Artículo anterior: ARTÍCULO 255
Categoría: TITULO I.
DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN
INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO O INNOVACIÓN. <Artículo
modificado por el artículo 21 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las
personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios
Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico
o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por dicho Consejo, tendrán
derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el treinta por ciento (30%) del valor
invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión.
Las inversiones de que trata este artículo, podrán ser realizadas a través de los actores
reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con la
normatividad vigente. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, definirá los
procedimientos de control seguimiento y evaluación de los proyectos calificados, y las
condiciones para garantizar la divulgación de los resultados de los proyectos calificados, sin
perjuicio de la aplicación de las normas sobre propiedad intelectual y que además servirán de
mecanismo de control de la inversión de los recursos.
PARÁGRAFO 1o. Para que proceda el descuento de que trata el Presente artículo, al calificar el
proyecto se deberán tener en cuenta criterios de impacto ambiental.
PARÁGRAFO 2o. El mismo tratamiento previsto en este artículo será aplicable en los siguientes
casos: i) a las donaciones hechas a programas creados por las instituciones de educación
superior, o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
(ICETEX) dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el
Ministerio de Educación Nacional y que beneficien a estudiantes de estratos uno (1) dos (2) y
tres (3) a través de becas de estudio total o parcial o créditos condonables que podrán incluir
manutención hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros de acuerdo a la reglamentación
expedida por el Gobierno nacional respecto de las condiciones de asignación y funcionamiento
de los programas de becas y créditos condonables a los que se refiere el presente artículo, ii) a las
donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación Fondo Francisco José de Caldas y que sean destinadas al financiamiento de
Programas y/o Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con los criterios y las
condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología
e Innovación (CNBT), iii) a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con
título de doctorado en las empresas contribuyentes de renta/ que se realice con posterioridad a la
expedición de la presente ley, siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones
definidos por el CNBT para tal fin y su vinculación esté asociada al desarrollo de actividades de
l+D+i. Para el caso de títulos de Doctorado obtenidos en el exterior, se deberán cumplir los
requisitos de convalidación previstos en la normatividad vigente, de manera previa a su
vinculación, y iv) a las donaciones recibidas por intermedio del ICETEX, dirigidas a programas
de becas que financien la formación y educación de quienes ingresen a la Fuerza Pública que
pertenezcan a los estratos uno (1) dos (2) y tres (3) y a los alumnos que, una vez ya vinculados a
los programa apliquen al programa de becas y cumplan con las exigencias académica estarán
exentas de gastos administrativos y los rendimientos financieros causados serán reinvertidos en
el mismo programa.
De igual manera, el tratamiento previsto en este artículo será también aplicable a las donaciones
a iNNpulsa que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta. Este incentivo sólo será
aplicable, previa verificación del valor de la donación y aprobación por parte del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo o la entidad a quien este delegue. Los recursos que así reciba
iNNpulsa Colombia deberán ser destinados a la generación de nuevos programas o instrumento o
el fortalecimiento de la oferta existente que beneficien a los emprendedores del país. Estos
recursos podrán ser destinados como capital semilla para la consolidación e impulso de
emprendimientos con potencial de crecimiento y que hayan participado dentro de los programas
de consolidación de emprendimiento ofrecidos por iNNpulsa Colombia o quien haga sus veces.
Estas donaciones no podrán ser destinadas a los gastos de funcionamiento de la entidad. El
Gobierno nacional reglamentará el tratamiento previsto en este inciso.
PARÁGRAFO 3o. El descuento previsto por la remuneración de personal con título de
doctorado se causará cuando dicho personal no esté vinculado a los proyectos a los que hace
mención el presente artículo en su primer inciso.
PARÁGRAFO 4o. El Consejo Superior de Política Económica y Fiscal (CONFIS) aprobará
anualmente, con base en lo solicitado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en
Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) un monto máximo total del descuento previsto en el
presente artículo y del Crédito Fiscal por Inversiones en CTel. El Gobierno nacional podrá
definir mediante reglamento que un porcentaje específico del monto máximo total del descuento
de que trata el presente artículo se invierta en proyectos de investigación desarrollo tecnológico e
innovación en Micro, Pequeñas y medianas empresas (Mipymes). El Consejo Superior de
Política Económica y Fiscal (CONFIS) podrá aprobar montos inferiores a los solicitados por el
Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).
