 de 1996; Art. 19
TITULO II.
DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES.
CAPITULO I.
NORMAS COMUNES.
Próximo artículo: ARTICULO 571
Artículo anterior: ARTICULO 570
Categoría: TITULO II.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 2; Art. 3; Art. 4; Art. 555; Art. 798
Decreto 825 de 1978 Art. 1; Art. 7
Decreto 187de 1975, Art. 10
Resolución DIAN 12800 de 2005
Doctrina concordante: Concepto DIAN 7309 de 2023
Concepto DIAN 3423 de 2023
Oficio DIAN 909575 de 2021
Oficio DIAN 908199 de 2021
Oficio DIAN 906828 de 2021
Oficio DIAN 26947 de 2019
Oficio DIAN 21794 de 2019
Oficio DIAN 30893 de 2018
Oficio DIAN 16601 de 2018
Oficio DIAN 11033 de 2018
Oficio DIAN 34765 de 2015
Oficio DIAN 14319 de 2014
Oficio DIAN 29927 de 2010
Oficio DIAN 15895 de 2008
Oficio DIAN 14315 de 2008
Oficio DIAN 13347 de 2008
Oficio DIAN 61825 de 2007
Oficio DIAN 55805 de 2007
Oficio DIAN 54543 de 2007
Concepto DIAN 79065 de 2007
Oficio DIAN 103690 de 2006
Oficio DIAN 89040 de 2004
Concepto DIAN 78028 de 2000
Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2017-00951-
01(26338) de 18 de agosto de 2022, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
Próximo artículo: ARTICULO 572
Artículo anterior: ARTICULO 571
Categoría: TITULO II.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 572 Par.
Ley 1819 de 2016; Art. 268
Estatuto Tributario; Art. 556; Art. 576; Art. 658-1; Art. 793; Art. 798
Decreto 401 de 2020; Art. 1o. (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.5 Par. 1 Num. 1)
Decreto 2345 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.5)
Decreto 1468 de 2019; Art. 20 (DUR 1625 Art. 1.6.1.13.2.5 Par. 1 Num. 1)
Decreto 738 de 2017, Art. 6o. (DUR 1625 Art. 1.6.1.13.2.5 Par. Lit. a) )
Decreto 4907 de 2011; Art. 5o.
Decreto 4836 de 2010; Art. 6o.
Decreto 4929 de 2009; Art. 6o.
Decreto 4680 de 2008; Art. 6o.
Decreto 4818 de 2007; Art. 6o.
Ley 488 de 1998; Art. 82 inciso 1
Decreto 825 de 1978, Art. 3; Art. 5; Art.6; Art. 7; Art. 8; Art. 53
Decreto 1651 de 1961, Art. 142
Estatuto Tributario; Art. 555; Art. 572; Art. 576; Art. 793; Art. 798
Decreto 2345 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.5 Par. Num. 2)
Decreto 738 de 2017, Art. 6o.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Art. 1.6.1.13.2.5 Par. Lit. b)
Decreto 825 de 1978, Art. 6; Art. 53
Decreto 1651 de 1961, Art. 142
Resolución DIAN 12800 de 2005
Doctrina concordante: Oficio DIAN 16601 de 2018
Oficio DIAN 32911 de 2016
b. Los tutores y curadores por los incapaces a quienes representan;
Oficio DIAN 16601 de 2018
c.
Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y
sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa
designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de
Impuestos y Aduanas correspondiente.
Oficio DIAN 16601 de 2018
Oficio DIAN 53526 de 2014
Oficio DIAN 11308 de 2014
Concepto DIAN 105989 de 2009
Oficio DIAN 54543 de 2007
Oficio DIAN 81102 de 2006
Oficio DIAN 89043 de 2004
Concepto DIAN 79065 de 2007
Concepto DIAN 2188 de 2003
Concepto DIAN 65198 de 2002
Concepto DIAN 49428 de 2002
Concepto DIAN 39144 de 2000
Concepto DIAN 55266 de 1996
Concepto DIAN 41372 de 2014
e. Los administradores privados o judiciales, por las comunidades que administran; a falta de
aquellos, los comuneros que hayan tomado parte en la administración de los bienes comunes;
f. Los donatarios o asignatarios por las respectivas donaciones o asignaciones modales;
Oficio DIAN 47306 de 2005
g. Los liquidadores por las sociedades en liquidación y los síndicos por las personas declaradas
en quiebra o en concurso de acreedores, y
Oficio DIAN 23478 de 2015
Concepto DIAN 2188 de 2003
h. Los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para fines del impuesto y
los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior, respecto de sus
representados, en los casos en que sean apoderados de éstos para presentar sus declaraciones de
renta o de ventas y cumplir los demás deberes tributarios.
i.
Representantes legales o apoderados de las sociedades o empresas receptoras de inversión
extranjera, por las sociedades inversionistas.
Oficio DIAN 3159 de 2023
Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos, de
común acuerdo, podrán nombrar un representante de la sucesión mediante documento
autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de
juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.
De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento debidamente autenticado ante
notario o autoridad competente a través del cual manifieste que ostenta dicha condición.
