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ARTICULO 773

FORMA Y REQUISITOS PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD. Para
efectos fiscales, la contabilidad de los comerciantes deberá sujetarse al título IV del libro I, del
Código de Comercio y:
1. Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras. Las operaciones
correspondientes podrán expresarse globalmente, siempre que se especifiquen de modo preciso
los comprobantes externos que respalden los valores anotados.
2. Cumplir los requisitos señalados por el gobierno mediante reglamentos, en forma que, sin
tener que emplear libros incompatibles con las características del negocio, haga posible, sin
embargo, ejercer un control efectivo y reflejar, en uno o más libros, la situación económica y
financiera de la empresa.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 330; Art. 340; Art. 348; Art. 509; Art. 510
Decreto 2548 de 2014
Decreto 1165 de 1996, Art. 4
Decreto 2500 de 1986, Art. 2

Doctrina concordante: Oficio DIAN 96838 de 2006

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