x

Artículo anterior: ARTICULO 813

ARTICULO 814

FACILIDADES PARA EL PAGO. <Artículo modificado por el artículo 91
de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:>
<Inciso modificado por el artículo 81 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El
Subdirector de Cobranzas y Control Extensivo, el Subdirector Operativo de Servicio, Recaudo,
Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y los Directores
Seccionales de Impuestos Nacionales y/o de Impuestos y Aduanas Nacionales, o quienes hagan
sus veces, podrán mediante resolución conceder facilidades para el pago al deudor o a un tercero
a su nombre, hasta por cinco (5) años, para el pago de los impuestos de timbre, de renta y
complementarios, sobre las ventas y la retención en la fuente, o de cualquier otro impuesto
administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), así como para la cancelación de los intereses y demás sanciones a que haya
lugar, siempre que el deudor o un tercero a su nombre, constituya fideicomiso de garantía,
ofrezca bienes para su embargo y secuestro, garantías personales, reales, bancarias o de
compañías de seguros, o cualquiera otra garantía que respalde suficientemente la deuda a
satisfacción de la administración. Se podrán aceptar garantías personales cuando la cuantía de la
deuda no sea superior a tres mil (3.000) UVT. FACILIDADES PARA EL PAGO. Los Administradores de Impuestos
Nacionales, por medio de resolución motivada, podrán conceder plazos hasta por cinco (5)
años para el pago de los impuestos de timbre, de renta y complementarios, de ventas, la
retención en la fuente, así como para el pago de los intereses y demás sanciones a que haya
lugar, siempre que el deudor ofrezca garantías reales, bancarias o de compañía de seguros, a
satisfacción de la Administración. Se podrán aceptar garantías personales, cuando la cuantía
de la deuda no sea superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000). (Valor año base 1987).
ARTICULO 814-1. COMPETENCIA PARA CELEBRAR CONTRATOS DE GARANTIA.
<Artículo adicionado por el artículo 92 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> El
Subdirector de Cobranzas y los Administradores de Impuestos Nacionales Regionales y
Especiales, tendrán la facultad de celebrar los contratos relativos a las garantías a que se refiere el
artículo anterior.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 868 - Unidad de Valor Tributario
Estatuto Tributario; Art. 818; Art. 841; Art. 867-1
Decreto Legislativo 688 de 2020; Art. 2
Ley 2277 de 2022; Art. 91
Ley 1819 de 2016; Art. 356 Par. 3o.
Ley 1731 de 2014; Art. 24
Ley 1607 de 2012, Art. 148 Par. 2o. Inc. 3o.; Art. 149 Par. 2o.
Ley 1430 de 2010; Art. 48 par. Inc. Final.
Ley 1175 de 2007; Art. 1o.
Ley 1111 de 2006; Art. 50; Art. 51; Art. 54; Art. 55
Decreto 1123 de 2015; Art. 2o. Inc. 7o.; Art. 3o. Par. 2o.; Art. 13
Decreto 1694 de 2013; Art. 1o. Par. 4o.
Decreto 699 de 2013; Art. 6o. Par. 4o.
Decreto 344 de 2007
Decreto 4473 de 2006
Decreto 309 de 2003; Art. 5o.
Decreto 2267 de 2001; Art. 5o.
Decreto 1444 de 2001
Decreto 2249 de 2000 Art. 1; Art. 2; Art. 3; Art. 4; Art. 5; Art. 6; Art. 7; Art. 8
Decreto 806 de 2000 Art. 1; Art. 2
Decreto 2685 de 1999; Art. 545
Decreto 1071 de 1999 Art. 22
Decreto 3050 de 1997, Art. 17
Decreto 836 de 1991, Art. 25 Estatuto Tributario; Art. 814
Estatuto Tributario; Art. 826
Decreto 2267 de 2001; Art. 5o.
Decreto 836 de 1991, Art. 25

