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ARTICULO 509

OBLIGACIÓN DE LLEVAR REGISTRO AUXILIAR Y CUENTA
CORRIENTE PARA RESPONSABLES DEL REGIMEN COMUN. Los responsables del
impuesto sobre las ventas sometidos al régimen común, incluidos los exportadores, deberán
llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance cuya
denominación será "impuesto a las ventas por pagar", en la cual se harán los siguientes registros:
En el haber o crédito:
a. El valor del impuesto generado por las operaciones gravadas
b. El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 486.
En el debe o débito:
a. El valor de los descuentos a que se refiere el artículo 485.
b. El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 484, siempre que
tales valores hubieren sido registrados previamente en el haber.

Concordancia: Estatuto Tributario Art. 484, 484-1; Art. 485; Art. 485-1; Art. 486; Art.486-1
Decreto 1107 de 1992, Art. 8
Resolución DIAN 51 de 2018; Art. 27

Doctrina concordante: Oficio DIAN 93130 de 2011
Oficio DIAN 263 de 2006

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