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Artículo anterior: ARTÍCULO 257

ARTÍCULO 258

LIMITACIONES A LOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS DE QUE
TRATAN LOS ARTÍCULOS 255, 256 Y 257 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. <Artículo
modificado por el artículo 106 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los
descuentos de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario tomados en su
conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el
respectivo año gravable. El exceso no descontado en el año tendrá el siguiente tratamiento:
1. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario, podrá
tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la
inversión en control y mejoramiento del medio ambiente.
2. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, podrá
tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la
inversión en investigación, desarrollo e innovación.
3. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, podrá
tomarse dentro del periodo gravable siguiente a aquel en que se efectuó la donación. DESCUENTO POR COLOCACIÓN DE ACCIONES O CONVERSION
DE BONOS. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue
creado> Hasta por el año gravable de 1995, inclusive, las sociedades anónimas cuyas
acciones estén inscritas en una bolsa de valores, tendrán derecho a un descuento tributario del
impuesto sobre la renta y complementarios por los aumentos de patrimonio que hayan
realizado en virtud de la colocación de acciones o la conversión de bonos en acciones,
efectuada durante el respectivo año gravable, en la parte que haya sido ofrecida a los Fondos
Mutuos de Inversión, Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez y Fondos de Empleados
y haya sido suscrita por ellos en exceso de los que le pueda corresponder en razón de su
derecho de preferencia como accionistas.
Este descuento no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del impuesto sobre la renta y
complementarios a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.
Para estos efectos, se entiende por aumento patrimonial, las sumas que se contabilicen como
capital o superávit de capital, no susceptible de distribuirse como dividendo por concepto de
la suscripción de acciones o de la conversión de los bonos en acciones.
Este descuento será igual a la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes que se indican a
continúación, a los aumentos patrimoniales que haya realizado la sociedad durante el
respectivo año gravable, por la colocación de acciones o la conversión de los bonos en
acciones, en la parte suscrita inicialmente por los inversionistas señalados en el inciso
primero de este artículo.
Año Gravable Porcentaje de descuento
1989 10 %
1990 10 %
1991 8 %
1992 8 %
1993 8 %
1994 5 %
1995 5 %
Sólo darán derecho al descuento de que trata este artículo, las conversiones en acciones de
bonos que hayan sido emitidos con posterioridad a diciembre 31 de 1987.
PARAGRAFO 1o. La sociedad sólo tendrá derecho al descuento de que trata este artículo,
cuando su oferta cumpla las siguientes condiciones:
a. Que en el respectivo reglamento de colocación de acciones o prospecto de colocación de
bonos, se establezca que dichos valores se ofrecerán públicamente a todos los inversionistas
mencionados en el primer inciso de este artículo bien sea directamente, o una vez vencido el
plazo para el ejercicio del derecho de preferencia por parte de los antiguos accionistas.
b. Que dicha oferta se haga por un término no inferior a quince (15) días hábiles.
c. Que en el reglamento o prospecto se establezca que cuando el monto de acciones o bonos
que acepten suscribir los inversionistas señalados en el primer inciso de este artículo, exceda
del total de acciones o bonos ofrecidos a los mismos, estos valores se distribuirán a prorrata
entre los inversionistas que hayan manifestado su voluntad de suscribir.
PARAGRAFO 2o. Cuando la sociedad reparta las sumas que, de conformidad con este
artículo, se hayan contabilizado como superávit de capital no susceptible de distribuirse como
dividendos, deberá, por el año gravable en que se realice dicho reparto, incrementar su
impuesto sobre la renta en una suma igual al valor del descuento solicitado, aumentado en los
correspondientes intereses de mora, que se liquidarán a la tasa que rija para efectos
tributarios, por el período transcurrido entre la fecha de la solicitud del descuento y la fecha
de la liquidación del impuesto por el año gravable en que se distribuye el superávit.
ARTÍCULO 258-1. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LA IMPORTACIÓN,
FORMACIÓN, CONSTRUCCIÓN O ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS REALES
PRODUCTIVOS. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo
modificado por el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los
responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) podrán descontar del impuesto sobre la renta a
cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos
gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación
de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para
ponerlos en condiciones de utilización. En el caso de los activos fijos reales productivos
formados o construidos, el impuesto sobre las ventas podrá descontarse en el año gravable en que
dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos
gravables siguientes.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 662 Decreto 1089 de 2020 (DUR 1625; Capítulo 1.2.1.27)
Estatuto Tributario; Art. 115-2; Art. 867-1
Ley 1819 de 2016; Art. 67 Par. 1o.
Ley 1111 de 2006; Art. 78
Decreto 2685 de 1999; Art. 544
Decreto 2975 de 2013; Art. 1o. Num. 1o. Inc. 2o.

