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ARTICULO 644

SANCIÓN POR CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES. Cuando
los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias,
deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a:
1. <Numeral modificado por el artículo 285 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según
el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella,
cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se
produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de
inspección tributaria.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 588; Art. 589; Art. 590; Art. 640; Art. 685; Art. 709; Art. 713
Ley 1819 de 2016; Art. 282
Decreto 1694 de 2013; Art. 5o.
Resolución DIAN 51 de 2018; Art. 18 Inc. 2o.

Doctrina concordante: Oficio DIAN 60888 de 2006
PARAGRAFO 2o. La sanción por corrección a las declaraciones se aplicará sin perjuicio de los
intereses de mora, que se generen por los mayores valores determinados.
Concepto DIAN 3339 de 2024
Concepto DIAN 909 de 2024
Concepto DIAN 901380 de 2020
Oficio DIAN 6175 de 2019
Oficio DIAN 33106 de 2015
Concepto DIAN 50063 de 2014
Oficio DIAN 70566 de 2009
Oficio DIAN 80501 de 2008
Oficio DIAN 33776 de 2007
Oficio DIAN 103690 de 2006
Oficio DIAN 27772 de 2006
Oficio DIAN 19472 de 2005
Oficio DIAN 79034 de 2004
Concepto DIAN 58426 de 2004
Concepto DIAN 39735 de 2004
Concepto DIAN 11277 de 2002
Concepto DIAN 63070 de 1998

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Parágrafo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-054-
99 de 3 de febrero de 1999, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.
Corte Constitucional
- Parágrafo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-054-
99 de 3 de febrero de 1999, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.
PARAGRAFO 3o. Para efectos del cálculo de la sanción de que trata este artículo, el mayor
valor a pagar o menor saldo a favor que se genere en la corrección, no deberá incluir la sanción
aquí prevista.
PARAGRAFO 4o. La sanción de que trata el presente artículo no es aplicable a la corrección de
que trata el artículo 589.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de
la demanda, mediante Sentencia C-571-10 de 14 de julio de 2010, Magistrada Ponente Dra.
María Victoria Calle Correa.
- Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-506-02 de 3 de julio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo
Monroy Cabra, 'en los términos del fundamento jurídico número ocho (8) de la presente
decisión'.
Del fundamento jurídico 8, se extrae: '... Es decir, en los casos en los cuales conforme a las
normas demandadas, ... corresponde a los contribuyentes, declarantes, responsables o agentes
retenedores auto liquidar sanciones por corrección de inexactitudes o por extemporaneidad,
debe entenderse, conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, que estas personas tienen
el derecho de presentar descargos para demostrar que su conducta no ha sido culpable,
pudiendo alegar, por ejemplo, la ocurrencia de una fuerza mayor o caso fortuito, la acción de
un tercero, o cualquier otra circunstancia eximente de culpabilidad. Demostrada una de tales
eximentes, la Administración debe excluir la aplicación de la correspondiente sanción. Bajo
esta interpretación, las referidas normas serán declaradas exequibles. ...'
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16147 de 12 de marzo de 2009, C.P. Dr.
Hector J. Romero Díaz.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15238 de 28 de junio de 2007, C.P. Dra.
María Inés Ortiz Barbosa
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14867 de 12 de octubre de 2006, C.P.
Dr. Ligia López Díaz
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14488 de 22 de septiembre de 2005,
C.P. Dra. María Inés Ortiz Barbosa

Notas de validez: - Numeral modificado por el artículo 285 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.

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