Tratándose de menores o incapaces, el documento mencionado se suscribirá por los
representantes o apoderados debidamente acreditados.
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título IV.
Capítulo 2. Num. 4.2.4.6.
Oficio DIAN 917076 de 2022
Oficio DIAN 902958 de 2022
Oficio DIAN 914499 de 2021
Oficio DIAN 910493 de 2021
Oficio DIAN 909575 de 2021
Oficio DIAN 908199 de 2021
Oficio DIAN 906828 de 2021
Oficio DIAN 901407 de 2021
Oficio DIAN 21794 de 2019
Oficio DIAN 16611 de 2019
Oficio DIAN 11033 de 2018
Oficio DIAN 34765 de 2015
Oficio DIAN 53526 de 2014
Oficio DIAN 32161 de 2014
Oficio DIAN 27106 de 2011
Oficio DIAN 15895 de 2008
Oficio DIAN 38958 de 2008
Oficio DIAN 14315 de 2008
Oficio DIAN 13347 de 2008
Oficio DIAN 61825 de 2007
Oficio DIAN 29923 de 2006
Oficio DIAN 89040 de 2004
Concepto DIAN 1663 de 2002
Concepto DIAN 456 de 2002
Concepto DIAN 78028 de 2000
Concepto DIAN 42303 de 1999
ARTICULO 572-1. APODERADOS GENERALES Y MANDATARIOS ESPECIALES.
Se entiende que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados
generales y los mandatarios especiales que no sean abogados.
Oficio DIAN 908199 de 2021
Oficio DIAN 903875 de 2021
Oficio DIAN 32283 de 2019
Oficio DIAN 34765 de 2015
Oficio DIAN 53526 de 2014
Oficio DIAN 97942 de 2010
Oficio DIAN 89043 de 2004
Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2015-01725-
01(23461) de 26 de febrero de 2020, C.P. Dr. Milton Chaves García.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15463 de 12 de febrero de 2009, C.P.
Dr. Hugo J. Romero Díaz.
Notas de validez: - Literal modificado por el artículo 172 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- El Título II del Libro Sexto del Código de Comercio, que trata del concepto de quiebra, fue
derogado expresa e íntegramente por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995, publicada en el
Diario Oficial No. 42.156 del 20 de diciembre de 1995.
- El artículo 66 de la Ley 222 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.156 del 20 de
diciembre de 1995, dispone: 'Durante la vigencia de esta ley y salvo la excepción prevista en
el parágrafo primero del artículo 27 de la misma, no podrá tramitarse ningún concordato de
empresarios previstos en su artículo primero, sin perjuicio de que en caso de liquidación
obligatoria de alguno de ellos se celebre un concordato dentro del trámite liquidatorio, de
conformidad con los artículos 200 y siguientes de la Ley 222 de 1995. En tal caso, si el
concordato celebrado de conformidad con las normas legales que acaban de citarse, incluye,
además de la declaración de voluntad de negociación de un acuerdo de reestructuración, la
adopción de una cualquiera de las medidas previstas en los numerales 2, 3 y 5 del artículo
201 de la Ley 222 de 1995, la celebración de anticresis, daciones en pago, hipotecas, prendas
o fiducias en garantía, o la regulación de los créditos y otras medidas enderezadas a la
protección común de los acreedores y hacer posible la reactivación de la empresa en
determinadas condiciones y plazos, la Superintendencia de Sociedades suspenderá el trámite
liquidatorio, y la negociación se entenderá iniciada a partir de la ejecutoria de la providencia
correspondiente.
Si el acuerdo no se celebra dentro del plazo previsto en el artículo 27 de esta ley, se reiniciará
el proceso liquidatorio.
PARAGRAFO 1. Los procedimientos concursales de las personas naturales continúarán
tramitándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 222 de 1995.
PARAGRAFO 2. El régimen de la liquidación obligatoria previsto en la Ley 222 de 1995
continúará aplicándose, con las modificaciones introducidas en los artículos 67, 68, 69, 70 y
71 de esta ley, y se abrirá en los eventos que en ella se prevén.
PARAGRAFO 3. En las liquidaciones voluntarias derivadas de la disolución de una sociedad
por una vez las causales previstas en los numerales 2, 3, 5 y 8 del artículo 218 del Código de
Comercio, en las cuales ya haya sido aprobado el inventario del patrimonio social, y no se
haya pagado el pasivo externo ni efectuado la distribución prevista en el artículo 247 del
Código de Comercio, uno o varios acreedores titulares de créditos cuyo valor no sea menor
del setenta y cinco (75%) por ciento del total de las obligaciones a cargo de la sociedad
liquidada, y uno o varios socios titulares de no menos del setenta y cinco (75%) por ciento de
las cuotas, partes o acciones en que se divida el capital social, podrán expresar su propósito
de negociar un acuerdo de reestructuración que tenga por objeto una cualquiera de las
medidas previstas en los numerales 2, 3 y 5 del artículo 201 de la Ley 222 de 1995, o la
celebración de anticresis, daciones en pago, hipotecas, prendas o fiducias en garantía, o la
regulación de los créditos y otras medidas enderezadas a la protección común de los
acreedores y hacer posible la reactivación de la empresa en determinadas condiciones y
plazos.