Doctrina concordante: Concepto DIAN 3054 de 2023 (C.G. 977 de 2023; Num. 4.1)
Concepto DIAN 2840 de 2023
Oficio DIAN 902965 de 2022
Concepto Unificado de Garantías DIAN 27 de 2021; 8.2
Oficio DIAN 915215 de 2021
Oficio DIAN 913233 de 2021
Oficio DIAN 907498 de 2021
Oficio DIAN 22619 de 2019
Oficio DIAN 11355 de 2019
Oficio DIAN 28300 de 2016
Oficio DIAN 23860 de 2015
Oficio DIAN 5821 de 2015
Oficio DIAN 4938 de 2015
Oficio DIAN 54729 de 2014
Oficio DIAN 702 de 2013
Oficio DIAN 9326 de 2013
Concepto DIAN 00091 de 2020
Concepto DIAN 1168 de 2010
Concepto DIAN 105928 de 2009
Oficio DIAN 92270 de 2008
Oficio DIAN 67018 de 2008
Oficio DIAN 61505 de 2008
Oficio DIAN 33042 de 2008
Oficio DIAN 5105 de 2007
Oficio DIAN 26727 de 2007
Oficio DIAN 5104 de 2007
Oficio DIAN 5028 de 2007
Oficio DIAN 4774 de 2007
Oficio DIAN 108392 de 2006
Oficio DIAN 77464 de 2005
Concepto DIAN 66744 de 2003
Concepto DIAN 49393 de 2003
Concepto DIAN 40423 de 2003
Concepto DIAN 38763 de 2003
Concepto DIAN 9128 de 2003
Concepto DIAN 38998 de 2001
Concepto DIAN 232 de 2001
Concepto DIAN 56 de 2001 Oficio DIAN 915215 de 2021
ARTICULO 814-2. COBRO DE GARANTIAS. Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los diez (10) días siguientes a la
ejecutoria de la resolución que ordene hacer efectiva la garantía otorgada, el garante deberá
consignar el valor garantizado hasta concurrencia del saldo insoluto.
Vencido este término, si el garante no cumpliere con dicha obligación, el funcionario competente
librará mandamiento de pago contra el garante y en el mismo acto podrá ordenar el embargo,
secuestro y avalúo de los bienes del mismo.
La notificación del mandamiento de pago al garante se hará en la forma indicada en el artículo
826 de este Estatuto.
En ningún caso el garante podrá alegar excepción alguna diferente a la de pago efectivo.
Oficio DIAN 915215 de 2021
Oficio DIAN 8385 de 2008
Concepto DIAN 49393 de 2003
ARTICULO 814-3. INCUMPLIMIENTO DE LAS FACILIDADES. por el artículo 94 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el beneficiario de
una facilidad para el pago, dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de
cualquiera otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, el
Administrador de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas, según el caso, mediante resolución,
podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido,
ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la
práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos, si fuere
del caso.
Oficio DIAN 4638 de 2023
Concepto Unificado de Garantías DIAN 27 de 2021; 8.2
Oficio DIAN 915215 de 2021
Oficio DIAN 28842 de 2018
Oficio DIAN 14292 de 2018
Oficio DIAN 23860 de 2015
Oficio DIAN 8385 de 2008
Oficio DIAN 108392 de 2006
Concepto DIAN 66744 de 2003
Concepto DIAN 49393 de 2003
Concepto DIAN 38763 de 2003
COMPENSACIÓN DE LAS DEUDAS FISCALES