Cuando se presenten proyectos en CT+I que establezcan inversiones superiores al monto
señalado anteriormente, el CNBT podrá solicitar al CONFIS la ampliación de dicho tope,
justificando los beneficios y su conveniencia. En los casos de proyectos plurianuales, el monto
máximo establecido de acuerdo con lo establecido en este parágrafo se mantendrá vigente
durante los años de ejecución del proyecto calificado, sin perjuicio de tomar en un año un valor
superior, cuando el CONFIS establezca un monto superior al mismo para dicho año.
PARÁGRAFO 5o. Los costos y gastos que dan lugar al descuento de que trata este artículo no
podrán ser capitalizados ni tomados como costo o deducción nuevamente por el mismo
contribuyente. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 171 de la Ley
1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas que realicen inversiones en
proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y
Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de
acuerdo con los criterios y condiciones definidas por dicho Consejo, tendrán derecho a
descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor invertido en dichos
proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión.
Las inversiones de que trata este artículo, podrán ser realizadas a través de los actores
reconocidos por Colciencias de acuerdo con la normatividad vigente. El Consejo Nacional de
Beneficios Tributarios, definirá los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de
los proyectos calificados, y las condiciones para garantizar la divulgación de los resultados de
los proyectos calificados, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre propiedad
intelectual, y que además servirán de mecanismo de control de la inversión de los recursos.
PARÁGRAFO 1o. Para que proceda el descuento de que trata el presente artículo, al calificar
el proyecto se deberán tener en cuenta criterios de impacto ambiental.
PARÁGRAFO 2o. <Ordinal adicionado a este parágrafo por el artículo 3 de la Ley 2130 de
2021. El nuevo texto es el siguiente:> El mismo tratamiento previsto en este artículo será
aplicable en los siguientes casos: i) a las donaciones hechas a programas creados por las
instituciones de educación superior, o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y
Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) dirigidas a programas de becas o créditos
condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional y que beneficien a
estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial o créditos
condonables que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros
de acuerdo a la reglamentación expedida por el Gobierno nacional respecto de las
condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas y créditos
condonables a los que se refiere el presente artículo, ii) a las donaciones recibidas por el
Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo
Francisco José de Caldas, y que sean destinadas al financiamiento de Programas y/o
Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones
señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e
Innovación (CNBT), y iii) a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal
con título de doctorado en las empresas contribuyentes de renta, que se realice con
posterioridad a la expedición de la presente ley, siempre y cuando se cumplan con los
criterios y condiciones definidos por el CNBT para tal fin y su vinculación esté asociada al
desarrollo de actividades de I+D+i. Para el caso de títulos de Doctorado obtenidos en el
exterior, se deberán cumplir los requisitos de convalidación previstos en la normatividad
vigente, de manera previa a su vinculación. <, y> iv) a las donaciones recibidas por
intermedio del Icetex, dirigidas a programas de becas que financien la formación y educación
de quienes ingresen a la Fuerza Pública que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3 y a los
alumnos que, una vez ya vinculados a los programas, apliquen al programa de becas y
cumplan con las exigencias académicas, estarán exentas de gastos administrativos y los
rendimientos financieros causados serán reinvertidos en el mismo programa.
<Inciso adicionado por el artículo 40 de la Ley 2069 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
De igual manera, el tratamiento previsto en este artículo será también aplicable a las
donaciones a iNNpulsa que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta. Dichos
recursos deberán ser destinados en las condiciones establecidas en el inciso tercero del
artículo 158-1 de este Estatuto y de acuerdo con el reglamento que para tal efecto expida el
Gobierno nacional.