En tal caso, el liquidador, mediante un escrito acompañado de los documentos a que se
refiere el artículo 20 de esta ley y del escrito en que conste la voluntad de los acreedores y
socios aquí señalados, solicitará al nominador competente que dé inicio a la negociación. Si
el acuerdo no se celebra dentro del plazo previsto en el artículo 27 de esta ley, se reiniciará el
proceso liquidatorio. '
- Literal adicionado por el artículo 268 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
PARÁGRAFO.
texto es el siguiente:> Para efectos del literal d), se presumirá que todo heredero que acepte la
herencia tiene la facultad de administración de bienes, sin necesidad de disposición especial que
lo autorice.
- Parágrafo adicionado por el artículo 268 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Inciso modificado por el artículo 269 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo
dispuesto por el artículo 68 del Decreto 19 de 2012, 'por el cual se dictan normas para
suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la
Administración Pública', publicado en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012.
(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continúación para comprobar la vigencia
del texto original:)
'ARTÍCULO 68. LA ACTUACIÓN ANTE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS
NO REQUIERE DE ABOGADO SALVO PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS.
Las actuaciones ante la administración tributaria pueden cumplirse directamente por las
personas naturales o jurídicas, éstas últimas a través de su representante legal, sin necesidad
de apoderado. Salvo para la interposición de recursos, en cualquier otro trámite, actuación o
procedimiento ante las administraciones tributarias, no se requerirá que el apoderado sea
abogado.'.
- Inciso adicionado por el artículo 269 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
Próximo artículo: ARTICULO 573
Artículo anterior: ARTICULO 572
Categoría: TITULO II.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 798
Decreto 825 de 1978, Art. 8
Doctrina concordante: Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título IV.
Capítulo 2. Num. 4.2.4.6.
Oficio DIAN 906760 de 2022
Oficio DIAN 909575 de 2021
Oficio DIAN 903875 de 2021
Oficio DIAN 11308 de 2014
Oficio DIAN 15895 de 2008
CAPITULO II.
DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
DISPOSICIONES GENERALES.
Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 05001-23-33-000-2019-00242-
01(25369) de 30 de septiembre de 2021, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2015-01725-
01(23461) de 26 de febrero de 2020, C.P. Dr. Milton Chaves García.
Próximo artículo: ARTICULO 574
Artículo anterior: ARTICULO 573
Categoría: TITULO II.
Concordancia: Ley 1943 de 2018; Art. 94 (ET. Art. 574-1)
Resolución DIAN 56 de 2023
Resolución DIAN 22 de 2023
Resolución DIAN 22 de 2021
Resolución DIAN 11 de 2021
Resolución DIAN 16 de 2019; Art. 1; Art. 2
Resolución DIAN 32 de 2018
Resolución DIAN 13 de 2018
Resolución DIAN 45 de 2017
Resolución DIAN 19 de 2017
Resolución DIAN 19 de 2020; Art. 3
Resolución DIAN 16 de 2019; Art. 6
Resolución DIAN 12 de 2019; Art. 1
Resolución DIAN 31 de 2024
Resolución DIAN 9 de 2021; Art. 1
Resolución DIAN 55 de 2019; Art. 1
Resolución DIAN 12 de 2019; Art. 2
4. <Ver Notas del Editor> Declaración del impuesto de timbre, para los documentos y actos
sometidos a dicho impuesto.
Ley 2277 de 2022; Art. 63 (ET. Art. 607)
Ley 1739 de 2014; Art. 43 (ET; Art. 607)
Decreto 2229 de 2023; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.26)
Decreto 219 de 2023; Art. 7 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.26)
Decreto 2487 de 2022; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.26)
Decreto 1680 de 2020; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.26)
Decreto 427 de 2015; Art. 5o.
Decreto 2623 de 2014; Art. 38-2
Resolución DIAN 13 de 2017; Art. 5o.
Resolución DIAN 6 de 2017; Art. 3o.
Resolución DIAN 96 de 2015
Estatuto Tributario; Art. 539-3; Art. 575; Art. 598; Art. 746
Ley 1175 de 2007; Art. 2o.
Ley 986 de 2005; Art. 20
Ley 962 de 2005; Art. 48
Decreto 4714 de 2005; Art. 11
Decreto 4345 de 2004; Art. 11
Decreto 187 de 1975; Art. 1
Resolución DIAN 16 de 2019
Resolución DIAN 12 de 2019
Resolución DIAN 2 de 2018
Resolución DIAN 263 de 2014
Doctrina concordante: Oficio DIAN 20680 de 2019
Oficio DIAN 1088 de 2015
Concepto DIAN 17312 de 2004
Oficio DIAN 1310 de 2018
Oficio DIAN 33254 de 2017
Oficio DIAN 13515 de 2015
Igualmente la administración podrá exigir una declaración resumen de retenciones y del
impuesto sobre las ventas.
