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ARTICULO 449

LA FINANCIACIÓN POR VINCULADOS ECONOMICOS ES PARTE
DE LA BASE GRAVABLE. Los gastos de financiación que integran la base gravable, incluyen
también la financiación otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable que
efectúe la operación gravada.
Para estos efectos existe vinculación económica, no sólo en los casos a que se refiere el artículo
siguiente, sino también cuando el cuarenta por ciento (40%) o más de los ingresos operacionales
de la entidad financiera provengan de la financiación de operaciones efectuadas por el
responsable o sus vinculados económicos.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 449-1; Art. 450; Art. 451; Art. 452
Decreto 570 de 1984 Art. 23
Estatuto Tributario; Art. 450
Decreto 570 de 1984 Art.. 23; Art.24

Doctrina concordante: Oficio DIAN 915921 de 2021
Oficio DIAN 914967 de 2021
Oficio DIAN 913693 de 2021
Oficio DIAN 34262 de 2018
Oficio DIAN 88220 de 2005
Oficio DIAN 65077 de 2005
Concepto DIAN 4934 de 1998
ARTICULO 449-1. FINANCIACIÓN QUE NO FORMA PARTE DE LA BASE
GRAVABLE. siguiente:> La financiación otorgada por una sociedad económicamente vinculada al responsable
que efectúe la operación gravada, no forma parte de la base gravable, cuando dicha sociedad
financiera sea vigilada por la Superintendencia Bancaria*.
Oficio DIAN 915921 de 2021
Oficio DIAN 34262 de 2018

Notas de validez: * Mediante el artículo 1o. del Decreto 4327 de 2005, 'por el cual se fusiona la
Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su
estructura', publicado en el Diario Oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005. Se
demomina en adelante Superintendencia Financiera de Colombia.
- Artículo adicionado por el artículo 34 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario No.
Oficial 36.615, de 30 de diciembre de 1990.

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