Artículo anterior: ARTICULO 472
Categoría: TITULO V.
BIENES SOMETIDOS A LAS TARIFAS DIFERENCIALES DEL 35% O
DEL 20%. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> Los bienes incluidos en este artículo están sometidos a la tarifa diferencial
del treinta y cinco por ciento (35%), cuando la venta se efectúe por quien los produce, los
importa o los comercializa, o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el
parágrafo del artículo 476.
PARTIDA ARANCELARIA DENOMINACIÓN DE LA MERCANCIA
22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80%
vol.; aguardientes, licores, y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas
compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas, distintos de los
sabajones y ponches - cremas y aperitivos de menos de 20 grados.
PARAGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000.> Los
Whiskys importados premium importados, entendiéndose por tales aquellos que tienen un
período de añejamiento igual o superior a doce (12) años, están sometidos a la tarifa
diferencial del veinte por ciento (20%).
Texto original del Estatuto Tributario: RESPONSABLES DE LA TARIFA DEL 35% O 20%. La tarifa diferencial
del treinta y cinco por ciento (35%) o veinte por ciento (20%), según el caso, se causa en la
venta de los bienes corporales de que tratan los artículos 469, 470 y 472 efectuada por el
productor de los bienes, por el importador, o por los vinculados económicos de uno u otro;
también en la importación de bienes corporales muebles de que tratan los artículos citados, y
en la prestación de los servicios a que hace referencia el numeral 13 del artículo 476, cuando
se obtengan como resultado del servicio un bien de los gravados con la tarifa del 35% o 20%.
TARIFAS ESPECIALES PARA PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y
CERVEZAS
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 468
Ley 1819 de 2016; Art. 184
Decreto 4818 de 2007; Art. 24
Decreto 380 de 1996, Art. 25
Doctrina concordante: Oficio DIAN 7507 de 2015
Oficio DIAN 6355 de 2015
Oficio DIAN 19197 de 2009
Oficio DIAN 74475 de 2008
Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas DIAN 1 de 2003; Tit. X
Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Parágrafo derogado por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario
Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
- Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
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