Oficio DIAN 24028 de 2019
Oficio DIAN 54801 de 2013
Oficio DIAN 40733 de 2011
Oficio DIAN 38958 de 2008
Oficio DIAN 100925 de 2007
ARTÍCULO 574-1. ANEXO DE OTRAS DEDUCCIONES A LA DECLARACIÓN DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a llevar contabilidad,
deberán diligenciar el formulario diseñado por la Administración Tributaria, el cual deberá ser
firmado por contador o revisor fiscal, en el que deberán relacionar y detallar el renglón de otras
deducciones del formulario de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. La
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinará mediante resolución el
formulario establecido en este artículo.
Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 20814 de 25 de mayo de 2017, C.P. Dr.
Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
3.
impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de
timbre nacional.
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Notas de validez: - En criterio del editor para la interpretación de este numeral debe tenerse en cuenta que el
que el impuesto denominado 'Monotributo' (Tútulo Octavo) fue sustituido por el 'impuesto
unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple)' mediante artículo
66 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de financiamiento para el
restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones',
publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Numeral modificado por el artículo 166 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
* Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, continúan
referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo
dispuesto por el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019, -'por medio de la cual se adoptan normas
para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de
las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de
acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019-.
* Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán
referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo
dispuesto por el artículo 18 Ley 1943 de 2018 -'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018-.
- Numeral modificado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Numeral modificado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- El editor destaca que la DIAN en la publicación CODEX 'Estatuto Tributario Edición
Especial '97', de enero de 1997 establece que 'la declaración de Timbre fue reemplazada por
la declaración de retención del impuesto de timbre, en los términos del artículo 539-3 de esta
obra, incluido por el artículo 42 de la Ley 6 de 1992.
4.
- Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Numeral adicionado por el artículo 17 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Numeral adicionado por el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014, 'por medio de la cual se
modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la
evasión y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de
diciembre de 2014.
- Inciso adicionado por el artículo 78 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial
No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
PARAGRAFO 1o.
texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del presente artículo,
las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán presentar
una declaración anual de ingresos y patrimonio, salvo que hayan sido expresamente exceptuadas
en el artículo 598.
- Parágrafo modificado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Artículo modificado por el artículo 106 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo adicionado por el artículo 94 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
Próximo artículo: ARTICULO 575
Artículo anterior: ARTICULO 574
Categoría: TITULO II.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 574; Art. 595; Art. 600; Art. 604
Decreto 187de 1975, Art. 1
Doctrina concordante: Oficio DIAN 1088 de 2015
Oficio DIAN 100925 de 2007
Concepto DIAN 70755 de 2005
Concepto DIAN 3687 de 1992
Próximo artículo: ARTICULO 576
Artículo anterior: ARTICULO 575
Categoría: TITULO II.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 572
Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 101 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
Próximo artículo: ARTICULO 577
Artículo anterior: ARTICULO 576
Categoría: TITULO II.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 802
Doctrina concordante: Oficio DIAN 900707 de 2021
Concepto DIAN 65791 de 2013
Concepto DIAN 49427 de 2002
Próximo artículo: ARTICULO 578
Artículo anterior: ARTICULO 577
Categoría: TITULO II.
Concordancia: Decreto 2345 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.5)
Decreto 1468 de 2019; Art. 20 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.5)
Resolución DIAN 81 de 2024
Resolución DIAN 61 de 2024
Resolución DIAN 44 de 2024
Resolución DIAN 31 de 2024
Resolución DIAN 4 de 2024
Resolución DIAN 11336 de 2023
Resolución DIAN 158 de 2023
Resolución DIAN 8737 de 2023
Resolución DIAN 72 de 2023
Resolución DIAN 71 de 2023
Resolución DIAN 56 de 2023
Resolución DIAN 53 de 2023
Resolución DIAN 50 de 2023
Resolución DIAN 35 de 2023
Resolución DIAN 22 de 2023
Resolución DIAN 1289 de 2022
Resolución DIAN 1096 de 2022
