EFECTOS DEL REAJUSTE FISCAL. <Fuente original compilada:
D.2247/74 Art. 53> <Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo
texto es el siguiente:> El reajuste fiscal sobre los activos patrimoniales produce efecto para la
determinación de:
La renta en la enajenación de activos fijos.
La ganancia ocasional obtenida en la enajenación de activos que hubieren hecho parte del activo
fijo del contribuyente por un término de dos (2) años o más.
La renta presuntiva.
El patrimonio líquido. EFECTOS DE LOS AJUSTES PATRIMONIALES POR INFLACIÓN.
Los ajustes patrimoniales autorizados producen efecto para la determinación de:
1. La renta en la enajenación de activos fijos.
2. La ganancia ocasional obtenida en la enajenación de activos que hubieren hecho parte del
activo fijo del contribuyente por un término de dos (2) años o más.
3. La renta presunta sobre patrimonio.
4. El patrimonio gravable.
PARAGRAFO 1o. <Parágrafo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> En el
caso de acciones, los ajustes sólo producen efectos para determinar la renta o ganancia
ocasional que se obtuviere en su enajenación.
PARAGRAFO 2o. A partir del año gravable de 1992, para los contribuyentes a quienes se
aplica lo dispuesto en el Título V de este Libro, los ajustes tendrán adicionalmente los efectos
allí contemplados.
CAPITULO II.
PATRIMONIO LIQUIDO.