DEDUCCIÓN POR AGOTAMIENTO EN EXPLOTACIÓN DE
HIDROCARBUROS, EN CONTRATOS VIGENTES A OCTUBRE 28 de 1974. El
contribuyente que derive renta de explotaciones de hidrocarburos en zonas cuyo subsuelo
petrolífero se reconozca como de propiedad privada o de concesiones o contratos de asociación
vigentes a Octubre 28 de 1974, tendrá derecho a una deducción por agotamiento, de conformidad
con los artículos siguientes.