Resolución DIAN 40 de 2022
Resolución DIAN 26 de 2022
Resolución DIAN 25 de 2022
Resolución DIAN 23 de 2022
Resolución DIAN 71 de 2021
Resolución DIAN 25 de 2021
Resolución DIAN 22 de 2021
Resolución DIAN 18 de 2021
Resolución DIAN 11 de 2021
Resolución DIAN 9 de 2021
Resolución DIAN 97 de 2020
Resolución DIAN 95 de 2020
Resolución DIAN 74 de 2020
Resolución DIAN 51 de 2020
Resolución DIAN 47 de 2020
Resolución DIAN 45 de 2020
Resolución DIAN 35 de 2020
Resolución DIAN 19 de 2020
Resolución DIAN 13 de 2020
Resolución DIAN 90 de 2019
Resolución DIAN 57 de 2019
Resolución DIAN 55 de 2019
Resolución DIAN 35 de 2019
Resolución DIAN 16 de 2019
Resolución DIAN 12 de 2019
Resolución DIAN 4 de 2019
Resolución DIAN 54 de 2018
Resolución DIAN 32 de 2018
Resolución DIAN 13 de 2018
Resolución DIAN 2 de 2018
Resolución DIAN 69 de 2017
Resolución DIAN 45 de 2017
Resolución DIAN 26 de 2017
Resolución DIAN 19 de 2017
Resolución DIAN 13 de 2017
Resolución DIAN 6 de 2017
Resolución DIAN 29 de 2016
Resolución DIAN 4 de 2016
Resolución DIAN 96 de 2015
Resolución DIAN 80 de 2015
Resolución DIAN 73 de 2015
Resolución DIAN 34 de 2015
Resolución DIAN 33 de 2015
Resolución DIAN 263 de 2014
Resolución DIAN 93 de 2014
Resolución DIAN 87 de 2014
Resolución DIAN 60 de 2014
Resolución DIAN 49 de 2014
Resolución DIAN 76 de 2013
Resolución DIAN 66 de 2013
Resolución DIAN 61 de 2013
Resolución DIAN 43 de 2013
Resolución DIAN 21 de 2013
Resolución DIAN 17 de 2012
Resolución DIAN 1 de 2012
Resolución DIAN 878 de 2011
Resolución DIAN 322 de 2011
Resolución DIAN 14096 de 2010
Resolución DIAN 14199 de 2009
Resolución DIAN 16114 de 2007
Resolución DIAN 15755 de 2006
Resolución DIAN 10376 de 2006
Resolución DIAN 7728 de 2006
Resolución DIAN 12803 de 2005
Resolución DIAN 8020 de 2004
Doctrina concordante: Oficio DIAN 79 de 2018
Oficio DIAN 60989 de 2011
Oficio DIAN 16660 de 2011
Concepto DIAN 71502 de 2005
Concepto DIAN 35333 de 2002
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Mediante Sentencia C-992-01 de 19 de septiembre de 2001, Magistrado Ponente Dr.
Rodrigo Escobar Gil, la Corte Constitucional declaró estése a lo resuelto en la Sentencia C-
809-01. Expresa la corte en las consideraciones: 'La Corte, en Sentencia C-809-01 de 2001,
M.P. Clara Inés Vargas Hernández, se pronunció en relación con la ley demandada, por el
mismo cargo que ahora se estudia, respecto de los siguientes de los artículos acusados:
Artículos 37, 97 a 130 y 132 a 134. Dichos artículos fueron declarados exequibles 'en
relación con los cargos de índole formal analizados en esta providencia' y por consiguiente
sobre ellos ha operado el fenómeno de la cosa juzgada Constitucional.'
Notas de validez: - Para la interpretación de este artículo el editor sugiere tener en cuenta lo dispuesto por el
Artículo 4o. de la Ley 962 de 2005, 'por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización
de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de
los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos', publicada en el
Diario Oficial No. 45.963 de 8 de julio de 2005.
El texto original del Artículo 4o. mencionado establece:
'ARTÍCULO 4o. DIVULGACIÓN Y GRATUIDAD DE LOS FORMULARIOS
OFICIALES. Cuando fuere el caso, todas las entidades y organismos de la Administración
Pública deberán habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición gratuita y
oportuna de los interesados el formato definido oficialmente para el respectivo período en
que deba cumplirse la respectiva obligación, utilizando para el efecto formas impresas,
magnéticas o electrónicas.
'PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional reglamentará el desmonte progresivo de los cobros
por formularios oficiales, con excepción de aquellos relacionados con el proceso de
contratación estatal y el acceso a la educación pública; así como la implementación de
medios tecnológicos para el cumplimiento de la respectiva obligación, en un término no
mayor de un (1) año.
'PARÁGRAFO 2o. En todo caso las entidades de la Administración Pública deberán colocar
en medio electrónico, a disposición de los particulares, todos los formularios cuya diligencia
se exija por las disposiciones legales.
'Para todos los efectos de ley se entenderá que tienen el carácter de formularios oficiales
aquellas copias de dichos formularios que obtengan de los medios electrónicos a que se
refiere el inciso anterior'.
- Parágrafo adicionado por el artículo 117 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario
Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
Próximo artículo: ARTICULO 579
Artículo anterior: ARTICULO 578
Categoría: TITULO II.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 579-2; Art. 580
Decreto 849 de 2023 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.22; Art. 1.6.1.13.2.23; Art. 1.6.1.13.2.24)
Decreto 262 de 2023; (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.33 Par. 7)
Decreto 219 de 2023; Art. 1; Art. 2; Art. 8; Art. 10 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art.
1.6.1.13.2.5 ; 1.6.1.13.2.31; Art. 1.6.1.13.2.53; Art. 1.6.1.13.2.54; Art. 1.6.1.13.2.55)
Decreto 2487 de 2022 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.3; Art. 1.6.1.13.2.5; Art.
1.6.1.13.2.6; Art. 1.6.1.13.2.7; Art. 1.6.1.13.2.8; Art. 1.6.1.13.2.11; Art. 1.6.1.13.2.12; Art.