Doctrina concordante: Oficio DIAN 907362 de 2021
Oficio DIAN 901594 de 2021
Oficio DIAN 1505 de 2020
Oficio DIAN 1202 de 2018 Oficio DIAN 901165 de 2022
Oficio DIAN 901122 de 2022
Oficio DIAN 900978 de 2022
Oficio DIAN 907486 de 2020
Oficio DIAN 29878 de 2019
Oficio DIAN 22684 de 2019
Concepto DIAN 1379 de 2019
Oficio DIAN 26388 de 2019
Oficio DIAN 24712 de 2019
Oficio DIAN 16346 de 2019
Oficio DIAN 10049 de 2019
Oficio DIAN 8761 de 2019
Oficio DIAN 8173 de 2019
Concepto DIAN 11458 de 2019
Oficio DIAN 2678 de 2019
Oficio DIAN 4856 de 2019
Oficio DIAN 4429 de 2019
Oficio DIAN 484 de 2018
Oficio DIAN 21931 de 2017
Oficio DIAN 33113 de 2015
Oficio DIAN 7634 de 2015
Oficio DIAN 7128 de 2015
Concepto DIAN 1904 de 2000
Concepto DIAN 3107 de 1997
Oficio DIAN 2543 de 2019
Oficio DIAN 259 de 2018
Oficio DIAN 61 de 2018
Oficio DIAN 15187 de 2017
Oficio DIAN 33113 de 2015
Oficio DIAN 54608 de 2014
Concepto DIAN 49487 de 2014
Oficio DIAN 45545 de 2014
Oficio DIAN 72433 de 2013
Oficio DIAN 21178 de 2011
Oficio DIAN 12496 de 2011
Concepto DIAN 1168 de 2010
Oficio DIAN 76868 de 2009
Oficio DIAN 68194 de 2008
Oficio DIAN 52671 de 2007
Oficio DIAN 47264 de 2007
Oficio DIAN 82347 de 2006
Oficio DIAN 84972 de 2005
Oficio DIAN 85085 de 2004
Concepto DIAN 70217 de 2002
Concepto DIAN 73630 de 2000
Concepto DIAN 146 de 2000

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-379-20, mediante
Sentencia C-040-21 de 25 de febrero de 2021, Magistrado Ponente Dr. Antonio José Lizarazo
Ocampo.
- Aparte subrayado '[l]os responsables del impuesto sobre las ventas (IVA)' declarado
CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE 'en el entendido de que al beneficio tributario
contemplado por la norma también podrán acceder aquellos sujetos que no son responsables
del Impuesto sobre las Ventas (IVA)' por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-379-
20 de 2 de septiembre de 2020, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2022-00037-
00(26651) de 7 de marzo de 2024, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2022-00007-
00(26344) de 28 de septiembre de 2023, C.P. Dr. Milton Chaves García.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2021-00060-
00(25688) de 15 de junio de 2023, C.P. Dr. Wilson Ramos Girón.
Este descuento procederá también cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido,
construido o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción
irrevocable de compra. En este caso, el descuento procede en cabeza del arrendatario.
El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el
impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas (IVA).
Corte Constitucional
- Artículo 83 de la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada
Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16787 de 20 de agosto de 2009, C.P.
Dr. Willian Giraldo Giraldo.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14346 de 8 de mayo de 2008, C.P. Dr.
Hector J. Romero Díaz.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14251 de 29 de junio de 2006, C.P. Dr.
Juan Angel Palacio Hincapié
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2018-00759-
01(27038) de 9 de mayo de 2024, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2017-01302-
01(26288) de 8 de febrero de 2024, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado, Seción Cuarta, Expediente No. 41001-23-31-000-2008-00067-
01(22538) de 29 de abril de 2020, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 106 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016. - Artículo modificado por el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo adicionado por el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo adicionado por el artículo 67 de la Ley 1739 de 2014, 'por medio de la cual se
modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la
evasión y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de
diciembre de 2014.
- Artículo derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial
No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
- Artículo adicionado por el artículo 20 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
- Artículo derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo modificado por el artículo 68 de la Ley 1739 de 2014, 'por medio de la cual se
modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la
evasión y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de
diciembre de 2014.
- Artículo adicionado por el artículo 50 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

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