PARÁGRAFO 3o. El descuento previsto por la remuneración de personal con título de
doctorado se causará cuando dicho personal no esté vinculado a los proyectos a los que hace
mención el presente artículo en su primer inciso.
PARÁGRAFO 4o. El descuento aquí previsto se somete a lo establecido en los parágrafos 1
y 2 del artículo 158-1 del Estatuto Tributario.
Texto modificado por la Ley 1819 de 2016: Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el
Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de
investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones
definidas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante actualización del
Documento CONPES 3834 de 2015, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la
renta a cargo el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se
realizó la inversión. Las inversiones de que trata este artículo, podrán ser realizadas a través
de investigadores, grupos o centros de investigación, centros e institutos de investigación
centros de desarrollo tecnológico, parques de Ciencia Tecnología e Innovación, Oficinas de
Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), Empresas Altamente Innovadoras
(EAI), en unidades de investigación, desarrollo tecnológico o innovación de empresas,
centros de innovación y productividad, incubadoras de base tecnológica, centros de ciencia y
organizaciones que fomentan el uso y la apropiación de la ciencia, tecnología e invocación,
todos los anteriores, registrados y reconocidos como tales por Colciencias.
Los proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación,
previstos en el presente artículo incluyen, además, la vinculación de nuevo personal
calificado y acreditado de nivel de formación técnica profesional, tecnológica, profesional,
maestría o doctorado a centros o grupos de investigación, desarrollo tecnológico o
innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de
Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. El Consejo Nacional de
Beneficios Tributarios, definirá los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de
los proyectos calificados, y las condiciones para garantizar la divulgación de los resultados de
los proyectos calificados, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre propiedad
intelectual, y que además servirán de mecanismo de control de la inversión de los recursos.
PARÁGRAFO 1o. Para que proceda el descuento de que trata el presente artículo, al calificar
el proyecto se deberá tener en cuenta criterios de impacto ambiental.
PARÁGRAFO 2o. El Documento Conpes previsto en este artículo deberá expedirse en un
término de 4 meses, contados a partir de la entrada en vigencia la presente ley.
PARÁGRAFO 3o. El mismo tratamiento previsto en este artículo será aplicable a las
donaciones hechas a programas creados por las instituciones de educación superior,
aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y
que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial
que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros. El Gobierno
nacional, reglamentará las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de
becas a los que se refiere este parágrafo.
PARÁGRAFO 4o. El descuento aquí previsto se somete a lo establecido en los parágrafos 1o
y 2o del artículo 158-1 del Estatuto Tributario.
Texto modificado por la Ley 1607 de 2012: A EMPRESAS COLOMBIANAS DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL. <Artículo modificado por el artículo 97 de la Ley 1607 de 2012. El
nuevo texto es el siguiente:> Las empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo,
tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta, sumado al Impuesto sobre
la Renta para la Equidad (CREE) cuando el contribuyente sea sujeto pasivo del mismo, un
porcentaje equivalente a la proporción que dentro del respectivo año gravable representen los
ingresos por transporte aéreo o marítimo internacional dentro del total de ingresos obtenidos
por la empresa.
Texto original del Decreto 624 de 1989: Las empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo, tienen derecho
a descontar del monto del impuesto sobre la renta, un porcentaje equivalente a la proporción
que dentro del respectivo año gravable representen los ingresos por transporte aéreo o
marítimo internacional dentro del total de ingresos obtenidos por la empresa.
ARTÍCULO 256-1. CRÉDITO FISCAL PARA INVERSIONES EN PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN O VINCULACIÓN
DE CAPITAL HUMANO DE ALTO NIVEL. <Artículo adicionado por el artículo 168 de la Ley
1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las inversiones que realicen las Micro, Pequeñas
y Medianas empresas en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e
Innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de
Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), podrán acceder a un crédito
fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT aplicable para la
compensación de impuestos nacionales. El crédito fiscal aquí establecido no generará saldo a
favor susceptible de devolución, excepto únicamente respecto de lo previsto en los parágrafos 3 y
4 del presente artículo.