1.6.1.13.2.13; Art. 1.6.1.13.2.15; Art. 1.6.1.13.2.16; Art. 1.6.1.13.2.18; Art. 1.6.1.13.2.19;
Art. 1.6.1.13.2.22; Art. 1.6.1.13.2.23; Art. 1.6.1.13.2.24; Art. 1.6.1.13.2.25; Art.
1.6.1.13.2.26; Art. 1.6.1.13.2.27; Art. 1.6.1.13.2.28; Art. 1.6.1.13.2.29; Art. 1.6.1.13.2.30;
Art. 1.6.1.13.2.31; Art. 1.6.1.13.2.32; Art. 1.6.1.13.2.33; Art. 1.6.1.13.2.37; Art.
1.6.1.13.2.38; Art. 1.6.1.13.2.39; Art. 1.6.1.13.2.40; Art. 1.6.1.13.2.47; Art. 1.6.1.13.2.50;
Art. 1.6.1.13.2.51; Art. 1.6.1.13.2.52)
Decreto 860 de 2022; (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.22; Art. 1.6.1.13.2.23; Art. 1.6.1.13.2.24)
Decreto 612 de 2021; (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.12 Par. 4)
Decreto 374 de 2021; (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.12 Par. 4)
Decreto 1680 de 2020; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.11; Art. 1.6.1.13.2.12; Art.
1.6.1.13.2.13; Art. 1.6.1.13.2.15; Art. 1.6.1.13.2.16; Art. 1.6.1.13.2.18; Art. 1.6.1.13.2.19;
Art. 1.6.1.13.2.22; Art. 1.6.1.13.2.23; Art. 1.6.1.13.2.24; Art. 1.6.1.13.2.25; Art.
1.6.1.13.2.26)
Decreto 766 de 2020; Art. 3o. (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.15 Par. 2)
Decreto 655 de 2020 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.12 Par. 5)
Decreto 520 de 2020 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.11; Art. 1.6.1.13.2.12; Art. 1.6.1.13.2.26)
Decreto 435 de 2020 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.11; Art. 1.6.1.13.2.12; Art. 1.6.1.13.2.26;
Art. 1.6.1.13.2.30; Art. 1.6.1.13.2.31; Art. 1.6.1.13.2.32 )
Decreto 401 de 2020 (DUR 1625; Art.; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5; Art.
1.6.1.13.2.11; Art. 1.6.1.13.2.12; Art. 1.6.1.13.2.22; Art. 1.6.1.13.2.23; Art. 1.6.1.13.2.24;
Art. 1.6.1.13.2.26; Art. 1.6.1.13.2.30; Art. 1.6.1.13.2.31; Art. 1.6.1.13.2.45; Art.
1.6.1.13.2.52; Art. 1.6.1.13.2.53; Art. 1.6.1.13.2.54)
Decreto 2345 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Sección 1.6.1.13.2)
Decreto 1468 de 2019; Art. 17 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.52)
Decreto 1101 de 2019; Art. 1 (DUR 1625 Art. 1.6.1.13.2.15 Par. 4.)
Decreto 651 de 2019
Decreto 608 de 2019
Decreto 2442 de 2018; Art. 1 (DUR 1625 Sección 1.6.1.13.2)
Decreto 19 de 2012; Art. 70; Art. 71
Ley 986 de 2005; Art. 20
Decreto 2179 de 2018; Art. 1 (RUR 1625 Art. 1.6.1.13.2.30 Par. Trans)
Decreto 1951 de 2017
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Sección 1.6.1.13.2
Decreto 220 de 2017
Decreto 2243 de 2015
Decreto 685 de 2014
Decreto 2972 de 2013
Decreto 1848 de 2013, Art. 5o.
Decreto 395 de 2013
Decreto 2634 de 2012
Decreto 4907 de 2011
Decreto 2350 de 2011
Decreto 1604 de 2011
Decreto 1358 de 2011
Decreto 358 de 2011
Decreto 4836 de 2010
Decreto 4929 de 2009
Decreto 1915 de 2008
Decreto 4818 de 2007
Decreto 1791 de 2007
Decreto 567 de 2007; Art. 7o.; Art. 8o.
Decreto 379 de 2007; Art. 11
Decreto 4583 de 2006
Decreto 2720 de 2006
Decreto 1849 de 2006
Decreto 4714 de 2005; Art. 13; Art. 14; Art. 15; Art. 16; Art. 17; Art. 18; Art. 19; Art. 20
Decreto 4345 de 2004; Art. 13; Art. 14; Art. 15; Art. 16; Art. 17; Art. 18; Art. 19; Art. 20
Decreto 3805 de 2003
Decreto 449 de 2003; Art. 14
Decreto 1402 de 1991; Art. 2; Art. 6; Art. 7
Decreto 88 de 1988
Decreto 823 de 1987
Resolución DIAN 51 de 2018; Art. 18 Inc. 2o.; Art. 23
Decreto 2460 de 2013; Art. 4o. Num. 2o. Inc. 3o.
