Artículo anterior: ARTICULO 148
Categoría: TITULO I.
PÉRDIDAS EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS. <Artículo
modificado por el artículo 6 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El valor de
los ajustes efectuados sobre los activos fijos a que se refieren los artículos 73, 90-2 y 868 de este
Estatuto y el artículo 65 de la Ley 75 de 1986, no se tendrá en cuenta para determinar el valor de
la pérdida en la enajenación de activos. Para este propósito, forman parte del costo los ajustes por
inflación calculados, de acuerdo con las normas vigentes al respecto hasta el año gravable 2006. El valor de los ajustes efectuados sobre los activos fijos, a que se refieren
los artículos 73, 90-2 y 868 del Estatuto Tributario y el artículo 65 de la Ley 75 de 1986, no
se tendrá en cuenta para determinar el valor de la pérdida en la enajenación de activos. Para
este propósito, forman parte del costo los ajustes por inflación calculados de acuerdo con las
normas vigentes al respecto.
Texto original del Estatuto Tributario: PÉRDIDAS EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS. El valor de los
ajustes efectuado sobre los activos fijos, a que se refiere el artículo 868, no se tendrá en
cuenta para determinar el valor de la pérdida en la enajenación de activos, salvo para quienes
a partir del año gravable de 1992, apliquen lo dispuesto en el Título V de este Libro, en cuyo
caso dichos ajustes se toman en cuenta para determinar la pérdida.
Así mismo, a partir del año gravable de 1992 dichos contribuyentes podrán tomar como
deducible, el valor de las pérdidas ajustadas por inflación en el año en que las compensen.
Concordancia: Ley 1607 de 2012; Art. 22
Decreto 2701 de 2013; Art. 3o. Num. 4o.
Doctrina concordante: Oficio DIAN 901820 de 2022
Oficio DIAN 819 de 2018
Oficio DIAN 58132 de 2012
Oficio DIAN 91291 de 2006
Concepto DIAN 91761 de 2005
Concepto DIAN 55912 de 1998
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Aparte subrayado, del texto modificado por la Ley 1111 de 2006, declarado EXEQUIBLE,
por los cargos estudiados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-809-07 de 3 de
octubre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16152 de 2 de abril de 2009, C.P. Dr.
Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16322 de 26 de enero de 2009, C.P.
Dra. Ligia López Díaz.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15931 de 6 de marzo de 2008, C.P. Dra.
Ligia López Díaz
Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial
No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
- Artículo modificado por el artículo 92 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
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