FORMA Y REQUISITOS PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD. Para
efectos fiscales, la contabilidad de los comerciantes deberá sujetarse al título IV del libro I, del
Código de Comercio y:
1. Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras. Las operaciones
correspondientes podrán expresarse globalmente, siempre que se especifiquen de modo preciso
los comprobantes externos que respalden los valores anotados.
2. Cumplir los requisitos señalados por el gobierno mediante reglamentos, en forma que, sin
tener que emplear libros incompatibles con las características del negocio, haga posible, sin
embargo, ejercer un control efectivo y reflejar, en uno o más libros, la situación económica y
financiera de la empresa.