Decreto 4714 de 2005; Art. 3
Resolución DIAN 61 de 2024
Estatuto Tributario; Art. 579; Art. 580; Art. 641
Decreto 19 de 2012; Art. 70; Art. 71
Ley 527 de 1999 Art. 7; Art. 8; Art. 10
Decreto 2229 de 2023; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1)
Decreto 2487 de 2022; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.15, Par.)
Decreto 1778 de 2021; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.15, Par.)
Decreto 1680 de 2020; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.15, Par.)
Decreto 1468 de 2019; Art. 19 (DUR 1625; Art. 1.6.1.3.2)
Decreto 1951 de 2017
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Sección 1.6.1.13.2
Decreto 2243 de 2015
Decreto 685 de 2014
Decreto 2972 de 2013
Decreto 2926 de 2013
Decreto 395 de 2013
Decreto 2634 de 2012
Decreto 4907 de 2011
Decreto 2350 de 2011
Decreto 1604 de 2011
Decreto 358 de 2011
Decreto 4836 de 2010
Decreto 4929 de 2009
Decreto 4680 de 2008
Decreto 4817 de 2007
Decreto 1791 de 2007
Decreto 4583 de 2006
Decreto 2720 de 2006
Decreto 1849 de 2006
Decreto 4714 de 2005; Art. 29
Decreto 4694 de 2005
Decreto 4345 de 2004; Art. 29; Art. 30
Decreto 3805 de 2003; Art. 26
Decreto 408 de 2001
Resolución DIAN 81 de 2024
Resolución DIAN 11336 de 2023; Art. 2; Art. 4
Resolución DIAN 8737 de 2023
Resolución DIAN 158 de 2023
Resolución DIAN 139 de 2023
Resolución DIAN 72 de 2023
Resolución DIAN 71 de 2023
Resolución DIAN 56 de 2023
Resolución DIAN 53 de 2023
Resolución DIAN 35 de 2023
Resolución DIAN 22 de 2023
Resolución DIAN 25 de 2022
Resolución DIAN 23 de 2022
Resolución DIAN 72 de 2021
Resolución DIAN 25 de 2021
Resolución DIAN 22 de 2021
Resolución DIAN 9 de 2021
Resolución DIAN 97 de 2020
Resolución DIAN 80 de 2020
Resolución DIAN 74 de 2020
Resolución DIAN 65 de 2020
Resolución DIAN 51 de 2020
Resolución DIAN 47 de 2020
Resolución DIAN 45 de 2020
Resolución DIAN 35 de 2020
Resolución DIAN 19 de 2020
Resolución DIAN 17 de 2020
Resolución DIAN 13 de 2020
Resolución DIAN 57 de 2019
Resolución DIAN 55 de 2019
Resolución DIAN 49 de 2019
Resolución DIAN 36 de 2019
Resolución DIAN 35 de 2019
Resolución DIAN 34 de 2019
Resolución DIAN 16 de 2019
Resolución DIAN 15 de 2019
Resolución DIAN 12 de 2019
Resolución DIAN 4 de 2019
Resolución DIAN 51 de 2018; Capítulo IV
Resolución DIAN 40 de 2018
Resolución DIAN 39 de 2018; Art. 4o. Num. 1o.
Resolución DIAN 33 de 2018
Resolución DIAN 32 de 2018
Resolución DIAN 13 de 2018
Resolución DIAN 2 de 2018
Resolución DIAN 49 de 2017
Resolución DIAN 40 de 2017
Resolución DIAN 26 de 2017
Resolución DIAN 21 de 2017
Resolución DIAN 70 de 2016
Resolución DIAN 51 de 2016
Resolución DIAN 29 de 2016
Resolución DIAN 4 de 2016
Resolución DIAN 73 de 2015
Resolución DIAN 34 de 2015
Resolución DIAN 33 de 2015
Resolución DIAN 161 de 2014
Resolución DIAN 114 de 2014
Resolución DIAN 97 de 2014
Resolución DIAN 93 de 2014
Resolución DIAN 152 de 2013
Resolución DIAN 93 de 2013
Resolución DIAN 89 de 2013
Resolución DIAN 88 de 2013
Resolución DIAN 2172 de 2012
Resolución DIAN 19 de 2012
Resolución DIAN 12761 de 2011
Resolución DIAN 6790 de 2011
Resolución DIAN 13830 de 2010
Resolución DIAN 3915 de 2010
Resolución DIAN 1336 de 2010
Resolución DIAN 5381 de 2009
Resolución DIAN 5176 de 2008
Resolución DIAN 15734 de 2007
Resolución DIAN 12889 de 2007; Art. 7o.