Igual tratamiento será aplicable a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal
con título de doctorado en las Mipymes, que se realice con posterioridad a la expedición de la
presente ley, siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el CNBT
para tal fin y su vinculación esté asociada al desarrollo de actividades de I+D+i. El crédito fiscal
corresponde al 50% de la remuneración efectivamente pagada durante la vigencia fiscal y deberá
solicitarse cada año una vez demostrada la vinculación del personal con título de doctorado. Para
el caso de títulos de doctorado obtenidos en el exterior, se deberán cumplir los requisitos de
convalidación previstos en la normatividad vigente, de manera previa a su vinculación.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 22 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo
texto es el siguiente:> Los proyectos presentados y calificados bajo la modalidad de crédito fiscal
no podrán acceder al descuento definido en el Artículo 256 del Estatuto Tributario. Igual
tratamiento aplica para la remuneración derivada de la vinculación del nuevo personal con título
de doctorado.
Concordancia: Decreto 705 de 2019; (DUR 1625 Capítulo 1.8.2.3)
Estatuto Tributario; Art. 203 Decreto 1920 de 2023; Art. 5 Art. 6 (DUR 1625; Art. 1.8.2.4.3 Par. 2; Art. 1.8.2.4.14)
Decreto 1011 de 2020; (DUR 1625; Capítulo 1.8.2.4)
Doctrina concordante: Concepto Compilatorio de doctrina oficial DIAN 19560 de 2023
Concepto GENERAL DIAN 6363 de 2023; Num. IV Lit. A.
Oficio DIAN 906347 de 2022
Oficio DIAN 905306 de 2022
Oficio DIAN 903710 de 2022
Oficio DIAN 1383 de 2020
Oficio DIAN 24010 de 2019
Oficio DIAN 2887 de 2019
Oficio DIAN 13633 de 2018
Oficio DIAN 60192 de 2013 Concepto Compilatorio de doctrina oficial DIAN 19560 de 2023
Concepto Compilatorio de doctrina oficial DIAN 19560 de 2023
Concepto GENERAL DIAN 6363 de 2023; Num. IV Lit. B.
Oficio DIAN 906532 de 2021
Oficio DIAN 905651 de 2021
Oficio DIAN 904626 de 2021
Oficio DIAN 901594 de 2021
Oficio DIAN 900633 de 2021
Oficio DIAN 900629 de 2021
Oficio DIAN 21685 de 2019
Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Ordinal iv adicionado al parágrafo 2 por el artículo 3 de la Ley 2130 de 2021, 'por medio de
la cual se establecen incentivos tributarios para la formación y educación de la Fuerza
Pública. Becas para la Fuerza Pública', publicada en el Diario Oficial No. 51.756 de 4 de
agosto de 2021.
- Inciso adicionado al parágrafo 2 por el artículo 40 de la Ley 2069 de 2020, 'por medio de la
cual se impulsa el emprendimiento en Colombia', publicada en el Diario Oficial No. 51.544
de 31 de diciembre de 2020.
Ver Notas del Editor
- Artículo modificado por el artículo 171 de la Ley 1955 de 2019, 'por el cual se expide el
Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”',
publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019.
El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede
deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342,
y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.
- Artículo modificado por el artículo 104 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo modificado por el artículo 97 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Destaca el editor lo dispuesto en el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el
artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, 'por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”', publicada en el Diario Oficial No.
50.964 de 25 de mayo 2019.
(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se
transcribe a continúación:)
'(...) Los descuentos de los que trata este artículo y en su conjunto los que tratan los artículos
255, 256 y 257 del Estatuto Tributario no podrán exceder en un 30% del impuesto sobre la
renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.'.
El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede
deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342,
y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25. - Parágrafo modificado por el artículo 22 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Parágrafo modificado por el artículo 22 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Parágrafo adicionado por el artículo 22 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- No derogado expresamente por planes de desarrollo posteriores.
- Artículo adicionado por el artículo 168 de la Ley 1955 de 2019, 'por el cual se expide el
Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”',
publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019.
El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede
deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342,
y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.
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