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Inciso declarado EXEQUIBLE -tal y como fue sustituido por la Ley 6 de 1992- salvo el
aparte tachado que se declara INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-231-03 de 18 de marzo de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre
Lynett.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16214 de 3 de abril de 2008, C.P. Dr.
Hector J. Romero Díaz.
PARAGRAFO. es el siguiente:> Cuando el respectivo deudor haya celebrado un acuerdo de reestructuración de
su deuda con establecimientos financieros, de conformidad con la reglamentación expedida para
el efecto por la Superintendencia Bancaria*, y el monto de la deuda reestructurada represente no
menos del cincuenta por ciento (50%) del pasivo del deudor, el Subdirector de Cobranzas y los
Administradores de Impuestos Nacionales, podrán mediante Resolución conceder facilidades
para el pago con garantías diferentes, tasas de interés inferiores y plazo para el pago superior a
los establecidos en el presente artículo, siempre y cuando se cumplan la totalidad de las
siguientes condiciones:
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 19710 de 15 de mayo de 2014, C.P.
Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 18970 de 4 de abril de 2013, C.P. Dra.
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.
«Se observa que la norma en mención exige, para la concesión de la facilidad
de pago, en lo atinente a la garantía con bienes, simplemente que el deudor o un tercero “...
ofrezca bienes para su embargo y secuestro…” a satisfacción de la Administración.
Estos bienes pueden ser embargados y secuestrados antes o simultáneamente con el
mandamiento de pago, según lo dictan los artículos 837 del Estatuto Tributario, o,
específicamente para el incumplimiento del acuerdo de pago, se podrá igualmente practicar el
embargo, secuestro y remate de los bienes, con el acto administrativo mediante el cual se deja
sin efecto la facilidad de pago, de acuerdo con el artículo 814-3 ib.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15783 de 22 de febrero de 2007, C.P.
Dr. Héctor J. Romero Díaz - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 18970 de 4 de abril de 2013, C.P. Dra.
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.
«Esta restricción debe ser entendida en concordancia con el parágrafo del artículo 831,
adicionado por el artículo 84 de la Ley 6 de 1992, que determina:
“Artículo 84. Excepciones del deudor solidario… siguiente parágrafo. >:
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16214 de 3 de abril de 2008, C.P. Dr.
Hector J. Romero Díaz.
- Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 50001-23-33-000-2012-00059-
01(50095) de 29 de julio de 2022, C.P. Dra. María Adriana Marín.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente 15001-23-33-000-2013-00779-01(23842)
de 7 de mayo de 2020, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.

- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 05001-23-31-000-2003-00427-
01(20667) de 30 de agosto de 2016, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
- Consejo de Estado, Seción Cuarta, Expediente No. 54001-23-33-000-2019-00136-
01(25193) de 1 de julio de 2021, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 19710 de 15 de mayo de 2014, C.P.
Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia.
“(…) se advierte que en el artículo 814 del Estatuto Tributario no está previsto requisito
adicional alguno que determine la obligación de la DIAN de expedir un acto previo, en el que
se acepte la garantía ofrecida y la calidad de garante del tercero que interviene en la solicitud
de facilidad de pago de un deudor de obligaciones tributarias (…) pues el ofrecimiento de la
garantía es suficiente para entender que el otorgante adquiere la calidad de garante de la
deuda.”
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16214 de 3 de abril de 2008, C.P. Dr.
Hector J. Romero Díaz.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15783 de 22 de febrero de 2007, C.P.
Dr. Héctor J. Romero Díaz
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14419 de 25 de octubre de 2006, C.P.
Dra. Ligia López Díaz

