Artículo anterior: ARTICULO 128
Categoría: TITULO I.
CONCEPTO DE OBSOLESCENCIA. <Artículo modificado por el artículo
78 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por obsolescencia, la
pérdida por deterioro de valor, el desuso o falta de adaptación de un bien a su función propia, o la
inutilidad que pueda preverse como resultado de un cambio de condiciones o circunstancias
físicas o económicas, que determinen clara y evidentemente la necesidad de abandonarlo por
inadecuado, en una época anterior al vencimiento de su vida útil probable.
La obsolescencia parcial, se entiende como la pérdida parcial de valor de los activos
depreciables. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, no será deducible sino
hasta el momento de la enajenación de dichos bienes.
En las bajas por obsolescencia completa de activos depreciables será deducible el costo fiscal
menos las deducciones que le hayan sido aplicadas, en la parte que no se hubiere cubierto por
indemnización o seguros. El contribuyente conservará los respectivos documentos
comprobatorios. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 59 Num. 4o.> Se entiende por
obsolescencia el desuso o falta de adaptación de un bien a su función propia, o la inutilidad
que pueda preverse como resultado de un cambio de condiciones o circunstancias físicas o
económicas, que determinen clara y evidentemente la necesidad de abandonarlo por
inadecuado, en una época anterior al vencimiento de su vida útil probable.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 128; Art. 137
Decreto 2701 de 2013; Art. 3o. Num. 4o.
Doctrina concordante: Oficio DIAN 905015 de 2020
Oficio DIAN 23298 de 2019
Oficio DIAN 2214 de 2019
Oficio DIAN 20607 de 2018
Oficio DIAN 2037 de 2017
Oficio DIAN 52020 de 2010
Oficio DIAN 22392 de 2010
Concepto DIAN 13816 de 2006
Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16242 de 12 de marzo de 2009, C.P.
Dra. Ligia López Díaz.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15099 de 19 de julio de 2007, C.P. Dr.
Juan Angel Palacio Hincapié
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15722 de 17 de julio de 2008, C.P. Dr.
Juan Angel Palacio Hincapie
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15908 de 3 de octubre de 2007, C.P.
Dra. Ligia López Díaz
Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 78 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
Próximo artículo: ARTICULO 130