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Categoría: TITULO I.
BIENES DEPRECIABLES. <Artículo modificado por el artículo 81 de la
Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del impuesto sobre la renta y
complementarios serán tratados como bienes tangibles depreciables los siguientes: propiedad,
planta y equipo, propiedades de inversión y los activos tangibles que se generen en la
exploración y evaluación de recursos naturales no renovables, con excepción de los terrenos, que
no sean amortizables. Por consiguiente, no son depreciables los activos movibles, tales como
materias primas, bienes en vía de producción e inventarios, y valores mobiliarios.
Se entiende por valores mobiliarios los títulos representativos de participaciones de haberes en
sociedades, de cantidades prestadas, de mercancías, de fondos pecuniarios o de servicios que son
materia de operaciones mercantiles o civiles. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 59 Num. 2o.> Se entiende por
bienes depreciables los activos fijos tangibles, con excepción de los terrenos, que no sean
amortizables. Por consiguiente, no son depreciables los activos movibles, tales como
materias primas, bienes en vía de producción e inventarios, y valores mobiliarios.
Se entiende por valores mobiliarios los títulos representativos de participaciones de haberes
en sociedades, de cantidades prestadas, de mercancías, de fondos pecuniarios o de servicios
que son materia de operaciones mercantiles o civiles.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 60
Ley 1607 de 2012; Art. 22
Decreto 2701 de 2013; Art. 3o. Num. 4o.
Doctrina concordante: Oficio DIAN 905015 de 2020
Oficio DIAN 28241 de 2019
Oficio DIAN 25415 de 2019
Oficio DIAN 23298 de 2019
Oficio DIAN 3038 de 2015
Concepto DIAN 65 de 2009
Oficio DIAN 34537 de 2008
Concepto DIAN 52980 de 2006
Concepto DIAN 91645 de 2004
Concepto DIAN 62025 de 1998
Concepto DIAN 14713 de 1993
Oficio DIAN 2055 de 1991
Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 81 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
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