Notas de validez: - Inciso modificado por el artículo 81 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta
una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones',
publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores absolutos en
términos de UVT.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4715 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.134
de 27 de diciembre de 2005, se establecen los valores absolutos que regirán para el año 2006.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771
de 23 de diciembre de 2004 se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2005.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416,
de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2004.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049,
de 30 de diciembre de 2002, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2003.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659,
de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2002.
- Mediante el artículo 1 numeral 2 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No 44.271, de 26 de diciembre de 2000, se actualizaron los valores absolutos que regirán
para el año 2001.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del
23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2000.
- Inciso modificado por el artículo 81 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta
una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones',
publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Destaca el editor la medida transitoria dispuesta en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto
Legislativo 688 de 2020, 'por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco
del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637
de 2020', publicado en el Diario Oficial No. 51.322 de 22 de mayo de 2020, así:
'ARTÍCULO 2o. FACILIDADES DE PAGO ABREVIADAS.
(...)
2.4. El contribuyente que solicite la facilidad o acuerdo de pago abreviado deberá presentar
una certificación bajo la gravedad de juramento firmada por el representante legal de la
empresa, soportada en estudios financieros en la que se demuestre la necesidad de caja de la
empresa que justifique el acuerdo y las proyecciones financieras que permitirán el pago de la
obligación tributaria en el plazo de doce (12) meses. Esta certificación expedida bajo la
gravedad de juramento será prueba suficiente para demostrar la necesidad y procedencia de la
facilidad o acuerdo de pago, y reemplazará la necesidad de denunciar bienes a la que se
refiere el inciso 2o. del artículo 814 del Estatuto Tributario.'
- Inciso 3o. derogado por el artículo 21 de la Ley 1066 de 2006, publicada en el Diario
Oficial No. 46.344 de 29 de julio de 2006.
- Inciso 4 derogado por el artículo 21 de la Ley 1066 de 2006, publicada en el Diario Oficial
No. 46.344 de 29 de julio de 2006.
- Inciso adicionado por el artículo 114 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial
No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
* Mediante el artículo 1o. del Decreto 4327 de 2005, 'por el cual se fusiona la
Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su
estructura', publicado en el Diario Oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005. Se
demomina en adelante Superintendencia Financiera de Colombia.
1. En ningún caso el plazo para el pago de las obligaciones fiscales podrá ser superior al plazo
más corto pactado en el acuerdo de reestructuración con entidades financieras para el pago de
cualquiera de dichos acreedores.
2. Las garantías que se otorguen a la DIAN serán iguales o equivalentes a las que se hayan
establecido de manera general para los acreedores financieros en el respectivo acuerdo.
3. Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el
siguiente:> Los intereses que se causen por el plazo otorgado en el acuerdo de pago para las
obligaciones fiscales susceptibles de negociación, se liquidarán a la tasa que se haya pactado en
el acuerdo de restructuración con las entidades financieras. Dicha tasa se podrá aplicar desde el
vencimiento original de las obligaciones fiscales objeto de la facilidad de pago, cuando desde el
punto de vista de viabilidad financiera de la compañía sea necesario reliquidar este interés, de
conformidad con las siguientes reglas:
a) En ningún caso la tasa de interés efectiva de las obligaciones fiscales podrá ser inferior a la
tasa de interés efectiva más alta pactada a favor de cualquiera de los otros acreedores;
b) La tasa de interés de las obligaciones fiscales que se pacte en acuerdo de pago, no podrá ser
inferior al índice de precios al consumidor certificado por el DANE incrementado en el cincuenta
por ciento (50%).
- Numeral modificado por el artículo 97 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Parágrafo adicionado por el artículo 48 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario
Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En aquellos casos en que el respectivo deudor haya
celebrado un acuerdo de restructuración de su deuda con establecimientos financieros, la DIAN
podrá reliquidar las facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de expedición de la
presente ley. Lo anterior, con la finalidad de recalcular los intereses a cargo del contribuyente,
aplicando para efectos de este recalculo, la tasa que se haya pactado en el acuerdo de
restructuración mencionado a las obligaciones fiscales objeto de la facilidad de pago, desde la
fecha original de vencimiento de estas.
- Parágrafo modificado por el artículo 97 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Parágrafo transitorio adicionado por el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, publicada en el
Diario Oficial No. 46.344 de 29 de julio de 2006.
- Artículo modificado por el artículo 91 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998. - Artículo adicionado por el artículo 92 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
- Artículo adicionado por el artículo 93 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
- Inciso 2o. derogado por el artículo 21 de la Ley 1066 de 2006, publicada en el Diario
Oficial No. 46.344 de 29 de julio de 2006.
- Artículo adicionado por el artículo 94 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.

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