Resolución DIAN 13337 de 2007
Resolución DIAN 13123 de 2007
Resolución DIAN 4130 de 2007
Resolución DIAN 3817 de 2007
Resolución DIAN 786 de 2007
Resolución DIAN 57 de 2007
Resolución DIAN 10747 de 2006
Resolución DIAN 8957 de 2006
Resolución DIAN 8551 de 2006
Resolución DIAN 8480 de 2006
Resolución DIAN 3488 de 2006
Resolución DIAN 3241 de 2006
Resolución DIAN 3056 de 2006
Resolución DIAN 2435 de 2006
Resolución DIAN 1879 de 2006
Resolución DIAN 1768 de 2006
Resolución DIAN 1575 de 2006
Resolución DIAN 1095 de 2006
Resolución DIAN 1005 de 2006
Resolución DIAN 921 de 2006
Resolución DIAN 12801 de 2005
Resolución DIAN 12717 de 2005
Doctrina concordante: Oficio DIAN 901178 de 2020
Oficio DIAN 87275 de 2007
Oficio DIAN 104404 de 2006
Oficio DIAN 104402 de 2006
Concepto DIAN 71195 de 2005
Concepto DIAN 7132 de 2002
Concepto DIAN 88900 de 2000
Concepto DIAN 28854 de 2000
Concepto DIAN 13706 de 1999
Concepto DIAN 4324 de 1999
ARTICULO 579-1. DOMICILIO FISCAL.
negocios de una persona jurídica se encuentra en lugar diferente del domicilio social, el Director
de Impuestos Nacionales<1> podrá, mediante resolución motivada, fijar dicho lugar como
domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, el cual no podrá ser modificado por el
contribuyente, mientras se mantengan las razones que dieron origen a tal determinación.
Contra esta decisión procede únicamente el recurso de reposición dentro de los diez días
siguientes a su notificación.
Oficio DIAN 908320 de 2021
Oficio DIAN 378 de 2020
Oficio Tibutario DIAN 13630 de 2007
Concepto DIAN 82229 de 2005
Concepto DIAN 36185 de 1996
Concepto DIAN 13512 de 1995
ARTICULO 579-2. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIONES.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 579 de este Estatuto, el Director de Impuestos y
Aduanas Nacionales, mediante resolución, señalará los contribuyentes, responsables o agentes
retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a
través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el
reglamento. Las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del
obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.
Concepto DIAN 251 de 2020
Concepto DIAN 251 de 2020
Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para
su validez de la firma autógrafa del documento.
PARÁGRAFO.
integradoras desarrollados y administrados por las mismas, para facilitar el pago electrónico de
obligaciones exigibles por las Entidades Públicas a los usuarios responsables de: Impuestos,
tasas, contribuciones, multas y todos los conceptos que puedan ser generadores de mora en el
pago. El servicio lo pagará el usuario.
Para prestar estos servicios las universidades deben poseer certificación de calidad internacional
mínimo ISO 9001:2000 en desarrollo de software y que adicionalmente tengan calificación de
riesgo en solidez y estabilidad financiera expedidas por certificadoras avaladas por la
Superintendencia Financiera con calificación igual o superior a A+.
Este acceso deberá realizarse mediante protocolo de comunicaciones desarrollado y publicado
por el gobierno nacional en período no superior a seis (6) meses que permita estandarizar la
transmisión de la información entre los entes generadores y las Universidades Públicas. Las
Entidades Públicas tendrán un término máximo de un (1) año para adoptar e implementar el
protocolo mencionado.
Oficio DIAN 915276 de 2021
Oficio DIAN 914499 de 2021
Oficio DIAN 34214 de 2018
Oficio DIAN 12621 de 2018
Oficio DIAN 743 de 2018
Concepto DIAN 349 de 2018
Oficio DIAN 32911 de 2016
Oficio DIAN 4024 de 2016
Oficio DIAN 906 de 2013
Oficio DIAN 59000 de 2012
Oficio DIAN 62921 de 2009
Oficio DIAN 105179 de 2006
Oficio DIAN 80214 de 2006
Concepto DIAN 75977 de 2001
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Mediante Sentencia C-992-01 de 19 de septiembre de 2001, Magistrado Ponente Dr.
Rodrigo Escobar Gil, la Corte Constitucional se declaró inhibida de fallar 'sobre la demanda
dirigida contra la Ley 633 en su totalidad, y, de manera subsidiaria contra los artículos 1
numerales 1º, 12º, 14º; 11, inciso 2º; 12, incisos 3º y 4º; 14, inciso 3º; 16 incisos 1º y 4º; 20,
inciso 2º; 27; 38, inciso 1º; 50 incisos 2º y 3º; 53, parágrafo; 56, inciso 1º; 65, parágrafos 1º y
2º; 71, parcial; y 79, parcial de la ley, en relación con el cargo identificado en el numeral 3º
de los considerandos de esta providencia, por ineptitud sustancial de la demanda'.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 66001-23-33-000-2016-00409-
01(23959) de 26 de febrero de 2020, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15488 de 24 de abril de 2008, C.P. Dr.
Hector J. Romero Díaz.
Notas de validez: - Artículo adicionado por el artículo 70 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
- Inciso modificado por el artículo 136 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Inciso adicionado por el artículo 136 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas
en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Parágrafo adicionado por el artículo 48 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario
Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
- Artículo modificado por el artículo 38 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
- Artículo adicionado por el artículo 49 de la Ley 383 de 1997, publicada en el Diario Oficial
No. 43.083 del 14 de julio de 1997.
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