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Artículo anterior: ARTICULO 305

ARTICULO 306

EL IMPUESTO DEBE SER RETENIDO EN LA FUENTE. Cuando se
trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de
ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de
efectuar el pago en el momento del mismo.
Para efectos de este artículo, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el
respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último caso,
el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la
ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el reglamento.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 317; Art. 402; Art. 403; Art. 404
Ley 1607 de 2012; Art. 22 Inc. 2o.
Decreto 1189 de 1988; Art. 15
Estatuto Tributario; Art. 402; Art. 403; Art. 404; Art. 868 - Unidad de Valor Tributario-
Decreto 2076 de 1992; Art. 10

Doctrina concordante: Oficio DIAN 914973 de 2021
Oficio DIAN 908609 de 2021
Oficio DIAN 1801 de 2018
Oficio DIAN 7779 de 2016
Oficio DIAN 73035 de 2005
ARTICULO 306-1. IMPUESTO SOBRE PREMIOS DE APUESTAS Y CONCURSOS
HIPICOS O CANINOS Y PREMIOS A PROPIETARIOS DE CABALLOS O CANES DE
CARRERAS.
Oficio DIAN 914973 de 2021
Oficio DIAN 908609 de 2021

Notas de validez: - Artículo derogado a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022,
'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de
2022.
Establece el mismo artículo 96:
'Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas
diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley,
podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la
legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello
corresponda.'
- El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores establecidos en
salarios mínimos en términos de UVT.
- Artículo adicionado por el artículo 8 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
40.490, de 30 de junio de 1992.

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