NOTIFICACIÓN DEL AUTO. <Artículo derogado por el artículo 140 de
la Ley 6 de 1992> NOTIFICACIÓN DEL AUTO. El auto previsto en el artículo anterior, se
notificará personalmente, o por edicto si pasados diez (10) días, a partir de la fecha de la
citación, el interesado no se presentare a notificarse personalmente.