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ARTICULO 423

EXCLUSION DEL IMPUESTO EN EL TERRITORIO INTENDENCIAL
DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA. <Ver Notas del Editor> En la Intendencia Especial de
San Andrés y Providencia no se cobrará impuesto nacional a las ventas.

Concordancia: Ley 633 de 2000; Art. 134 parágrafo
Ley 223 de 1995, Art. 270
Ley 47 de 1993; Art. 22
Ley 6 de 1992, Art. 121
Decreto 1095 de 2018
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Capítulo 1.3.1.18
BIENES O SERVICIOS EXCLUIDOS

Doctrina concordante: Oficio DIAN 24008 de 2019
Oficio DIAN 293 de 2018
Oficio DIAN 77343 de 2012
Oficio DIAN 73615 de 2007
Oficio DIAN 46744 de 2007
Oficio DIAN 7024 de 2007
Concepto DIAN 74577 de 2005
Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas DIAN 1 de 2003; Tit. XIII
Concepto DIAN 51165 de 1994
ARTICULO 423-1. IMPORTACIÓN DE PREMIOS EN CONCURSOS
INTERNACIONALES texto es el siguiente:> No estará sometida al impuesto sobre las ventas, la importación de los
premios y distinciones obtenidos por colombianos, en concursos, reconocimientos o certámenes
internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo, reconocidos por
la respectiva entidad del Gobierno Nacional a quien corresponda promocionar, dentro del país,
las actividades científicas, literarias, periodísticas, artísticas y deportivas y con la calificación
favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Notas de validez: Para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 309
de la Constitución Política de 1991, el cual establece:
'ARTÍCULO 309. Erígense en departamento las Intendencias de Arauca, Casanare,
Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las Comisarías del
Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier
título pertenecían a las intendencias y comisarías continúarán siendo de propiedad de los
respectivos departamentos.'
- Artículo adicionado por el artículo 23 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490 del 30 de junio de 1992.

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